Detalle de la norma RE-18-1992-GMC
Resolución Nro. 18 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Presentación de venta productos alimentarios en envases premed.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 18 25/06/1992 Fecha:  
 
Dependencia: RE-18-1992-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS.-
 

VISTO El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, y la  Recomendación Nº.  8 del  Subgrupo de Trabajo Nº.3 -Normas Técnicas-, y  

CONSIDERANDO:

Que en  los distintos  Estados Partes las condiciones de presentación  de  venta  de  los  productos  alimentarios en envases previos  y cerrados difieren entre sí, obstaculizando a través de las diversas  disposiciones vigentes los intercambios de los productos y que es necesario proceder a la aproximación de dichas disposiciones; 

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus  legislaciones, de  modo de  posibilitar el libre intercambio de productos envasados;  

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:  

ARTICULO 1º.-  Los Estados  Partes  no  podrán  prohibir ni restringir la comercialización de los productos alimentarios envasados que  cumplan con lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución,  por  motivos  referentes  a  contenidos netos.

ARTICULO 2º.-  Los Estados  Partes pondrán  en vigencia las disposiciones legislativas,  reglamentarias y administrativas necesarias para  dar cumplimiento  a la presente resolución y comunicarán el   texto de las mismas al Grupo Mercado Común.  

ARTICULO 3º.-  Lo establecido en el Artículo 1ro. de la presente Resolución,  no se  aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a  la exportación  a terceros países. 

ARTICULO 4º.-  La presente  Resolución comenzará a regir a partir del 1ro. de enero de 1993.          

 

ANEXO I

PRODUCTOS

CONTENIDOS NETOS

CONTENIDOS

LIBRES

Mantecas, Margarinas y cremas vegetales

100 g- 200 g-

250 g- 500 g y

1 Kg

más de 1 Kg (exclusive)

y menos de

100 g

FIDEOS

50 g- 180 g-

280 g- 500 g-

750 g- 1 Kg-

y 2 Kg

más de 2 Kg

ACEITES

(excluído el de Oliva)

100cm3 ó al 200cm3 ó al 250cm3 ó al 500cm3 ó al 750cm3 ó al 900cm3 ó al 1litro -1.5 litros

2 litros

más de 2 litros

(exclusive)

y menos de 100 cm3

(exclusive)

ACEITE DE OLIVA

100cm3 ó al 200cm3 ó al 250cm3 ó al 500cm3 ó al

1 litro

más de 1 litro

(exclusive)

y menos de 100 cm3

(exclusive)

ARROZ

100 g- 125 g-

200 g- 250 g-

1 Kg- 2 Kg y

5 Kg

más de 5 Kg

(exclusive)

HARINA DE TRIGO

(común)

1 Kg- 2 Kg y

5 Kg-

500 g

más de 5 Kg

(exclusive)

POROTOS

(en general)

100 g- 200 g

500 g-

1 Kg- 2 Kg y

5 Kg-

más de 5 Kg

(exclusive)

AZÚCAR

(blanco, común y refinado)

100 g- 200 g-

250 g- 500 g

1 Kg- 2 Kg y

5 Kg-

más de 5 Kg

(exclusive)

CAFÉ

(en grano ó molido tostado ó torrado)

NO SOLUBLES

250 g- 500 g

y 1 Kg

más de 1 Kg

(exclusive)

y menos de 200 Kg

SAL

(fina  y gruesa)

100 g- 250 g-

500 g-

y 1 Kg

más de 1 Kg

YERBA

100 g- 250 g-

500 g-

y 1 Kg

más de 1Kg

LECHE EN POLVO

(descremada e integral ó entera)

--------------

todos

CONSERVAS VEGETALES ENVASADAS

--------------

todos

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-31-2007-GMC Deroga Productos premedidos contenidos netos
RE-306-1992-SIC Complementa Norma mercaderías para su comercialización en el mercado interno