SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Nº 18/1992
Buenos
Aires, 27 de Enero de 1992
VISTO
el Expediente Nº 341.588/91 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme con lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la Resolución
M.E.y O.y S.P. Nº 72/92 del 20 de enero de 1992
corresponde adoptar las medidas reglamentarias y las normas de
procedimientos necesarias para la aplicación del régimen instituído
por la citada Resolución, dentro del área de la competencia de la Secretaría de Industria y Comercio.
Que
deben adoptarse los recaudos para dotar de la mayor agilidad y
transparencia a la tramitación de los Certificados de Tipificación y
Clasificación.
Que
resulta necesario prever y reglamentar el procedimiento a seguir por
los usuarios del régimen de importación temporaria en cuanto a
presentaciones y mecanismos para la obtención del Certificado de
Tipificación y Clasificación.
Que
el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le
compete expresando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 25 de la Resolución
M.E. y O. y S. P. Nº 72/92.
Por
ello,
El Secretario de Industria y Comercio
Resuelve:
ARTICULO 1º - Apruébanse los formularios de
Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos, de
Rectificación de Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y
Residuos y el Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), que
como ANEXOS I, II y III respectivamente forman parte integrante de la
presente resolución.
ART. 2º - A efectos de obtener el Certificado
de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), los interesados deberán
presentar ante la Secretaría de Industria y Comercio - Dirección de
Importación una Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y
Residuos por cada producto importado temporariamente, debidamente
cumplimentada, escrita a máquina sin raspaduras ni enmiendas, en
original y Tres (3) copias que se desglosarán de la siguiente manera:
a) Original: quedará para trámites internos de la Secretaría de Industria y Comercio.
b) Una (1) copia se devolverá al interesado numerada, fechada y
sellada.
c) Una (1) copia se girará al Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (I.N.T.I.). para su dictamen, cuando las
caracter[isticas del proceso lo hagan necesario.
d) Una (1) copia se girará a la Dirección General de Estadística e Informática para la confección del listado de los trámites
iniciados a que hace referencia el Artículo 4º de la presente
resolución.
ART. 3º - La Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 2º, deberá efectuarse en el formulario Anexo
I a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución y ser
firmada por los representantes legales o apoderados con poder
suficiente de las sociedades peticionantes, o por los interesados
cuando se trate de empresa unipersonales.Asimismo deberán adjuntarse
folletos, catálogos, muestras, planos y cualquier otro material de
consulta que resulte adecuado para el análisis de la mercadería cuya
tipificación se solicita.
ART. 4º - La Secretaría de Industria y Comercio emitirá el listado de las solicitudes de tipificación
presentada dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas. Dicho listado
contendrá los siguientes datos:
a) Número de Solicitud de Certificado de Tipificación y Clasificación
(C.T.C.).
b) Número de Importador.
c) Firma.
d) Posición Arancelaria según la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) del producto a importar.
e) Posición N.A.L.A.D.I.S.A. del producto a importar, cuando
corresponda.
f) Descripción de la mercadería a importar.
g) País de procedencia.
h) País de origen.
i) Cantidad.
j) Unidad de medida.
k) Precio Unitario en u$s.
l) Valor Total FOB en u$s.
m) Detalle de mermas, sobrantes, residuos, pérdidas, en porcentaje,
cantidad y valor.
n) Relación de utilización insumo/producto.
ñ) Posición arancelaria según la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) del producto a exportar.
o) Posición N.A.L.A.D.I.S.A. del producto a exportar, cuando
corresponda.
p) Descripción de la mercadería a exportar.
La Secretaría de Industria y Comercio fijará en la cartelera ubicada en
Planta Baja los listados a que hace referencia el primer párrafo del
presente Artículo en el día de su emisión. Dichos listados estarán
disponibles para consulta del público en la Biblioteca de esta Secretaría (9º Piso), en el horario de 10 a 12.30 y 13.30 a 16.30.
ART. 5º - Cuando durante el procesamiento de la
información se detecten errores, la Dirección General de Estadística e Informática emitirá un listado de errores a fin de que,
dentro de los Cinco (5) días de publicado el mismo, el interesado
presente la rectificación mediante Anexo II en la Dirección de Importación.
El plazo a que alude el segundo párrafo del Artículo 11 de la presente
resolución se computará a partir de la fecha de emisión del listado
confeccionado luego de efectuada la rectificación.
ART. 6º - Los interesados en disponer de la
información a que se refiere el Artículo 4º, deberán suscribirse por un
mínimo de Cincuenta (50) hojas y abonar el arancel establecido en el
Artículo 8º de la presente resolución en el Departamento Tesorería de la Delegación Dirección General de Administración de esta Secretaría, pudiendo optar por las
siguientes formas de recepción de la información diaria:
a) Listado Completo.
b) Capítulo de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.).
