Detalle de la norma RE-18-1992-ANA
Resolución Nro. 18 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Estampillas.Identificación de mercad. Encendedores, fósforos
Boletín Oficial
Fecha: 03/02/1992
Detalle de la norma
LOA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 18/92

Modificación de la Resolución Nº 2522/87.

Bs. As., 15/1/92

VISTO, la Resolución N° 2522/87 -B.A.N.A. N° 188/87, referida a la identificación de mercaderías de origen extranjero, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos, mediante Expediente EAAA N° 423.546/91 solicita la inclusión de los fósforos en el aludido régimen de identificación.

Que para esta finalidad, dicho nucleamiento corporativo ofreció a esta Administración Nacional la donación sin cargo, de la cantidad de 10.000.000 de timbres fiscales.

Que esta Administración Nacional, fundado en las consideraciones que informan este acto resolutivo y con soporte en las previsiones del Inciso p) del Artículo 6° de la Ley N° 22.091, mediante Resolución N° 017/92, sujeta a las condiciones que en ella se impusieron, aceptó tal liberalidad.

Que la pretensión encuentra soporte en el hecho que por las particulares características de las mercaderías en trato, tanto por su faz física como por su propia modalidad de comercialización, facilitan el fraude aduanero y a partir de este la consecuente evasión impositiva en los distintos tramos de su circulación económica.

Que en mérito a la razón que queda expresada en el considerando inmediato anterior, la mercadería en cuestión estuvo sometida al régimen de identificación.

Que no obstante en ocasión del dictado de la Resolución Nº 1365/91 se reputó de dudosa eficacia el sistema identificatorio, a lo que se añadió la circunstancia que la provisión de los timbres fiscales destinados a este propósito, con cargo al presupuesto de esta Repartición, resultaban antieconómicos en relación al nivel arancelario de importación con que estaban gravadas, determinando esta ponderación que el sistema dejara de ser aplicado para las mercaderías en trato.

Que a la luz de los nuevos elementos de juicio derivados de la evidente evasión tributaria, hacen necesario que esta Administración Nacional varíe su criterio en punto a las dudas que podía tener, así como que los procedimientos alternativos tales como las investigaciones contables, en la práctica no han arrojado ningún resultado positivo.

Que el costo de la provisión de las estampillas, al haber sido aceptadas en donación sin cargo, hace que no afecte el presupuesto de esta Administración Nacional.

Que la cantidad ofrecida de 10.000.000 de unidades, se estima suficiente para atender a las necesidades que surjan.

Que analizadas las condiciones de seguridad ofrecidas, se las encuentran satisfactorias.

Que dentro de estas condiciones de seguridad se amerita la circunstancia que la impresión de los timbres ha de estar a cargo de la firma "CICCONE CALCOGRAFICA S.A.", de reconocida solvencia en esta plaza.

Que con tal ofrecimiento no sólo, se evita el costo con cargo al presupuesto estatal por la impresión de los elementos identificatorios, sino que como valor precipuo se asegura el debido resguardo de la renta fiscal, tanto aduanera como impositiva.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23°, Inciso I) de la Ley N° 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derogar los Anexos I "D" y VIII "D" de la Resolución Nº 2522/87.

Art. 2º — Incorporar a la Resolución Nº 2522/87, como Anexos I "E" y VIII "E", en sustitución de los derogados por el Artículo que precede, los Anexos I y II de esta Resolución.

Art. 3º — Aprobar el diseño de estampilla que contiene el Anexo III de esta Resolución e incorporarlo como Anexo XXV de la Resolución Nº 2522/87.

Art. 4º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. — Juan C. Bongiovanni.

ANEXO I - Resolución Nº 18/92

ANEXO I "E" - Resolución Nº 2522/87

INDICE TEMATICO

Anexo

Tema

II

NORMAS DE CARACTER TECNICO

III

NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

IV

NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

V

RUBRO TEXTILES

VI

RUBRO ELECTRONICA

VII

RUBRO RELOJES

VIII

RUBRO ENCENDEDORES Y FOSFOROS

IX

RUBRO PERFUMERIA

X

RUBRO OPTICA

XI

RUBRO JUGUETES

XII

NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

XIII

FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION

XIV

FORMULARIO OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES

XV

FORMULARIO OM 600A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVI

FORMULARIO OM 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVII

FORMULARIO OM 597A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS,

BALANCE GENERAL

XVIII

SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIA

XIX

DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN A.A.E.

XX

DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN A.A.E.

XXI

NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

XXII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIV

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXV

DISEÑO DE ESTAMPILLA

________

NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 2522/87. La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3130/87. La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 3083/90. La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 793/91. La cuarta modificación fue aprobada por Resolución 1365/91. Esta es la quinta modificación, que se realiza por Resolución Nº 0018/92.

ANEXO II - Resolución Nº 18/92

Que se incorpora como

ANEXO VIII E - Resolución Nº 2522/87

ENCENDEDORES Y FOSFOROS

I — ENCENDEDORES:

1.— Se identificará únicamente:

1.1.— Encendedores de oro o plata, armados, completos, nuevos.

2.— Forma de identificación:

2.1.— La estampilla deberá adherirse sobre los encendedores, no resultando necesario que quede a la vista.

II — FOSFOROS:

1.— Se identificarán únicamente: Fósforos de la Posición N.C.E. 3605.00.000.

2.— Forma de identificación: Se aplicará la estampilla en la parte externa de cada caja, unidad de venta al menudeo, consumidor final.

III — ESTAMPILLAS A UTILIZAR:

1.— Para los fósforos de la posición N.C.E. 3605.00.000. se utilizarán exclusivamente las estampillas aprobadas por el Anexo III de esta resolución, que se incorpora como Anexo XXV de la Resolución Nº 2522/87.

1.1.— Estas estampillas deberán ser retiradas por los Importadores en la forma de estilo.

1.2.—Una vez retiradas, deberán hacerle imprimir, en una imprenta de plaza a elección del importador, el número del Despacho de importación por el que se nacionalizó la mercadería.

1.3.— El plazo para la identificación en la forma determinada, se amplía en cinco (5) días más de los concedidos para el resto de la mercadería sujeta a identificación.

2.— Para los encendedores de oro, plata, armados, completos, nuevos, se utilizarán las estampillas aprobadas por el Anexo XXIV de la Resolución Nº 2522/87.

______

ANEXO III - Resolución Nº 18/92

—Que se incorpora como—

ANEXO XXV - Resolución Nº 2522/87

DISEÑO DE ESTAMPILLAS PARA LA IDENTIFICACION DE FOSFOROS

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2145-2006-AFIP Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2522-1987-ANA Diseño de estampilla. (ANEXO XXV)