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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 18
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03/01/1989
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Fecha:
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18/01/1989
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Dependencia:
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RE-18-1989-ANA
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Tema
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Tema:
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Area Aduanera Especial.
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Asunto:
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Introdúcense
modificaciones en la representación aduanera que prevé el art. 38 del Decreto
N° 9.208/72.
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Buenos
Aires, 3 de Enero de 1989
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VISTO - la necesidad de
introducir modificaciones en la representación aduanera que prevé el art. 38°
del Decreto Nº 9208/72 (Guía 192, pág. 3023) reglamentario de la Ley Nº 19.640 (Guía 186,
pág. 2803), y
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CONSIDERANDO:
Que,
para una mejor actuación el el seno de la Comisión para el Area Aduanera Especial resulta
imprescindible ampliar la intervención de los representantes aduaneros con la
participación del Administrador de la Aduana de Río Grande, en forma alternada con su
par de la Aduana
de Ushuaia, con facultades para reemplazarse mutuamente en casos de ausencia
o imposibilidad.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1°- Aprobar el Anexo A de la
presente en reemplazo del Anexo XIII de la Resolución Nº
4712/80 (RGRETA) (Guía 287, pág. 6905), que fuera publicado en el Boletín
A.N.A. N° 230/80.
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ART.
2°- De forma. -
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Nota
de L.O.A.: La Resolución Nº 18/89
que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 18/01/1989.
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ANEXO
XIII "A"
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1.
DE LA
REPRESENTACION ADUANERA ANTE LA COMISION PARA EL
AREA ADUANERA ESPECIAL.
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1.1.
La representación aduanera que prevé el art. 38º del Decreto Nº
9208/72, reglamentario de la
Ley Nº 19.640, será asumida en forma automática y alternada
por los funcionarios que sean designados en los cargos de Administrador de
las Aduanas de Ushuaia y Río Grande, quienes se desempeñarán con el carácter
de Miembro Titular en los períodos que se indicarán en el párrafo siguiente:
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Asimismo
cada uno de ellos actuará como Miembro Suplente en caso de ausencia o
imposibilidad del otro para asumir la representación que le compete.
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El
Titular de la Aduana
de Ushuaia ejercerá dicha representación durante los meses de enero, febrero,
mayo, junio, septiembre y octubre. El Titular de la Aduana de Río Grande hará
lo propio durante los meses de marzo, abril, julio, agosto, noviembre y
diciembre.
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Los
mismos deberán poner en conocimiento del Presidente de la citada Comisión tal
circunstancia.
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1.2.
Los mencionados funcionarios tendrán permanentemente informada a la Jefatura de su Zona,
tanto de su cometido ante la
Comisión como del accionar de la misma, remitiendo copia de
las actas de las sesiones y todo instrumento que emane de ella en el orden a
su competencia.
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NOTA: El original del Anexo XIII fue aprobado por
Resolución Nº 4712/80.Esta es la primera modificación aprobada por Resolución
Nº 18/89.
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