Detalle de la norma RE-176-2007-MEP
Resolución Nro. 176 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2007
Asunto Valores mínimos de exportación FOB
Boletín Oficial
Fecha: 21/09/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 176

19/09/2007

Fecha:

21/09/2007

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Dependencia:

RE-176-2007-MEP

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Prorróganse los valores mínimos de exportación FOB provisional aplicados mediante la Resolución Nº 335/2007, para operaciones con hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal y hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias del Reino de Suecia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0310668/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas SIN PAR S.A. y URANGA S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manual rectas de acero bimetal, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que mediante la Resolución Nº 255 de fecha 15 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación para hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, y de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido originarias del REINO DE SUECIA, y de hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias de la REPUBLICA EDERATIVA DEL BRASIL.

Que mediante la Resolución Nº 335 de fecha 18 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron derechos antidumping provisionales al producto objeto de investigación originarias del REINO DE SUECIA, por el término de CUATRO (4) meses.

Que, asimismo, mediante la resolución citada en el considerando inmediato anterior se resolvió el cierre de la investigación a las operaciones de exportación de hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL señaló a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que teniendo en cuenta que las medidas provisionales han sido aplicadas por el término de CUATRO (4) meses, correspondería extender las citadas medidas por DOS (2) meses más, en el marco de lo previsto por el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98 la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse los valores mínimos de exportación FOB provisional aplicados mediante la Resolución Nº 335 de fecha 18 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal y hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Art. 2º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1º de la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB provisional indicado en el referido artículo, el importador deberá constituir una garantía equivalente a la diferencia existente entre ese valor y los precios de exportación FOB declarados.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.

Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 5º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 22 de septiembre de 2007 y tendrá vigencia por el término de DOS (2) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

Art. 7º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.