Detalle de la norma RE-1807-1993-ANA
Resolución Nro. 1807 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Buques y Artefactos Navales Extranjeros. Normas.
Boletín Oficial
Fecha: 19/08/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

/Boletín/Of/

Resolución n° 1807

19/07/1993

 

 

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Dependencia:

RE-1807-1993-ANA

Tema LOA:

0098 

Tema:

BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES EXTRANJEROS.

Asunto:

Normas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Decreto 1493/92 que creó el Registro de Buques y Artefactos Navales extranjeros dependientes del Registro Nacional de Buques y,

CONSIDERANDO: Que en su artículo 7o estableció que los buques que se incorporen a dicho registro estarán sometidos al régimen de Importación Temporal previsto en el Artículo 31.

Apartado 1 .Inciso a) de la Ley 22.415.

Que mediante la Resolución N° 340/93, se dicta la normativa relativa a la importación temporaria para los buques y artefactos navales dedicados a la actividad pesquera.

Que, en consecuencia corresponde hacer lo propio para los buques y artefactos navales que se afectan a las demás actividades.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar el Anexo I - Disposiciones Normativas - y el Anexo II Modelo de Certificado Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo - de esta Resolución relativos a la importación temporaria de Buques y Artefactos Navales extranjeros, excluidos los dedicados a la actividad pesquera.

ART.2º - De forma.

 

ANEXO I

DISPOSICIONES NORMATIVAS.

1- El Despacho de Importación Temporaria será integrado únicamente con el certificado expedido por la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo cuyo modelo integra el Anexo II de esta Resolución y con el Formulario OM-1190/A.

2- Esta destinación está exceptuada del pago de la tasa de estadística y queda sujeta a la constitución de garantía por los tributos que gravan la importación para consumo.

3- El Servicio Aduanero en las condiciones establecidas en el punto 1 de este Anexo - registrará el Despacho de Importación Temporaria y autorizará la destinación por un plazo de permanencia de seis (6) meses, haciendo entrega de una copia certificada al documentante para su presentación ante el Registro de Buques o Artefactos Navales Extranjeros.

4- El Artefacto Naval solo se podrá utilizar a partir del momento en que quede incorporado al Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros.

5- El documentante deberá gestionar ante la aduana de registro de la importación temporaria la extensión del plazo originario de corresponder en función al Artículo 6o del Decreto N° 1493/92, acompañando el certificado expedido por la Prefectura Naval Argentina que acredite el plazo del contrato.

6- El servicio aduanero autorizará prórrogas del plazo de la permanencia hasta cubrir el plazo máximo de tres (3) años a partir de su inscripción en el registro y acorde la certificación otorgada por la Prefectura Naval Argentina.

 

ANEXO II

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Transporte Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo.

Por medio de la presente se hace constar que la empresa Alta Comercial y de Transporte S.A. por Expediente DNTFyM N° : 20.037/93 (Lloyd 001, Lloyd 002, Lloyd 003, Lloyd 004, Lloyd 005, Lloyd 006, Lloyd 007, Lloyd 008, Lloyd 009, Lloyd 010, Lloyd 011, Lloyd 012, Lloyd 013, Lloyd, 014, Lloyd 015, Lloyd 016, Lloyd 017, Lloyd 018,

Lloyd 019 y Lloyd 020) ha iniciado el trámite correspondiente ante esta Dirección Nacional en el cumplimiento con el Artículo 1o de la Resolución S.T. 470/92 que norma lo Dictado por el Decreto 1493/92.

Buenos Aires, 4/2/93.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-340-1993-ANA Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros