VISTO el Expediente N° 061-003985/2000 del Registro de
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255 de fecha 3 de abril de 2000
se efectuaron ajustes al régimen instituido por la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19 de fecha 20 de
enero de 1999.
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Que
dichos ajustes alcanzan tanto al aspecto regulatorio de la norma como a los
procedimientos en la tramitación de las presentaciones.
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Que
por tal motivo se hace necesario reformular la reglamentación dispuesta por
Resoluciones de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA N° 181 de fecha 18 de
marzo de 1999 y N° 898 de fecha 6 de diciembre de 1999.
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Que
asimismo resulta conveniente dictar las medidas que permitan instrumentar lo
dispuesto en las Resoluciones ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS N° 1432 de fecha 6 de diciembre de 1999 y N° 1477 de fecha 9 de
diciembre de 1999.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 17 de la
Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS N° 19/99.
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Por ello,
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LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
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Artículo
1o - El beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificado
por el Artículo 1o de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000,
alcanzará a:
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a)
Bienes de capital, de informática y telecomunicaciones, completos, que sean
afectados a la realización de un proceso productivo o a la prestación de un
servicio.
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b)
Partes.
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I-
Partes que se destinen a bienes de capital, informática y telecomunicaciones,
como componentes de la línea de producción y/o para la prestación de
servicios de la empresa solicitante.
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II-
Partes que se destinen a la fabricación de bienes de capital, informática y
telecomunicaciones de acuerdo con programas de fabricación proyectados.
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El
beneficio instituido también alcanzará a los bienes indicados en el inciso
a), cuando los mismos se comercialicen mediante contratos de leasing
celebrados en la
REPUBLICA ARGENTINA, en los términos del Título II de la Ley N° 24.441.
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|
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En
todos los casos los bienes a importarse bajo este régimen deberán estar
comprendidos en los Anexos VI o VII del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de
1995.
|
Art.
2o - Las presentaciones de las solicitudes correspondientes a los bienes
indicados en el inciso a) y en el inciso b) apartado I, del Artículo 1o de la
presente resolución, para la obtención del beneficio instituido, deberán ser efectuadas
por:
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a)
Entidades Empresarias en representación de sus asociados.
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b)
Empresas productoras de bienes y/o servicios.
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c)
Entidades financieras o sociedades que tengan por objeto la realización de
contratos de leasing, en carácter de dador, con domicilio social en el país.
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Las
mencionadas solicitudes deberán estar acompañadas por el Formulario de
Información Básica que se detalla en TRES (3) planillas que, como Anexo I
forman parte integrante de la presente resolución.
|
Tal
lo establecido en el Artículo 4o de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y
SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificado por el Artículo 3o de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000, el formulario mencionado en el párrafo
anterior, deberá estar acompañado por un dictamen de clasificación
arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un
texto descriptivo de los mismos que los interesados gestionarán ante el
Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Las
presentaciones de las solicitudes correspondientes a los bienes indicados en
el inciso b) apartado II del Artículo 1o de la presente resolución se
ajustarán a lo establecido en la Disposición ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA N°
103 de fecha 16 de julio de 1999.
|
Art.
3o - El trámite a que alude lo dispuesto en el Artículo 2o de la presente
resolución deberá iniciarse ante la Delegación Mesa
de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA,
sita en Avenida Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, en original
y UNA (1) copia, dirigida a la
Dirección de Importaciones.
|
Esta
Dependencia evaluará la presentación y una vez que constate que la solicitud
reúne toda la documentación exigible, en un plazo que no superará los CINCO
(5) días hábiles remitirá copia de la presentación a la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA, a efectos de que dentro de los CINCO (5) días hábiles preste conformidad
a la constancia a que hace mención el Artículo 13 de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificado
por el Artículo 5o de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.
|
A
su vez la Dirección
de Importaciones procederá a comunicar a través de la página web de esta
Secretaria (http://www.loa.gov.ar) las solicitudes de acogimiento al
presente régimen.
|
Art.
