Ministerio de
Producción
BIENES DE CAPITAL
Resolución 180/2009
Prorrógase el plazo
previsto en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41/2009 relacionada
con la condición tributaria que deberán cumplimentar los fabricantes a los
fines de obtener el incentivo fiscal.
Bs. As., 2/6/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0181860/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 379
de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un régimen de
incentivos fiscales para las empresas productoras de bienes de capital, sus
partes y accesorios, con la finalidad de mejorar la competitividad de la
industria local productora de dichos bienes.
Que el Artículo 1º,
inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 modificado por el
Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, estableció la obligación de
los interesados en obtener el incentivo fiscal previsto por el régimen aludido
en el considerando anterior de, por un lado, informar la cantidad de
trabajadores debidamente registrados y, por otro, asumir el compromiso de no
producir despidos de personal, ni modificaciones en su plantilla laboral ni
suspensiones sin goce de haberes.
Que el Artículo 2, inciso
a) de la Resolución Nº 41 de fecha 9 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE
PRODUCCION estableció un plazo de QUINCE (15) días, computados desde la fecha
de su vigencia, para el cumplimiento de las condiciones de acceso al beneficio
mencionadas en el considerando precedente por parte de las empresas inscriptas
o en trámite de reinscripción en el "Registro de empresas locales
fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias
y complementarias" creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha
30 de abril de 2001.
Que, por su parte, la
Resolución Nº 89 de fecha 19 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION
extendió el plazo mencionado en el considerando anterior hasta el día 17 de
abril de 2009.
Que, sin perjuicio del
plazo otorgado y su extensión, tal como da cuenta el informe de la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION numerosas empresas han solicitado el otorgamiento de un nuevo
término adicional, alegando diversos inconvenientes para el cumplimiento de los
requisitos referenciados.
Que, en consecuencia y
por las razones invocadas para el dictado de la Resolución Nº 89/09 del
MINISTERIO DE PRODUCCION, resulta procedente y oportuno extender el plazo
fijado en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41/09 del MINISTERIO DE
PRODUCCION, por el plazo adicional de SESENTA (60) días corridos.
Que, a su turno,
corresponde también establecer las consecuencias de la falta de presentación en
tiempo y forma de la declaración jurada y el compromiso requeridos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por
Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 3 de la Ley Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION numerosas empresas han solicitado el otorgamiento de un nuevo
término adicional, alegando diversos inconvenientes para el cumplimiento de los
requisitos referenciados.
Que, en consecuencia y
por las razones invocadas para el dictado de la Resolución Nº 89/09 del
MINISTERIO DE PRODUCCION, resulta procedente y oportuno extender el plazo
fijado en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41/09 del MINISTERIO DE
PRODUCCION, por el plazo adicional de SESENTA (60) días corridos.
Que, a su turno,
corresponde también establecer las consecuencias de la falta de presentación en
tiempo y forma de la declaración jurada y el compromiso requeridos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por
Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 3 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº 379/01.
Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese, a partir del
vencimiento y por el término de SESENTA (60) días corridos, el plazo previsto
en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41 de fecha 9 de febrero de
2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — La falta de presentación de la
declaración jurada y del compromiso requerido por el Artículo 1º, inciso a) del
Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 modificado por el Decreto Nº 2316 de
fecha 30 de diciembre de 2008, dará lugar a la suspensión del trámite de las
solicitudes de bonos fiscales pendientes de emisión y la imposibilidad de
requerirlos por las operaciones que se hubiesen perfeccionado durante el
período comprendido entre el vencimiento del plazo previsto por el artículo
precedente y el del cumplimiento de la obligación.
Art. 3º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.