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VISTO el Decreto
1027/90 publicado en el Boletín Oficial Nro. 26.915
del 29/6/90, por el cual se modifica el inciso a) del articulo 54 del Decreto
1001/82, y
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CONSIDERANDO: Que es
necesario actualizar la normativa de la Resolución ANA
734/90 (Boletín Oficial día 17/4/90),
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Por ello y en uso de
las atribuciones conferidas por el Articulo 23, inciso i) de la Ley 22.415,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1o. - El
Departamento Operacional Capital, las Aduanas y el comercio exportador se
ajustarán. en el pago de los derechos y demás
tributos correspondientes, a las normas dadas en el Anexo I, que forma parte integrante
de la presente resolución.
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ARTICULO
2o. - Derógase
la Resolución
RGEXTIE Nro. 734/90
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ARTICULO
3o. - De forma.
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ANEXO
I
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NORMAS PARA EL PAGO DE
DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS EN OPERACIONES DE EXPORTACION
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1.
Plazo para el
Pago
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El Departamento
Operacional Capital y las Aduanas, en las citadas operaciones, acordará un
plazo de ocho (8) días hábiles sin intereses, para el pago de los derechos y
demás tributos, contados a partir de las 0,00 horas del día hábil siguiente
al de finalización del embarque de la mercadería, tomando los recaudos
necesarios a fin de que los cumplidos se efectivicen en forma inmediata, vía
acuática y aérea con la puesta a bordo de la mercadería.
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En las operaciones de
exportación con destinación de tránsito se acordará un plazo de ocho (8) días
hábiles, sin interés, para el pago de los derechos y demás tributos
correspondientes, contados a partir de las 0,00 horas del día hábil siguiente
al libramiento de la mercadería por el último resguardo aduanero el cual será
comunicado en forma inmediata a la aduana de registro.
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2. Compromiso
y efectivización de pago por los exportadores.
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Las firmas exportadoras
efectivizarán el pago dentro del plazo establecido en el punto 1, a cuyo efecto suscribirán
en el cuerpo del respectivo Permiso de Embarque la siguiente declaración:
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"Me doy por
notificado fehacientemente de la obligación de abonar dentro de los ocho (8)
días hábiles de finalizado el embarque de la presente operación, los tributos
y accesorios correspondientes, quedando automáticamente constituido en mora
de no efectuarlo en dicho término, obligándome al pago de los intereses y recargos
punitorios, más en su caso, la actualización respectiva."
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3. Falta de Pago
o Pago fuera de término.
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La falta de pago, total o
parcial, de tributos y accesorios al vencimiento del plazo determinado en la
presente hará surgir sin más trámite la obligación de abonar juntamente con
aquellos los intereses resarcitorios más la
actualización: si correspondiera (ARTICULO N° 794
del Código Aduanero), sobre el importe de los tributos que resulten de
aplicar el tipo de cambio vendedor vigente al día hábil anterior a la fecha del
efectivo pago.
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4.
Forma y Mecánica
de Pago.
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4.1. El pago de los
derechos y demás tributos correspondientes de exportación: serán ingresados
por los exportadores como hasta el presente en las sucursales del Banco de la Nación Argentina
habilitadas a tal efecto.
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4.2. Cuando el pago de los
derechos y demás tributos de efectuare con cheques sujetos a
"clearing", los exportadores deberán prever que la respectiva
acreditación se concrete dentro del plazo acordado, caso contrario surgirá la
obligación de abonar los accesorios previstos en el punto 3 precedente.
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En el caso de operaciones
comprendidas en el régimen de la
Ley 21.453 modifica por la Ley 23.036 deberá tenerse en cuenta además, la
obligatoriedad de reajustar dentro del plazo acordado, el pago de los
derechos y demás gravámenes en función al tipo de cambio aplicable según los
términos de la Ley
23.036.
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Igual procedimiento se
utilizará para todas las restantes operaciones en virtud del tipo de cambio
cierre vendedor vigente al día hábil anterior a la fecha del efectivo pago.
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5. Pago con Certificados
de Cancelación de Deudas (Decreto Nro. 5565/62).
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Cuando se trate de
"certificados de Cancelación de Deudas", el Departamento
Operacional Capital y las Aduanas exigirán el pago en efectivo del 30% de la
deuda en concepto de derechos de exportación.
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