4o - Para las solicitudes que hayan cumplimentado lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 3o de la presente resolución, y a requerimiento
de la empresa solicitante, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA
dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA podrá emitir un Comprobante de Trámite, de carácter nominativo e
intransferible, a los efectos de la importación de los bienes a que hacen
referencia el inciso a) y el inciso b) apartado I, del Artículo 1o de la
presente resolución.
|
Dicho
comprobante tendrá validez en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por un plazo de
SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión y sólo en caso de que el
interesado constituya ante dicho Organismo una garantía por la diferencia del
monto correspondiente al derecho de importación vigente y el resultante de la
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1o de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificado
por el Artículo 1o de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000. La SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA podrá, a pedido fundado del interesado,
prorrogar el plazo mencionado por un período no mayor a SEIS (6) meses.
|
Art.
5o - Con las presentaciones que a juicio de la Dirección de
Importaciones reúnan los requisitos exigibles para la continuidad del
trámite, la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA deberá proceder dentro del
plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del vencimiento del
lapso establecido en el segundo párrafo del Artículo 3o de la presente
resolución, a convocar mediante resolución a la Consulta Pública
prevista en el Artículo 5o de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y
SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificado por el Artículo 4o de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.
|
Art.
6o - Vencido el plazo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, y para los
casos que exista oposición a la reducción arancelaria solicitada, la Dirección de
Importaciones remitirá las correspondientes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA a efectos de que en un plazo no superior a TREINTA (30) días
corridos dictamine si corresponde o no hacer lugar a la oposición planteada.
|
En
la medida que, como resultado de la evaluación realizada en el ámbito de la Dependencia
indicada, se requiera información adicional a la interesada en la reducción
arancelaria o al posible fabricante local o regional, el plazo fijado en el
párrafo precedente quedará suspendido hasta tanto se cuente con la
documentación exigida para tal fin.
|
En
los casos en que no se haya presentado oposición a la reducción arancelaria
solicitada, dentro del plazo indicado en el Artículo 10 de Resolución ex-M.E.
y O. y S.P. N° 19/99, se entenderá que no existe producción regional.
|
Art.
7o - A los efectos de la producción del dictamen a que hace mención el
Artículo 6o de la presente resolución, la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA deberá tener en cuenta las siguientes pautas o parámetros, para
la consideración de producción regional de bien similar:
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|
a)
Capacidad de producción del bien.
|
|
b)
Nivel de la tecnología ofrecida.
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|
c)
Antecedentes de producción para el sector de actividad que requiere el bien.
|
|
d)
Indicadores de productividad.
|
|
e)
Plazos de entrega.
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|
f)
Otros parámetros que a criterio de la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA juzgue apropiado para cada caso en particular.
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Para
la evaluación de las pautas señaladas la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA podrá, a solicitud de alguna o ambas partes interesadas, con
costas a cargo de la parte solicitante, requerir los servicios de Organismos
Técnicos Especializados, en cuyo caso el plazo de TREINTA (30) días corridos,
establecido en el Artículo anterior se ampliará por otro período similar.
|
Art.
8o - Para los casos sometidos a Consulta Pública que no hayan sido observados
o aquellos que siendo observados cuenten con dictamen favorable por parte de la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA tendrá un plazo
de TREINTA (30) días corridos para aprobar o modificar mediante resolución
los listados de mercaderías que gozarán del beneficio establecido en el
Artículo 1o de la
Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS N° 19/99, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.
|
Art.
9o - Para las solicitudes observadas en las consultas públicas sobre las que la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA haya emitido un dictamen desfavorable por haber comprobado la
existencia de producción regional y si la empresa solicitante recibió por
parte de la Autoridad
de Aplicación un Comprobante de Trámite en los términos del Artículo 4o de la
presente resolución, la
Dirección de Importaciones procederá a comunicar a la
interesada sobre la denegatoria de su solicitud y hará lo propio con la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a efectos de que proceda a ejecutar la garantía, para el caso que
la empresa interesada ya haya hecho uso del mencionado Comprobante de
Trámite.
|
Si
la empresa no ha requerido el Comprobante de Trámite, sólo se comunicará a la
misma sobre la denegatoria de su solicitud.
|
Art.
