Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 180/2005
Tipifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 10/8/2005
VISTO el Expediente N°
S01:0120717/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
agregados sin acumular N° S01:0120718/2003, N° S01:0120719/2003, N°
S01:0120720/2003, N° S01:0120721/2003, N° S01:0120723/2003, N°
S01:0120724/2003, N° S01:0120725/2003, N° S01:0120726/2003, N°
S01:0120727/2003, N° S01:0120728/2003, N° S01:0120729/2003, N°
S01:0120730/2003, N° S01:0120731/2003, N° S01:0120732/2003, N°
S01:0120733/2003, N° S01:0126959/2003, N° S01:0126967/2003, N°
S01:0126971/2003, N° S01:0126974/2003, N° S01:0126976/2003, N° S01:0126979/2003
y N° S01:0126984/2003 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas
las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas
presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las
cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25
de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y el
Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, por las Resoluciones
Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de
2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el
Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de
la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de
octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTITRES
(23) hojas que como Anexos I a XXIII forman parte integrante de la presente
resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO II: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o
6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO III: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO IV: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO V: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO VI: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.
ANEXO VII: Varilla
anódica de aluminio aleado.
ANEXO VIII: Travesaño
anódico de aluminio aleado.
ANEXO IX: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO X: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.
ANEXO XI: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.
ANEXO XII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO XIII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO XIV: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o
6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO XV: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO XVI: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.
ANEXO XVII: Alambrón de
aluminio aleado 6101/6201.
ANEXO XVIII: Alambrón de
aluminio aleado 6101/6201.
ANEXO XIX: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO XX: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO XXI: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.
ANEXO XXII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.
ANEXO XXIII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSRCU.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas
en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a
extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N°
1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación
del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de
febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO I
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO II
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO III
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO IV
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO V
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO VI
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO VII
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO VIII
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO IX
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO X
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XI
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XII
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XIII
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XIV
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XV
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XVI
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XVII
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XVIII
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XIX
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XX
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XXI
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XXII
A LA RESOLUCION N° 180
ANEXO XXIII
A LA RESOLUCION N° 180