Detalle de la norma RE-179-2005-SICPYME
Resolución Nro. 179 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Tipificación por draw-back
Boletín Oficial
Fecha: 16/08/2005
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 179/2005

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".

Bs. As., 10/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0104596/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular N° S01:0120695/2003, N° S01:0120696/2003, N° S01:0120697/2003, N° S01:0120698/2003, N° S01:0120699/2003, N° S01:0120700/2003, N° S01:0120701/2003, N° S01:0120702/2003, N° S01:0120703/2003, N° S01:0120704/2003, N° S01:0120705/2003, N° S01:0120706/2003, N° S01:0120707/2003, N° S01:0120708/2003, N° S01:0120709/2003, N° S01:0120710/2003, N° S01:0120711/2003, N° S01:0120712/2003, N° S01:0120713/2003, N° S01:0120714/2003, N° S01:0120715/2003 y N° S01:0120716/2003 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTITRES (23) hojas que como Anexos I a XXIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.

ANEXO II: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.

ANEXO III: Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO IV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.

ANEXO V: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.

ANEXO VI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.

ANEXO VII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.

ANEXO VIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.

ANEXO IX: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.

ANEXO X: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.

ANEXO XI: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.

ANEXO XII: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.

ANEXO XIV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.

ANEXO XV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.

ANEXO XVI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.

ANEXO XVII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.

ANEXO XVIII: Varilla anódica de aluminio aleado.

ANEXO XIX: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.

ANEXO XX: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.

ANEXO XXI: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.

ANEXO XXII: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.

ANEXO XXIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.

Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1° y 2° de Resolución N° 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones N° 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO II

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO III

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO IV

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO V

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO VI

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO VII

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO VIII

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO IX

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO X

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XI

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XII

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XIII

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XIV

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XV

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XVI

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XVII

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XVIII

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XIX

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XX

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XXI

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XXII

A LA RESOLUCION N° 179

ANEXO XXIII

A LA RESOLUCION N° 179

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1012-1991-PEN Tipificación por draw-back