10. - A partir de la vigencia de la norma que establece el beneficio
instituido por el presente régimen, la Dirección de Importaciones procederá a
comunicar a la empresa beneficiaria y a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS sobre tal situación, requiriéndole asimismo al Organismo aduanero
la liberación de la garantía para el caso que la empresa interesada haya
recibido y utilizado el Comprobante de Trámite mencionado en el Artículo 4o de
la presente resolución.
|
Art.
11. - La Certificación
de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, a que alude el
Artículo 13 de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 modificado
por el Artículo 5o de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000, se
ajustará a lo que establecen las Normas IRAM-IAC-ISO-E de la Serie ISO 9000 o
equivalente con aplicación a gestiones que se relacionen con el proceso al
cual se afecte el bien objeto del beneficio.
|
Serán
admitidas también, según el caso, las Normas de Buenas Prácticas de
Manufacturas (GMP) y/o las Normas de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de
Control (HACCP) y/o Normas Consolidadas de AIB para Seguridad de los
Alimentos, para los bienes a ser producidos en el país, y/o para la
prestación de los servicios.
|
Art.
12. - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, se fija el
valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (u$s 400.000) como
monto mínimo por encima del cual los beneficiarios del presente régimen
deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 modificado
por el Artículo 5o de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.
|
Dicho
monto será el resultado de la sumatoria de todos los valores FOB
correspondientes a los bienes involucrados en operaciones de importación
realizadas al amparo del presente régimen durante un año calendario.
|
Art.
13. - A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente,
las empresas o las entidades dadoras de contratos de leasing que presenten
solicitudes para realizar importaciones bajo el amparo del presente régimen,
deberán aportar la documentación que demuestre la situación de la empresa o
de la tomadora del contrato de leasing, con respecto al cumplimiento del
requisito explicitado en el Artículo 13 de la Resolución ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 modificado por el Artículo
5o de la
Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.
|
Para
el caso que la empresa o la tomadora del contrato de leasing, al momento de
la solicitud del beneficio, presente una vinculación contractual o
precontractual entre la misma y un Ente Certificador Acreditado para la
obtención de la correspondiente certificación de calidad, dicho documento
deberá consignar el compromiso por parte de la empresa o de la tomadora del
contrato de leasing de obtener la aludida certificación en un plazo que se ajustará
a lo determinado en el Artículo 14 de la presente resolución.
|
A
los efectos de los beneficios instituidos por el presente régimen, las
empresas o las tomadoras de contratos de leasing que ya hayan obtenido la
certificación aludida, podrán hacer valer la misma siempre que el bien a
importar se incorpore al proceso para el cual se ha certificado la norma de
calidad referida.
|
Art.
14. - A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 de
la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 modificado
por el Artículo 5o de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000, las
empresas beneficiarias deberán presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA dentro de los DIECIOCHO (18) meses, prorrogables por otro
período de SEIS (6) meses, a contar desde la fecha de la solicitud de
destinación para consumo del bien objeto del beneficio, la correspondiente
certificación a que alude el Artículo 13 de la presente resolución.
|
Dicha
documentación deberá ser extendida por un Ente Certificador Acreditado en los
términos del Decreto N° 1474/94 y/o aceptado por la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA.
|
Si
al cabo del período indicado la empresa beneficiaria no hubiera acreditado la Certificación
correspondiente ante la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, será de aplicación lo
establecido en el Artículo 15 de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y
SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99.
|
Art.
15. - En situación de resolución de un contrato de leasing con anterioridad
al plazo de DOS (2) años previsto en el Artículo 2o de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 1432/99, la entidad
dadora del contrato de leasing deberá:
|
|
a)
Poner de inmediato en conocimiento a la Autoridad de Aplicación de dicha situación, a
efectos de que la misma proceda a comunicar a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
|
b)
Abonar los tributos no ingresados como consecuencia de la aplicación de lo
establecido en el Artículo 1o de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y
SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificada por el Artículo 1o de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.
|
Art.
