ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 18/92
Modificación de la Resolución Nº 2522/87.
Bs. As., 15/1/92
VISTO, la Resolución N° 2522/87 -B.A.N.A. N° 188/87, referida a la identificación de mercaderías de
origen extranjero, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos, mediante Expediente EAAA N° 423.546/91 solicita la
inclusión de los fósforos en el aludido régimen de identificación.
Que para esta finalidad,
dicho nucleamiento corporativo ofreció a esta Administración Nacional la donación
sin cargo, de la cantidad de 10.000.000 de timbres fiscales.
Que esta Administración
Nacional, fundado en las consideraciones que informan este acto resolutivo y
con soporte en las previsiones del Inciso p) del Artículo 6° de la Ley N° 22.091, mediante Resolución N° 017/92, sujeta a las condiciones que en ella se
impusieron, aceptó tal liberalidad.
Que la pretensión
encuentra soporte en el hecho que por las particulares características de las
mercaderías en trato, tanto por su faz física como por su propia modalidad de
comercialización, facilitan el fraude aduanero y a partir de este la
consecuente evasión impositiva en los distintos tramos de su circulación
económica.
Que en mérito a la razón
que queda expresada en el considerando inmediato anterior, la mercadería en
cuestión estuvo sometida al régimen de identificación.
Que no obstante en
ocasión del dictado de la Resolución Nº 1365/91 se reputó de dudosa eficacia el
sistema identificatorio, a lo que se añadió la circunstancia que la provisión
de los timbres fiscales destinados a este propósito, con cargo al presupuesto
de esta Repartición, resultaban antieconómicos en relación al nivel arancelario
de importación con que estaban gravadas, determinando esta ponderación que el
sistema dejara de ser aplicado para las mercaderías en trato.
Que a la luz de los
nuevos elementos de juicio derivados de la evidente evasión tributaria, hacen
necesario que esta Administración Nacional varíe su criterio en punto a las
dudas que podía tener, así como que los procedimientos alternativos tales como
las investigaciones contables, en la práctica no han arrojado ningún resultado
positivo.
Que el costo de la
provisión de las estampillas, al haber sido aceptadas en donación sin cargo,
hace que no afecte el presupuesto de esta Administración Nacional.
Que la cantidad ofrecida
de 10.000.000 de unidades, se estima suficiente para atender a las necesidades
que surjan.
Que analizadas las
condiciones de seguridad ofrecidas, se las encuentran satisfactorias.
Que dentro de estas condiciones
de seguridad se amerita la circunstancia que la impresión de los timbres ha de
estar a cargo de la firma "CICCONE CALCOGRAFICA S.A.", de reconocida
solvencia en esta plaza.
Que con tal ofrecimiento
no sólo, se evita el costo con cargo al presupuesto estatal por la impresión de
los elementos identificatorios, sino que como valor precipuo se asegura el
debido resguardo de la renta fiscal, tanto aduanera como impositiva.
Por ello, en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo 23°, Inciso I) de la Ley N° 22.415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Derogar los Anexos I "D"
y VIII "D" de la Resolución Nº 2522/87.
Art. 2º — Incorporar a la Resolución Nº 2522/87, como Anexos I "E" y VIII "E", en sustitución de
los derogados por el Artículo que precede, los Anexos I y II de esta
Resolución.
Art. 3º — Aprobar el diseño de estampilla
que contiene el Anexo III de esta Resolución e incorporarlo como Anexo XXV de la Resolución Nº 2522/87.
Art. 4º — Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. — Juan C. Bongiovanni.
ANEXO I - Resolución Nº 18/92
ANEXO I "E" - Resolución Nº 2522/87
INDICE TEMATICO
Anexo
|
Tema
|
II
|
NORMAS DE CARACTER
TECNICO
|
III
|
NORMAS DE CARACTER
OPERATIVO
|
IV
|
NORMAS DE CARACTER
ADMINISTRATIVO
|
V
|
RUBRO TEXTILES
|
VI
|
RUBRO ELECTRONICA
|
VII
|
RUBRO RELOJES
|
VIII
|
RUBRO ENCENDEDORES Y
FOSFOROS
|
IX
|
RUBRO PERFUMERIA
|
X
|
RUBRO OPTICA
|
XI
|
RUBRO JUGUETES
|
XII
|
NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS
|
XIII
|
FORMULARIO OM 946 -
ACTA DE VERIFICACION
|
XIV
|
FORMULARIO OM 1747 -
ENTREGA DE VALORES FISCALES
|
XV
|
FORMULARIO OM 600A -
MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
|
XVI
|
FORMULARIO OM 598A -
MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
|
XVII
|
FORMULARIO OM 597A -
MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS,
BALANCE
GENERAL
|
XVIII
|
SELLO CONSTANCIA
ENTREGA DE MERCADERIA
|
XIX
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA
PARA CONSUMO EN A.A.E.
|
XX
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA
PRODUCIDO EN A.A.E.
|
XXI
|
NORMAS SOBRE
UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
|
XXII
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA
|
XXIII
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA
|
XXIV
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA
|
XXV
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA
|
________
NOTA: El original del
Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 2522/87. La primera modificación fue
aprobada por Resolución Nº 3130/87. La segunda modificación fue aprobada por
Resolución Nº 3083/90. La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº
793/91. La cuarta modificación fue aprobada por Resolución 1365/91. Esta es la
quinta modificación, que se realiza por Resolución Nº 0018/92.
ANEXO II - Resolución Nº 18/92
Que se incorpora como
ANEXO VIII E - Resolución Nº 2522/87
ENCENDEDORES Y FOSFOROS
I — ENCENDEDORES:
1.— Se identificará
únicamente:
1.1.— Encendedores de oro
o plata, armados, completos, nuevos.
2.— Forma de
identificación:
2.1.— La estampilla
deberá adherirse sobre los encendedores, no resultando necesario que quede a la
vista.
II — FOSFOROS:
1.— Se identificarán
únicamente: Fósforos de la Posición N.C.E. 3605.00.000.
2.— Forma de
identificación: Se aplicará la estampilla en la parte externa de cada caja,
unidad de venta al menudeo, consumidor final.
III — ESTAMPILLAS A
UTILIZAR:
1.— Para los fósforos de
la posición N.C.E. 3605.00.000. se utilizarán exclusivamente las estampillas
aprobadas por el Anexo III de esta resolución, que se incorpora como Anexo XXV
de la Resolución Nº 2522/87.
1.1.— Estas estampillas
deberán ser retiradas por los Importadores en la forma de estilo.
1.2.—Una vez retiradas,
deberán hacerle imprimir, en una imprenta de plaza a elección del importador,
el número del Despacho de importación por el que se nacionalizó la mercadería.
1.3.— El plazo para la
identificación en la forma determinada, se amplía en cinco (5) días más de los
concedidos para el resto de la mercadería sujeta a identificación.
2.— Para los encendedores
de oro, plata, armados, completos, nuevos, se utilizarán las estampillas
aprobadas por el Anexo XXIV de la Resolución Nº 2522/87.
______
ANEXO III - Resolución Nº 18/92
—Que se incorpora como—
ANEXO XXV - Resolución Nº 2522/87
DISEÑO DE ESTAMPILLAS PARA LA IDENTIFICACION DE FOSFOROS