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VISTO el
Expediente N° 061-000046/98 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO: Que se hace necesario dictar las medidas que permitan la instrumentación
de la reducción arancelaria para los bienes de capital y de informática y
telecomunicaciones, tanto bienes finales como partes, que no se producen en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
en los términos de la
Resolución M.E. y O. y S.P. N° 19 de fecha 20 de enero de 1999.
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
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Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Resolución M.E.
y O. y S.P. N° 19/99.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
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Artículo
1°.- El beneficio instituido por el Artículo 1o
de la Resolución M.E. y O. y S.P.
N° 19/99 alcanzará a:
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a)
Bienes de capital, de informática y telecomunicaciones, completos, que sean
afectados a la realización de un proceso productivo o a la prestación de un
servicio.
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b)
Partes.
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b.1)
Partes que se destinen a bienes de capital, informática y telecomunicaciones,
como componentes de la línea de producción
y/o para la prestación de
servicios de la empresa solicitante.
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b.2)
Partes que se destinen a la fabricación de bienes de capital, informática y
telecomunicaciones de acuerdo con programas de fabricación proyectados.
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En
todos los casos los bienes a importarse bajo este régimen deberán estar
comprendidos en los Anexos VI o VII del Decreto N°
998 del 28 de diciembre de 1995.
|
Art.
2°.- Las Entidades Empresarias a las que alude
el Artículo 3o de la Resolución M.E. y O.
y S.P. N° 19/99, que quieran
acogerse al beneficio instituido por el Artículo 1o de la norma
citada, deberán realizar las presentaciones de
las solicitudes correspondientes, acompañadas por el Formulario de
Información Básica que se detallan en las CUATRO (4) planillas, que
como Anexos I y II forman parte de la presente resolución.
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Dichas
presentaciones podrán ser también efectuadas por empresas no asociadas a las
Entidades Empresarias en casos excepcionales y por razones debidamente
fundadas. Corresponderá a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS evaluar las razones invocadas.
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Art. 3°.- El trámite a
que alude lo dispuesto en el Artículo 2o de la presente resolución
deberá iniciarse ante la
Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avda. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 6, en
original y UNA (1) copia, dirigido a la Dirección de Importaciones
de la DIRECCION
NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, la que deberá evaluar la presentación y si
correspondiere, los casos excepcionales mencionados en el Artículo precedente
en un plazo de VEINTE (20) días corridos contados desde la recepción de la
misma y remitirla a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5o de la Resolución M.E. y O.
y S.P. N° 19/99.
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Asimismo remitirá copia de
la presentación a la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, a efectos de
su intervención en la operatoria.
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Art. 4°.- Una vez
recibido el dictamen de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA deberá proceder dentro del plazo de CUARENTA
(40) días corridos a convocar mediante
resolución a la consulta pública prevista en el Artículo 9o de la Resolución M.E.
y O. y S.P. N° 19/99.
|
Art. 5°.- Vencido el
plazo previsto en el Artículo 10 de la Resolución M.E.
y O. y S.P. N° 19/99, la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR remitirá las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA a los efectos de que en el plazo de VEINTE (20) días corridos
dictamine respecto a la conformidad técnica
establecida por el Artículo 6o de la Resolución M.E.
y O. y S.P. N° 19/99 y,
en caso de existir oposición a la reducción arancelaria solicitada,
dictamine si corresponde o no, hacer lugar a la oposición planteada.
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Art. 6°.- Una vez
recibido el dictamen de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a que alude el
Artículo precedente, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA tendrá un plazo de CUARENTA (40) días corridos
para aprobar o modificar mediante resolución, los listados de mercaderías que
gozarán del beneficio establecido en el
Artículo 1o de la Resolución M.E. y O.
y S.P. N° 19/99.
|
Art.
7°.- La Certificación de
un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, a que alude el
Artículo 13 de la
Resolución M.E. y O. y S.P. N° 19/99, se ajustará de
acuerdo a lo que establecen las Normas IRAM-IAC-ISO-E de la Serie ISO 9000 o
equivalentes con aplicación a gestiones que se relacionen con el proceso al
cual se afecte el bien objeto del
beneficio.
|
Art. 8°.- A fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente, las empresas que
presenten solicitudes de reducción arancelaria por las operaciones de
importación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones,
completos, de acuerdo al Artículo 1o, inciso a) de la presente
resolución por montos superiores al valor
FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S
200.000), deberán aportar la documentación que demuestre su situación
con respecto al cumplimiento del requisito de obtención de una Certificación de Sistema de Gestión y
Aseguramiento de la Calidad
del proceso al cual se afecta el bien objeto del beneficio.