16. - A los electos de facilitar la continuidad del seguimiento de las
importaciones de los bienes sujetos al beneficio y realizar revisiones
periódicas de los listados aludidos en el Artículo 2o de la Resolución ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS remitirá a la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA informes
mensuales por importador, monto FOB y posición arancelaria, detallando las
mercaderías que se importaron en forma definitiva al amparo del presente
régimen.
|
Si
al momento del dictado de la norma que implique la revisión de los listados
aludidos en el Artículo 2o de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS N° 19/99, se encontraran mercaderías en alguna de las situaciones
previstas a continuación, se mantendrá la vigencia del beneficio instituido
por el Artículo 1o de la mencionada norma, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA N° 255/2000, por un plazo de SEIS (6) meses a partir de la
entrada en vigencia de la resolución modificatoria que implique la revocación
del beneficio:
|
|
a)
Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero
por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte;
|
|
b)
Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad al territorio aduanero;
|
|
c)
Que las importaciones se hallen amparadas por carta de crédito irrevocable
constituida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
resolución modificatoria que implique la revocación del beneficio.
|
Art.
17. - Conforme a lo establecido en el Artículo 1o de la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1477/99, las
empresas que requieran la emisión del Certificado de Seguimiento y Control
deberán efectuar la presentación de la solicitud correspondiente, acompañada
del formulario que se detalla en las DOS (2) planillas, que como Anexo II, forman
parte de la presente resolución.
|
Cuando
se trate de operaciones que se efectúen mediante contratos de leasing en los
términos exigidos por la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1432/99, la
presentación de la solicitud correspondiente deberá ser efectuada por las
entidades financieras o sociedades que tengan por objeto la realización de
los mencionados contratos, acompañada del formulario que se detalla en las
TRES (3) planillas, que como Anexo III, forman parte de la presente
resolución.
|
Art.
18. - El trámite aludido en el Artículo precedente deberá iniciarse ante la Delegación Mesa
de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
sita en Avenida Julio A. Roca 651, Planta Baja, sectores 11 y 12, en original
y copia, dirigido a la
Dirección de Importaciones.
|
Art.
19. - El Certificado de Seguimiento y Control deberá ser emitido por la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, una vez que se dé cumplimiento a lo
establecido en el segundo párrafo del Artículo 3o de la presente resolución.
|
Art.
20. - Las infracciones o incumplimientos de las condiciones dispuestas en el
presente régimen obligará a los beneficiarios a reintegrar al Fisco el
importe correspondiente a los tributos no ingresados de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 1o de la
Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS N° 19/99, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000, sin perjuicio de que la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en el
Capítulo IX del Título II de la Sección XII del Código Aduanero (Ley N° 22.415)
en el caso de corresponder.
|
Art.
21. - La mercadería que obtuviera los beneficios de la reducción arancelaria
en los supuestos del inciso a) y del inciso b) apartado I, del Artículo 1o de
la presente resolución estará sometida al régimen de comprobación de destino,
conforme al Artículo 14 de la
Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS N° 19/99, por el término de DOS (2) años, período en el cual el bien
deberá permanecer en el patrimonio de la empresa beneficiaria.
|
La
comprobación de destino mencionada en el párrafo anterior será ejercida por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
En
el caso de las mercaderías comprendidas en el inciso b) apartado II del
Artículo 1o de la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA implementará el procedimiento y los mecanismos
de contralor, respecto a los programas de fabricación presentados.
|
Art.
22. - Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, dependiente
de esta Secretaría, para dictar normas complementarias conducentes a una
mayor efectividad en la operatoria del presente régimen.
|
Art.
23. - Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA N° 181 de fecha 18 de marzo de 1999 y N° 898 de
fecha 6 de diciembre de 1999.
|
Art.
24. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
25. - De forma.
|
|
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C.
y M. N° 177
|
FORMULARIO DE INFORMACION BASICA PARA
SOLICITUDES DE REDUCCION ARANCELARIA DE BIENES DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y
DE TELECOMUNICACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO 1o, INCISO A) E INCISO B)
APARTADO I Y OPERACIONES BAJO RESOLUCION EX-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS N° 1432/99.
|
|
1)
Datos de la
Entidad Empresaria en representación de la empresa asociada
o Entidad Financiera o Sociedad dadora del contrato de leasing.
|
|
|
1.1.-
Nombre, Razón Social.
|
|
|
1.2.-
Domicilio.
|
|
|
a)
Real
|
|
|
b)
Especial en la Ciudad
de Buenos Aires
|
|
|
1.3.-
Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
|
|
|
1.4.-
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar
constancia de inscripción.
|
|
|
1.5.-
Persona de contacto.
|
|
|
1.6.-
Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de
cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá
estar autenticada por Escribano Público).
|
|
|
1.7.-
(Sólo para operaciones de Leasing). Copia autenticada por escribano público
del contrato de leasing. En el monto del contrato de leasing deberá
reflejarse, a favor del tomador, la reducción arancelaria que se otorga y la
previsión que la opción de compra de los bienes objeto del beneficio no pueda
ser ejercida antes de los DOS (2) años de la
importación definitiva para consumo de los mismos.
|
|
2)
Datos de la Empresa
solicitante del beneficio o tomadora del contrato de leasing
|
|
|
2.1-
Nombre, Razón Social.
|
|
|
2.2.-
Domicilio
|
|
|
c)
Real.
|
|
|
d)
Especial en la Ciudad
de Buenos Aires.
|
|
|
2.3-
Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
|
|
|
2.4-
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
|
|
|
Presentar
constancia de inscripción.
|
|
|
2.5-
Persona de contacto.
|
|
|
2.6-
Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de
cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá
estar autenticada por Escribano Público).
|
|
3)
Caracterización del producto
|
|
|
3.1-
Descripción Técnica.
|
|
|
3.2-
Marca, Modelo y Versión.
|
|
|
3.3-
Valor F.O.B. (adjuntar factura proforma).
|
|
|
3.4-
Origen
|
|
|
3.5-
Posición Arancelaria en la N.C.M.
|
|
4)
Bibliografía Técnica
|
|
Se
presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos,
folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todos los
casos, al idioma español.
|
|
5)
Otras informaciones relevantes
|
|
|
5.1-
Indicación del proceso productivo y/o prestación de servicio al cual se
afectará el bien.
|
|
|
5.2-
Proyección anual (año calendario) de los bienes que fueron o serán
importados, por la empresa solicitante del beneficio o por la tomadora del
contrato de leasing, con la reducción arancelaria para el proyecto en
cuestión con el monto FOB total.
|
|
6)
Normas de Calidad
|
|
Deberá
indicarse situación de la empresa sobre este aspecto y en caso que
corresponda, acompañar la documentación a que hace
mención los Artículos 11 y 13 de la presente resolución.
|
|
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C.
y M. N° 177
|
SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OPERACIONES DE IMPORTACION AL AMPARO DE LA RESOLUCION EX-M.E.
y O. y S.P. N° 19/99, ARTICULO 1o, INCISO A) E INCISO B) APARTADO I,
EFECTUADA POR EMPRESAS.
|
|
1)
Datos de la empresa que proyecta la inversión.
|
|
|
1.1-
Nombre, Razón Social
|
|
|
1.2-
Domicilio
|
|
|
a)
Real
|
|
|
b)
Especial en la Ciudad
de Buenos Aires.
|
|
|
1.3-
Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
|
|
|
1.4-
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
|
|
|
Presentar
constancia de inscripción.
|
|
|
1.5-
Persona de Contacto.
|
|
|
1.6-
Persona autorizada a retirar el Certificado de Seguimiento y Control.
|
|
|
1.7-
Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de
cargos y del poder conferido al presentante. (Toda esta documentación deberá
estar autenticada por Escribano Público).
|
|
|
1.8-
Sector Industrial o de Servicios en que la Empresa desarrolla su actividad.
|
|
2)
Caracterización del producto.
|
|
|
2.1-
Descripción técnica.
|
|
|
2.2-
Marca, Modelo y Versión.
|
|
|
2.3-
Valor F.O.B. (adjuntar factura proforma).
|
|
|
2.4-
Origen
|
|
|
2.5-
Posición Arancelaria en la N.C.M.
|
|
|
2.6-
Resolución S.I.C. y M. (y fecha) que incorporó el bien solicitado al listado
de mercaderías que gozan del beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución ex-M.E. y
O. y S.P. N° 19/99 y sus modificatorias.
|
|
3)
Bibliografía Técnica
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Se
presentará literatura consistente en memoria técnica, catálogos, folletos,
planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todos los casos, al
idioma español.
