Detalle de la norma RE-1783-1990-ANA
Resolución Nro. 1783 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1990
Asunto Normas para el pago de tributos a las exportaciones. No revistiría actualidad
Boletín Oficial
Fecha: 01/08/1990
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

/Boletín/Of/

Resolución 1783

25/07/1990

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1783-1990-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

NORMAS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES.

Asunto:

Derógase la Resolución N° 734/90 ANA.

 

 

VISTO el Decreto 1027/90 publicado en el Boletín Oficial Nro. 26.915 del 29/6/90, por el cual se modifica el inciso a) del articulo 54 del Decreto 1001/82, y

CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar la normativa de la Resolución ANA 734/90 (Boletín Oficial día 17/4/90),

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 23, inciso i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o. - El Departamento Operacional Capital, las Aduanas y el comercio exportador se ajustarán. en el pago de los derechos y demás tributos correspondientes, a las normas dadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2o. - Derógase la Resolución RGEXTIE Nro. 734/90

ARTICULO 3o. - De forma.

 

ANEXO I

NORMAS PARA EL PAGO DE DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS EN OPERACIONES DE EXPORTACION

1. Plazo para el Pago

El Departamento Operacional Capital y las Aduanas, en las citadas operaciones, acordará un plazo de ocho (8) días hábiles sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos, contados a partir de las 0,00 horas del día hábil siguiente al de finalización del embarque de la mercadería, tomando los recaudos necesarios a fin de que los cumplidos se efectivicen en forma inmediata, vía acuática y aérea con la puesta a bordo de la mercadería.

En las operaciones de exportación con destinación de tránsito se acordará un plazo de ocho (8) días hábiles, sin interés, para el pago de los derechos y demás tributos correspondientes, contados a partir de las 0,00 horas del día hábil siguiente al libramiento de la mercadería por el último resguardo aduanero el cual será comunicado en forma inmediata a la aduana de registro.

2. Compromiso y efectivización de pago por los exportadores.

Las firmas exportadoras efectivizarán el pago dentro del plazo establecido en el punto 1, a cuyo efecto suscribirán en el cuerpo del respectivo Permiso de Embarque la siguiente declaración:

"Me doy por notificado fehacientemente de la obligación de abonar dentro de los ocho (8) días hábiles de finalizado el embarque de la presente operación, los tributos y accesorios correspondientes, quedando automáticamente constituido en mora de no efectuarlo en dicho término, obligándome al pago de los intereses y recargos punitorios, más en su caso, la actualización respectiva."

3. Falta de Pago o Pago fuera de término.

La falta de pago, total o parcial, de tributos y accesorios al vencimiento del plazo determinado en la presente hará surgir sin más trámite la obligación de abonar juntamente con aquellos los intereses resarcitorios más la actualización: si correspondiera (ARTICULO 794 del Código Aduanero), sobre el importe de los tributos que resulten de aplicar el tipo de cambio vendedor vigente al día hábil anterior a la fecha del efectivo pago.

4. Forma y Mecánica de Pago.

 

4.1. El pago de los derechos y demás tributos correspondientes de exportación: serán ingresados por los exportadores como hasta el presente en las sucursales del Banco de la Nación Argentina habilitadas a tal efecto.

 

4.2. Cuando el pago de los derechos y demás tributos de efectuare con cheques sujetos a "clearing", los exportadores deberán prever que la respectiva acreditación se concrete dentro del plazo acordado, caso contrario surgirá la obligación de abonar los accesorios previstos en el punto 3 precedente.

 

En el caso de operaciones comprendidas en el régimen de la Ley 21.453 modifica por la Ley 23.036 deberá tenerse en cuenta además, la obligatoriedad de reajustar dentro del plazo acordado, el pago de los derechos y demás gravámenes en función al tipo de cambio aplicable según los términos de la Ley 23.036.

 

Igual procedimiento se utilizará para todas las restantes operaciones en virtud del tipo de cambio cierre vendedor vigente al día hábil anterior a la fecha del efectivo pago.

5. Pago con Certificados de Cancelación de Deudas (Decreto Nro. 5565/62).

Cuando se trate de "certificados de Cancelación de Deudas", el Departamento Operacional Capital y las Aduanas exigirán el pago en efectivo del 30% de la deuda en concepto de derechos de exportación.