La información solicitada estará a disposición de los interesados a las
Cuarenta y Ocho (48) horas de haberse efectuado la suscripción.
ART. 7º - Apruébanse el formulario de
suscripción y el Instructivo para su integración que, como Anexos IV y
V respectivamente forman parte de la presente Resolución.
ART. 8º - Fíjase un arancel de Pesos Veinte
Centavos ($ 0,20) a cada hoja del listado.
ART. 9º - Los listados que no hubieren sido
retirados por los suscriptores en un plazo de Cinco (5) días hábiles
serán destruidos.
ART. 10 - Apruébase el formulario Adhesión a
Solicitud de Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) que
como Anexo VI forma parte integrante de la presente resolución.
ART. 11 - Cualquier exportador podrá adherir
por escrito a una solicitud de tipificación en estudio indicando el
número correspondiente. Para ello utilizará el formulario Anexo VI a
que se refiere el Artículo 10, que presentará en original y Dos (2)
copias ante la Dirección de Importación. La mencionada Dirección
devolverá al interesado la copia debidamente sellada y
fechada.
Todo tercero interesado podrá oponerse a una tipificación solicitada
cuando esté en desacuerdo con las mermas, sobrantes y residuos en ella
declarados, dentro de los Diez (10) días hábiles a partir de la fecha
en que aquélla se hubiera dado a publicidad en los términos del
Artículo 4º. La oposición deberá formularse por escrito ante la Dirección de Importación en original y Dos (2) copias, consignando el número de la Solicitud de Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) correspondiente,
fundamentando debidamente su oposición y agregando los elementos de
juicio de carácter técnico que apoyen su presentación. La Dirección de Importación devolverá al interesado Una (1) copia debidamente sellada y fechada
y, cuando corresponda, girará Una (1) copia de la misma al Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.).
ART. 12 - La Secretaría de Industria y Comercio dará intervención, en los términos dispuestos en el
Artículo 9º de la Resolución
M.E.O.y S.P. Nº 72/92, al Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) a efectos de evaluar
técnicamente las solicitudes de tipificación.
ART. 13 - Apruébase el formulario Dictamen del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) sobre Insumos,
Mermas, Sobrantes y Residuos que como Anexo VII forma parte integrante
de la presente resolución.
ART. 14 - El Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (I.N.T.I.) deberá formular sus dictámenes utilizando el
Anexo VII que se aprueba en el Artículo anterior y remitirlos, en
original y Una (1) copia, a la Dirección de Importación dentro del plazo de Sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción de la
documentación pertinente.
ART. 15 - Hasta tanto la Secretaría de Industria y Comercio emita el Certificado de Tipificación y Clasificación
(C.T.C.) solicitado, el beneficiario del régimen efectuará los
descargos parciales de sus despachos de importación temporaria en base
a la copia de la Declaración Jurada presentada ante esta Secretaría.
ART. 16 - La Dirección de Importación emitirá los Certificados de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) en
Un (1) original para uso aduanero y Una (1) copia para el usuario, y
publicará diariamente el listado de los certificados emitidos por
número de solicitud.
La tipificación dictada mantendrá su validez mientras no cambie la
relación insumo-producto declarada y se aplicará a todas las
solicitudes de destinación de exportación para consumo en las que se
hubiere citado el correspondiente número de solicitud de tipificación.
Los usuarios podrán retirar la copia de sus certificados de
tipificación en la Dirección de Importación a las Cuarenta y Ocho (48)
horas de haber sido publicada su emisión en los listados a que alude el
primer párrafo del presente Artículo. Para ello deberán presentar la
copia de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos
en base a la cual se tramitó el correspondiente Certificado de
Tipificación.
ART. 17 - La Secretaría de Industria y Comercio podrá actualizar de oficio o a pedido de parte las
tipificaciones vigentes en caso de modificaciones en la relación
insumo-producto mencionada en el Artículo 9º de la Resolución
M.E. y O.S.P. Nº 72/92.
Cuando la nueva tipificación se haya dictado a pedido de parte
interesada, la misma se aplicará a los embarques efectuados a partir
de la fecha de presentación de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos ante la Secretaría de Industria y Comercio.
En los casos en que la nueva tipificación hubiera sido dictada de
oficio por la Secretaría de Industria y Comercio, ésta se aplicará a
todas las exportaciones anteriores amparadas por el Certificado de
Tipificación
ART. 18 - A fin de que se haga efectivo lo
dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución
M.E.y O.S.P. Nº 72/92, el interesado
deberá intimar por escrito a esta Secretaría Cinco (5) días antes del
vencimiento del plazo de Noventa (90) días contemplado en el
mencionado Artículo 9º, para que se emita el correspondiente
certificado.
Este plazo se computará a partir de la fecha de presentación de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos integrada en forma correcta y de
que el interesado haya cumplido con todos los requisitos establecidos
por la Secretaría de Industria y Comercio.