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4)
Otras informaciones relevantes
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4.1-
Indicación del proceso productivo y/o prestación de servicio al cual se
afectará el bien.
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4.2-
Proyección anual (año calendario) de los bienes que fueron o serán importados
por la empresa solicitante con el beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, para el
proyecto en cuestión, con el monto FOB total.
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5)
Normas de Calidad
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Deberá
indicarse situación de la empresa sobre este aspecto y en caso que corresponda,
acompañar la documentación a que hace mención los
Artículos 11 y 13 de la presente resolución.
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ANEXO III A LA RESOLUCION S.I.C.
Y M. N° 177
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SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OPERACIONES DE IMPORTACION AL AMPARO DE LA RESOLUCION EX-M.E.
y O. y S.P. N° 19/99, ARTICULO 1o, INCISO A), EFECTUADA POR ENTIDAD
FINANCIERA O SOCIEDAD DADORA DEL CONTRATO DE LEASING
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1)
Datos de la
Entidad Financiera o Sociedad dadora del contrato de
leasing.
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1.1-
Nombre, Razón Social
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1.2-
Domicilio
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a)
Real
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b)
Especial en la Ciudad
de Buenos Aires
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1.3-
Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico
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1.4-
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
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|
Presentar
constancia del formulario de inscripción
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1.5-
Persona de Contacto
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1.6-
Persona autorizada a retirar el Certificado de Seguimiento y Control
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1.7-
Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de
cargos y del poder conferido al presentante. (Toda esta documentación deberá
estar autenticada por Escribano Público).
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1.8-
Copia autenticada por Escribano Público del contrato de leasing. En el monto
del contrato de leasing deberá reflejarse, a favor del tomador, la reducción
arancelaria que se otorga y la previsión que la opción de compra de
los bienes objeto del beneficio no pueda ser ejercida
antes de los DOS (2) años posteriores a la importación definitiva para
consumo de los mismos.
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|
2)
Datos de la empresa tomadora del contrato de leasing
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2.1-
Nombre, Razón Social
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2.2-
Domicilio
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a)
Real
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b) Especial en la Ciudad de Buenos Aires
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2.3-
Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico
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2.4-
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
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|
Prestar
constancia del formulario de inscripción
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2.5-
Persona de Contacto
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2.6-
Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de
cargos y poder del firmante, en caso de corresponder. (Toda esta
documentación deberá estar autenticada por Escribano Público)
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2.7-
Sector Industrial o de Servicios en que la Empresa tomadora del leasing desarrolla su
actividad
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3)
Caracterización del producto
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3.1-
Descripción técnica
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3.2-
Marca, Modelo y Versión
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3.3-
Valor F.O.B. (adjuntar factura proforma)
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3.4-
Origen
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3.5-
Posición Arancelaria en la N.C.M.
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3.6-Resolución
S.I.C. y M. (y fecha) que incorporó el bien solicitado al listado de
mercaderías que gozan del beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución ex-M.E. y
O. y S.P. N° 19/99 y sus modificatorias
|
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4)
Bibliografía Técnica
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|
Se
presentará literatura consistente en memoria técnica, catálogos, folletos,
planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todos los casos al
idioma español
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5)
Otras informaciones relevantes
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5.1-
Indicación del proceso productivo y/o prestación de servicio al cual se
afectará el bien
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5.2
- Monto FOB total de los bienes que fueron o serán importados en el presente
año calendario por la empresa tomadora del leasing, con el beneficio
instituido por el Artículo 1o de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, para el proyecto en cuestión
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6)
Normas de Calidad
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|
Deberá
indicarse situación de la empresa sobre este aspecto y en caso que
corresponda, acompañar la documentación a que hace
mención los Artículos 11 y 13 de la presente resolución.
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