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El monto aludido en el
párrafo precedente será el resultante de la sumatoria de todos los valores
FOB correspondientes a los bienes
involucrados en cada uno de los proyectos que conformen el plan anual de inversión.
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En
el caso de las solicitudes de reducción arancelaria para las mercaderías
descriptas en los incisos b.1) y b.2) del Artículo 1o de la
presente resolución, no existirá un monto mínimo, por lo cual todas las
empresas deberán cumplimentar el requisito del Artículo 7o de la
presente resolución.
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A los efectos de los
beneficios instituidos por el presente régimen, las empresas que ya hayan
obtenido la certificación aludida, podrán
hacer valer la misma siempre que el bien a importar se incorpore al proceso para
el cual se ha certificado la norma de calidad referida.
|
Art.
9°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 13 de la Resolución M.E.
y O. y S.P. N° 19/99, las
empresas beneficiarias deberán presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA, dentro de los DIECIOCHO (18) meses, prorrogables por otro
período de SEIS (6) meses, a partir de la fecha de la solicitud de
destinación para consumo del bien objeto del beneficio, la correspondiente
certificación a que alude el Artículo 7o
de la presente resolución.
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Dicha
documentación deberá ser extendida por un Ente Certificador Acreditado en los
términos del Decreto N° 1474/94 y/o aceptado por la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA.
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Art. 10.- La DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA emitirá, cuando corresponda, "Notificaciones de Cumplimiento" del requisito de
acreditación de la norma de calidad, que la empresa solicitante deberá
presentar ante la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a los efectos de poder efectivizar
la destinación de importación para
consumo de la mercadería.
|
Art.
11.- Una vez cumplimentado lo establecido en el
Artículo 5o de la Resolución M.E. y O.
y S.P. N° 19/99 y en el Artículo 10
de la presente resolución, a requerimiento de la empresa solicitante, la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR podrá emitir un comprobante de trámite, de carácter
nominado e intransferible, a los efectos
de la importación de los bienes a que hacen referencia los incisos a) y b.1)
del Artículo 1o de la presente resolución.
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Dicho
comprobante tendrá validez en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por un plazo de
SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión y sólo en caso de que el
interesado constituya ante dicho Organismo una garantía por la diferencia
del monto correspondiente al derecho de importación vigente y el resultante
de la aplicación de lo dispuesto en el
Artículo 1o de la Resolución M.E. y O.
y S.P. N° 19/99.
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La
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
podrá, a pedido fundado del interesado, prorrogar el plazo mencionado por un
período no mayor a SEIS (6) meses.
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En
caso de otorgarse el beneficio corresponderá la devolución de la garantía,
mientras que si se resolviera la denegatoria deberá ejecutarse la garantía
prevista.
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Art. 12.- A los
efectos de facilitar la continuidad del seguimiento de las importaciones de
los bienes sujetos al beneficio y
realizar revisiones periódicas de los listados aludidos en el Artículo 2o
de la Resolución M.E. y O. y S.P.
N° 19/99, la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, remitirá a la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, informes
mensuales, por importador, monto FOB y posición arancelaria, detallando las
mercaderías que se importaron en forma
definitiva al amparo del presente régimen.
|
Si
al momento del dictado de la norma que implique la revisión de los listados
aludidos en el Artículo 2o de la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 19/99, se encontraran mercaderías en alguna de las
situaciones previstas a continuación, se mantendrá la vigencia del
beneficio instituido por el Artículo 1 ° de la mencionada norma por un plazo
de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la resolución
modificatoria que implique la revocación del beneficio:
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|
a)
Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero
por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte;
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|
b)
Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad al territorio aduanero;
|
|
c)
Que las importaciones se hallen amparadas por carta de crédito irrevocable
constituida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
resolución modificatoria que implique la revocación del beneficio.
|
Art. 13.- Las
infracciones o incumplimientos de las condiciones dispuestas en el presente
régimen obligará a los beneficiarios a reintegrar al Fisco el importe
correspondiente a los tributos no ingresados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1o de la Resolución M.E.
y O. y S.P. N° 19/99, sin
perjuicio de que la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS pudiera decidir la aplicación
de las sanciones previstas en el Código Aduanero (Ley N°
22.415) en el caso de corresponder.
|
Art.
