SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 177/2009
Buenos Aires, 2 de Junio de 2009
VISTO:
El Expediente Nº S01:0010995/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para
comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías”.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION se hallan registradas las solicitudes que se ponen en
conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento
de lo dispuesto por la Resolución
Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Resolución
Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 - Llévase a
conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en UNA (1) planilla que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 - Los
interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de
modificación de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente
medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de
alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma
íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3 - La
documentación a que alude el Artículo 2° de la presente medida se
presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas, y Notificaciones dependiente
de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEG AL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no
mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
En este caso, por señalarse en el Anexo I de la
presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo
indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para
que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la
misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior,
puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según
corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta
efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe
oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente
resolución.
Art. 4 - En caso de
considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información
adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5 - La presente
resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6 - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Fernando J. Fraguío.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 177
N.C.M.
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
SOLICITANTE
|
A.E.C.
ACTUAL %
(*)
|
D.I.E.
ACTUAL %
(*)
|
A.E.C.
SOLICITADO %
(*)
|
D.I.E.
SOLICITADO %
(*)
|
OBSERVACIONES
|
2102.10.00
|
Levadura viva Saccharomyces
boulardii
|
Brasil
|
14
|
14
|
2
|
2
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Existe mayor información en
Acta 3/08 Caso 898
|
8421.12.10
|
Secadores de ropa, con tambor
de capacidad inferior o igual a 23 litros
|
Argentina
|
20
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20
|
20
|
20
|
Existe mayor información en
Acta 1/02 Caso 409
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9018.31.30
|
Jeringas, de vidrio, con
aguja inserta, de capacidad inferior o igual a 1 cm
|
Uruguay
|
16
|
16
|
2
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2
|
Existe mayor información en
Acta 8/08 Caso 919
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ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 177
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 Dirección:
1.3 Teléfono:
1.4 Fax:
1.5 Persona de contacto:
1.6 Correo electrónico:
1.7 Invocar carácter de representación del
contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 Nombre Técnico:
2.2 Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)
|
CANTIDAD
PRODUCIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO
|
VALOR DE LAS
VENTAS
(U$S)
|
CANTIDAD
VENDIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3 Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO
|
VALOR DE LAS
VENTAS
(U$S)
|
CANTIDAD
VENDIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
|
PAIS
|
|
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|
|
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3.4 Nombre y Direcciones de los Principales
Clientes
NOMBRE DEL
CLIENTE
|
DIRECCION
DEL CLIENTE
|
|
|
|
|
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3.5 Presentar literatura técnica: catálogos,
planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas,
etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes
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