Detalle de la norma RE-18-1989-ANA
Resolución Nro. 18 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Area Aduanera Especial - art. 38 del Decreto N° 9.208/72
Boletín Oficial
Fecha: 18/01/1989
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 18

03/01/1989

Fecha:

18/01/1989

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Dependencia:

RE-18-1989-ANA

Tema

0014

Tema:

Area Aduanera Especial.

Asunto:

Introdúcense modificaciones en la representación aduanera que prevé el art. 38 del Decreto N° 9.208/72.

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Buenos Aires, 3 de Enero de 1989

- VISTO -  la necesidad de introducir modificaciones en la representación aduanera que prevé el art. 38° del Decreto Nº 9208/72 (Guía 192, pág. 3023) reglamentario de la Ley Nº 19.640 (Guía 186, pág. 2803), y

CONSIDERANDO:

Que, para una mejor actuación el el seno de la Comisión para el Area Aduanera Especial resulta imprescindible ampliar la intervención de los representantes aduaneros con la participación del Administrador de la Aduana de Río Grande, en forma alternada con su par de la Aduana de Ushuaia, con facultades para reemplazarse mutuamente en casos de ausencia o imposibilidad.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°- Aprobar el Anexo A de la presente en reemplazo del Anexo XIII de la Resolución Nº  4712/80 (RGRETA) (Guía 287, pág. 6905), que fuera publicado en el Boletín A.N.A. N° 230/80.

ART. 2°- De forma. -

 

Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 18/89 que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 18/01/1989.

ANEXO XIII "A"

1. DE LA REPRESENTACION ADUANERA ANTE LA COMISION PARA EL AREA ADUANERA ESPECIAL.

1.1. La representación aduanera que prevé el art. 38º del Decreto Nº  9208/72, reglamentario de la Ley Nº 19.640, será asumida en forma automática y alternada por los funcionarios que sean designados en los cargos de Administrador de las Aduanas de Ushuaia y Río Grande, quienes se desempeñarán con el carácter de Miembro Titular en los períodos que se indicarán en el párrafo siguiente:

Asimismo cada uno de ellos actuará como Miembro Suplente en caso de ausencia o imposibilidad del otro para asumir la representación que le compete.

El Titular de la Aduana de Ushuaia ejercerá dicha representación durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, septiembre y octubre. El Titular de la Aduana de Río Grande hará lo propio durante los meses de marzo, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre.

Los mismos deberán poner en conocimiento del Presidente de la citada Comisión tal circunstancia.

1.2. Los mencionados funcionarios tendrán permanentemente informada a la Jefatura de su Zona, tanto de su cometido ante la Comisión como del accionar de la misma, remitiendo copia de las actas de las sesiones y todo instrumento que emane de ella en el orden a su competencia.

NOTA: El original del Anexo XIII fue aprobado por Resolución Nº 4712/80.Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 18/89.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-4712-1980-ANA Anexo XIII De la representación aduanera ante la comisión para el área aduanera especial.