14.- La mercadería que obtuviera los beneficios
de la reducción arancelaria en los supuestos de los incisos a) y b.1) del
Artículo 1o de la presente resolución estará sometida al régimen
de comprobación de destino conforme al Artículo 14 de la Resolución M.E.
y O. y S.P. N° 19/99, por
el término de DOS (2) años. Dicha comprobación será ejercida por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
En
el caso de la mercadería comprendida en el inciso b.2) del Artículo 1o
de la presente resolución la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA implementará el
procedimiento y los mecanismos de contralor, respecto a los programas de
fabricación presentados.
|
Art.
15.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y a la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependientes de esta
Secretaría, para dictar normas complementarias conducentes a una mayor
efectividad en la operatoria del presente régimen.
|
Art.
16.- La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
17.- De forma.
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ANEXO
I A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. N° 181/99
|
FORMULARIO
DE INFORMACION BASICA PARA SOLICITUDES DE REDUCCION ARANCELARIA DE BIENES DE
CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO 1o,
INCISOS A) Y B.1)
|
1) Datos de la Entidad Empresaria/Empresa
|
|
1.1-
Nombre de la
Entidad Empresaria presentante:
|
|
1.2- Nombre de la empresa
que proyecta la inversión:
|
|
1.3-
Dirección de la empresa:
|
|
1.4-
Teléfono:
|
|
1.5-
Fax:
|
|
1.6-
Persona de contacto:
|
2) Caracterización del producto
|
|
2.1-
Descripción Técnica:
|
|
2.2-
Marca, Modelo y Versión:
|
|
2.3- Valor F.O.B. (adjuntar factura proforma):
|
|
2.4-
Origen:
|
|
2.5-
Posición Arancelaria en la N.C.M.:
|
3) Bibliografía Técnica
|
Se
presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos,
folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en
todos los casos, al idioma español.
|
4) Otras informaciones relevantes
|
|
4.1- Indicación del
proceso productivo y/o prestación de servicio al cual se afectará el bien.
|
|
4.2.- Proyección anual de
los bienes que serán importados con la reducción arancelaria para el proyecto
en cuestión con el monto FOB total.
|
|
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. N° 181/99
|
FORMULARIO
DE INFORMACION BASICA PARA SOLICITUDES DE REDUCCION ARANCELARIA DE PARTES DE
BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO 1o
INCISO B.2)
|
1) Datos de la Entidad Empresaria/Empresa
|
|
1.1-
Nombre de la
Entidad Empresaria presentante:
|
|
1.2- Nombre de la empresa
que proyecta la inversión:
|
|
1.3-
Dirección de la empresa:
|
|
1.4-
Teléfono:
|
|
1.5-
Fax:
|
|
1.6-
Persona de contacto:
|
2) Caracterización del producto
|
|
2.1-
Descripción Técnica:
|
|
2.2-
Marca, Modelo y Versión:
|
|
2.3- Valor F.O.B. (adjuntar factura proforma):
|
|
2.4-
Origen:
|
|
2.5-
Posición Arancelaria en la N.C.M.:
|
3) Bibliografía Técnica
|
Se
presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos,
folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en
todos los casos, al idioma español.
|
4)
Programa de producción anual.
|
|
EMPRESA:
|
FECHA:
|
ITEM
|
DESCRIPCION
DEL BIEN DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
|
PRODUCCION
ANUAL (CANTIDAD DE UNIDADES)
|
TOTAL
DE UNIDADES A FABRICAR
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Unidades
a fabricar en el 1er semestre
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Unidades
a fabricar en el 2do semestre
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|
|
|
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|
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|
5)
Planilla de importación de partes correspondientes a un bien de capital, de
informática y/o telecomunicaciones.
|
|
EMPRESA:
|
FECHA:
|
ITEM
N°:
|
BIEN
DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y/O TELECOMUNICACIONES: (descripción, marca,
modelo y versión).
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N.C.M.
|
DESCRIPCION
DE LAS PARTES A IMPORTAR
|
POSICION
N.C.M.
|
PAIS
DE ORIGEN
|
CANTIDAD
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|
EN
UNIDADES
|
EN
VALOR FOB (U$S)
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|
VALOR
FOB TOTAL (U$S)
|
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6)
Planilla consolidada de importación de partes correspondientes a más de un
bien de capital, informática y/o telecomunicaciones.
|
|
EMPRESA:
|
FECHA:
|
ITEM
|
DESCRIPCION
DEL BIEN DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
|
N.C.M.
|
VALOR
FOR TOTAL (U$S) DE PARTES
|
|
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|
VALOR
FOB TOTAL GENERAL (U$S)
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