Detalle de la norma RE-180-2005-SICPYME
Resolución Nro. 180 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Tipificación de la mercaderias por reintegros por draw-back
Boletín Oficial
Fecha: 16/08/2005
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 180/2005

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".

Bs. As., 10/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0120717/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular N° S01:0120718/2003, N° S01:0120719/2003, N° S01:0120720/2003, N° S01:0120721/2003, N° S01:0120723/2003, N° S01:0120724/2003, N° S01:0120725/2003, N° S01:0120726/2003, N° S01:0120727/2003, N° S01:0120728/2003, N° S01:0120729/2003, N° S01:0120730/2003, N° S01:0120731/2003, N° S01:0120732/2003, N° S01:0120733/2003, N° S01:0126959/2003, N° S01:0126967/2003, N° S01:0126971/2003, N° S01:0126974/2003, N° S01:0126976/2003, N° S01:0126979/2003 y N° S01:0126984/2003 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTITRES (23) hojas que como Anexos I a XXIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.

ANEXO II: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.

ANEXO III: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.

ANEXO IV: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.

ANEXO V: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.

ANEXO VI: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.

ANEXO VII: Varilla anódica de aluminio aleado.

ANEXO VIII: Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO IX: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.

ANEXO X: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.

ANEXO XI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.

ANEXO XII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.

ANEXO XIV: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.

ANEXO XV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.

ANEXO XVI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.

ANEXO XVII: Alambrón de aluminio aleado 6101/6201.

ANEXO XVIII: Alambrón de aluminio aleado 6101/6201.

ANEXO XIX: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.

ANEXO XX: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.

ANEXO XXI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.

ANEXO XXII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.

ANEXO XXIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSRCU.

Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO II

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO III

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO IV

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO V

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO VI

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO VII

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO VIII

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO IX

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO X

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XI

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XII

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XIII

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XIV

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XV

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XVI

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XVII

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XVIII

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XIX

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XX

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XXI

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XXII

A LA RESOLUCION N° 180

ANEXO XXIII

A LA RESOLUCION N° 180

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1012-1991-PEN Tipificación de la mercaderias por reintegros por draw-back