Detalle de la norma AV-16-2002-DITECN
Aviso Nro. 16 Dirección de Tecnica
Organismo Dirección de Tecnica
Año 2002
Asunto Exportación trasbordo y traslado Ezeiza
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en:  Boletín/Of:
Aviso Nº 16 21/06/2002 Fecha:  
 
Dependencia: AV-Nº 16-2002-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DI TECN)
Asunto: Tránsito de Exportación con trasbordo y traslado con destino a la Aduana de Ezeiza.
 

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

 

Visto las destinaciones de exportación oficializadas en aduanas interiores con destino a la Aduana de Ezeiza, relativas a bultos que por su volumen son precintados en el establecimiento del exportador sobre el envase, teniendo en cuenta que las mismas son transportadas en camiones con acoplados y semiremolques junto con otras cargas de peso y volumen acorde a la capacidad de dichos equipos, cuyo destino es diferente a la Aduana de Ezeiza, y en virtud a que al arribo al área metropolitana se produce la descarga total de las mercaderías, dichos equipos de transporte deben trasladarse hasta el aeropuerto citado sin que para ello exista relación con la carga de mínimo volumen antes referida, razón por la cual corresponde adoptar el procedimiento que permita el trasbordo y traslado en vehículos acordes al volumen a transportar.

En consecuencia, corresponde autorizar el trasbordo de las cargas referidas en el párrafo anterior sin intervención aduanera en virtud a que las mismas se encuentran precintadas sobre sus propios envases, y a los efectos del cumplimiento de dicho procedimiento frente a lo establecido por la Resolución General Nro. 898/00, la Aduana de registro de la destinación de exportación ingresará al sistema la información relativa al dominio de la unidad de transporte que realizará el tránsito y de la que recepcionará la carga con motivo del trasbordo, que indicará a tal efecto el declarante y que quedará certificada con la validación que realizará a través de la transacción EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION, de acuerdo con los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo IV de la Resolución General Nro. 898/00.

La Aduana de Ezeiza procederá a operar la transacción "CORRECCION DE DATOS" a los efectos de que únicamente quede registrado el dominio (Patente del medio transportador) en el cual arribó la mercadería, eliminando el correspondiente al medio de transporte en el cual se realizó el tránsito, conforme con el punto 3. del Anexo IV de la Resolución General Nro. 898/00.

Cuando el trasbordo se efectúe a un vehículo cuyo dominio resulte diferente al declarado en la Aduana de oficialización de la destinación de exportación, se procederá a su modificación en la forma referida en el párrafo anterior.