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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Aviso Nº 16 |
21/06/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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AV-Nº 16-2002-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS (DI TECN) |
Asunto:
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Tránsito de Exportación con trasbordo y
traslado con destino a
la
Aduana de Ezeiza. |
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SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS |
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
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Visto las
destinaciones de exportación oficializadas en aduanas interiores con destino
a
la Aduana
de Ezeiza, relativas a bultos que por su volumen
son precintados en el establecimiento del exportador sobre el envase, teniendo
en cuenta que las mismas son transportadas en camiones con acoplados y semiremolques junto con otras cargas de peso y volumen
acorde a la capacidad de dichos equipos, cuyo destino es diferente a
la Aduana de Ezeiza, y en
virtud a que al arribo al área metropolitana se produce la descarga total de
las mercaderías, dichos equipos de transporte deben trasladarse hasta
el aeropuerto citado sin que para ello exista relación con la carga de mínimo
volumen antes referida, razón por la cual corresponde adoptar el
procedimiento que permita el trasbordo y traslado en vehículos acordes al
volumen a transportar. |
En consecuencia, corresponde autorizar el trasbordo de las cargas
referidas en el párrafo anterior sin intervención aduanera en
virtud a que las mismas se encuentran precintadas sobre sus propios envases,
y a los efectos del cumplimiento de dicho
procedimiento frente a lo establecido por
la Resolución General Nro. 898/00,
la Aduana de registro de la destinación de
exportación ingresará al sistema la información relativa al dominio de la
unidad de transporte que realizará el tránsito y de la que recepcionará la carga con motivo del trasbordo, que
indicará a tal efecto el declarante y que
quedará certificada con la validación que realizará a través de la transacción
EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION, de acuerdo con los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del
Anexo IV de
la Resolución General Nro. 898/00. |
La Aduana de Ezeiza procederá a operar la transacción
"CORRECCION DE DATOS" a los efectos de que únicamente quede
registrado el dominio (Patente del medio transportador) en el cual arribó la
mercadería, eliminando el correspondiente
al medio de transporte en el cual se realizó el tránsito, conforme con el
punto 3. del Anexo IV de
la Resolución General Nro. 898/00. |
Cuando el
trasbordo se efectúe a un vehículo cuyo dominio resulte diferente al
declarado en
la Aduana
de oficialización de la destinación de
exportación, se procederá a su modificación en la forma referida en el párrafo anterior. |
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