La intimación se efectuará por nota con indicación del número de
Solicitud de Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.)
presentada por Mesa General de Entradas y Salidas de esta Secretaría.
ART. 19 - Los usuarios del régimen de
importación temporaria que estén en desacuerdo con la tipificación
emitida por esta Secretaría deberán, a su cargo, obtener y presentar el
dictamen técnico fundamentando su oposición.
Para ello deberán:
a) efectuar una presentación por escrito ante el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (I.N.T.I.) solicitando la revisión de la Tipificación emitida, acompañando todos los elementos de juicio de carácter técnico que
respalden la citada revisión.
b) Informar por escrito a la Dirección de Importación su disconformidad con la Tipificación emitida, indicando el número de la Solicitud de Certificado de Tipificación y Clasificación original, el número de Certificado
de Tipificación y Clasificación definitivo agregando, además, copia de
la presentación efectuada ante el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial
(I.N.T.I.).
c) Aportar los elementos de prueba adicionales y facilitar las
comprobaciones técnicas que le sean requeridas por esta Secretaría y el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.).
ART. 20 - El Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (I.N.T.I.) se expedirá sobre las presentaciones a que se
refiere el Artículo anterior dentro del plazo previsto en el Artículo
14 y remitirá su dictámen a la Dirección de Importación en la forma prevista en dicho Artículo.
ART. 21 - La Dirección de Importación remitirá a la Administración Nacional de Aduanas - División Despacho, en forma semanal y a los efectos pertinentes, el original de los
Certificados de Tipificación y Clasificación emitidos.
ART. 22 - Los Certificados de Tipificación y
Clasificación serán firmados por el Director de Importación.
ART. 23 - La Dirección General de Administración procederá a recaudar los fondos originados como
consecuencia de la presente resolución.
ART. 24 - Facúltase a la Dirección de Importación a dictar las normas operativas que resulten necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente resolución.
ART. 25 - La presente resolución comenzará a
regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ART. 26 - De forma.
ANEXO III A LA RES. S.I.C. Nº 18/92
CERTIFICADO
Nº
SOLICITUD C.T.C. Nº
CERTIFICADO DE TIPIFICACION Y CLASIFICACION
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CERTIFICA:"
Que para el Producto N.C.E.
IMPORTADO TEMPORARIAMENTE PARA LA PRODUCCION DE N.C.E. CON UNA UTILIZACION DE INSUMO POR PRODUCTO POR UNIDAD PRODUCIDA SE
RECONOCEN COMO MERMAS, SOBRANTES, RESIDUOS Y PERDIDAS LAS QUE A
CONTINUACION SE DETALLAN:
ANEXO V A LA RES. S.I.C. Nº 18/92
INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DE FORMULARIO DE SUSCRIPCION
ALCANCE DEL FORMULARIO: Se utilizará con el objeto de recepcionar los
pedidos de suscripción a los listados de solicitudes de tipificación y
clasificación de mercadería acogida al régimen de importación
temporaria.
NORMAS GENERALES: Se completará por duplicado a máquina o con letra de
imprenta.
BOMBRE O RAZON SOCIAL: Se consignaráa el nombre o la razón social del
suscriptor.
NUMERO DE C.U.I.T.: Se consignará el Código Unico de Identificación
Tributaria otorgado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO: En el caso que el suscriptor fuese una
persona física y no tuviese número de C.U.I.T. se consignará el tipo y
número de documento de identidad de acuerdo con lo indicado en el
título siguiente.
TIPO DE DOCUMENTO: Se informará jde acuerdo al siguiente detalle:
D.N.I.: Documento Nacional de
Identidad
C.I.
Cédula de Identidad
NUMERO: Se consignará el número de documento informado, alineado a
extrema derecha dejando en blanco los casilleros libres de la
izquierda.
NUMERO DE IMPORTADOR: Se consignará el número otorgado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR INFORMACION: Se consignará el nombre y
apellido, tipo (D.N.I. o C.I.) y número de documento de las personas
que podrán retirar la información solicitada en la DIRECCION DE IMPORTACION.
TIPO DE SUSCRIPCION: Se marcará con una cruz la opción seleccionada.
Listado completo: Comprende todas las Solicitudes de tipificación y
clasificación recibidas hasta el momento de la confección del listado.
Listado por Capítulo: Comprende aquellas solicitudes de tipificación y
clasificación que corresponden a los Capítulos de la Nomenclatlura del Comercio Exterior (N.C.E.) recibidas.
NUMERO DE PAGINAS QUE SE SUSCRIBEN: Se indicará la cantidad de páginas
que se suscriben.
CAPITULOS: Deberá marcarse con una cruz el o los Capítulos de interés.
FIRMA Y ACLARACION: Se consignará la firma y aclaración del suscriptor.
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