Detalle de la norma RE-180-2009-MP
Resolución Nro. 180 Ministerio de la Producción
Organismo Ministerio de la Producción
Año 2009
Asunto Condición tributaria que deberán cumplimentar los fabricantes a los fines de obtener el incentivo fiscal.
Boletín Oficial
Fecha: 04/06/2009
Detalle de la norma
LOA

Ministerio de Producción

BIENES DE CAPITAL

Resolución 180/2009

Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41/2009 relacionada con la condición tributaria que deberán cumplimentar los fabricantes a los fines de obtener el incentivo fiscal.

Bs. As., 2/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0181860/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un régimen de incentivos fiscales para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, con la finalidad de mejorar la competitividad de la industria local productora de dichos bienes.

Que el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 modificado por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, estableció la obligación de los interesados en obtener el incentivo fiscal previsto por el régimen aludido en el considerando anterior de, por un lado, informar la cantidad de trabajadores debidamente registrados y, por otro, asumir el compromiso de no producir despidos de personal, ni modificaciones en su plantilla laboral ni suspensiones sin goce de haberes.

Que el Artículo 2, inciso a) de la Resolución Nº 41 de fecha 9 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION estableció un plazo de QUINCE (15) días, computados desde la fecha de su vigencia, para el cumplimiento de las condiciones de acceso al beneficio mencionadas en el considerando precedente por parte de las empresas inscriptas o en trámite de reinscripción en el "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias" creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001.

Que, por su parte, la Resolución Nº 89 de fecha 19 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION extendió el plazo mencionado en el considerando anterior hasta el día 17 de abril de 2009.

Que, sin perjuicio del plazo otorgado y su extensión, tal como da cuenta el informe de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION numerosas empresas han solicitado el otorgamiento de un nuevo término adicional, alegando diversos inconvenientes para el cumplimiento de los requisitos referenciados.

Que, en consecuencia y por las razones invocadas para el dictado de la Resolución Nº 89/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION, resulta procedente y oportuno extender el plazo fijado en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION, por el plazo adicional de SESENTA (60) días corridos.

Que, a su turno, corresponde también establecer las consecuencias de la falta de presentación en tiempo y forma de la declaración jurada y el compromiso requeridos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 3 de la Ley Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION numerosas empresas han solicitado el otorgamiento de un nuevo término adicional, alegando diversos inconvenientes para el cumplimiento de los requisitos referenciados.

Que, en consecuencia y por las razones invocadas para el dictado de la Resolución Nº 89/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION, resulta procedente y oportuno extender el plazo fijado en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION, por el plazo adicional de SESENTA (60) días corridos.

Que, a su turno, corresponde también establecer las consecuencias de la falta de presentación en tiempo y forma de la declaración jurada y el compromiso requeridos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº 379/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese, a partir del vencimiento y por el término de SESENTA (60) días corridos, el plazo previsto en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41 de fecha 9 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — La falta de presentación de la declaración jurada y del compromiso requerido por el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 modificado por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, dará lugar a la suspensión del trámite de las solicitudes de bonos fiscales pendientes de emisión y la imposibilidad de requerirlos por las operaciones que se hubiesen perfeccionado durante el período comprendido entre el vencimiento del plazo previsto por el artículo precedente y el del cumplimiento de la obligación.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-41-2009-MP Bienes de Capital Condición tributaria que deberán cumplimentar los fabric. p/obtener el incentivo fiscal