Secretaría de
Coordinación Técnica
METROLOGIA LEGAL
Resolución 176/2004
Apruébase el
Reglamento Técnico sobre Verificación Primitiva y Verificación para
Instrumentos de Pesar de Funcionamiento No Automático.
Bs. As., 26/11/2004
VISTO el Expediente Nº
S01:0169051/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2307
del 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA no
establece diferencia entre los ensayos exigidos para la Aprobación de Modelo,
Verificación Primitiva y Verificación Periódica de Instrumentos de Pesar de
Funcionamiento no Automático, excepto en los errores máximos tolerados.
Que para realizar la
Verificación Primitiva no resulta técnicamente necesario ni económicamente
racional repetir todos los ensayos realizados para la Aprobación de Modelo.
Que la Recomendación R-76
de la Organización Internacional de Metrología Legal, base para el estudio de
una norma armonizada a nivel regional prevé ensayos diferenciados para la
Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 2º inciso a)
y 8º del Decreto Nº 788 del 18 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento Técnico
sobre Verificación Primitiva y Verificación Periódica para Instrumentos de
Pesar de Funcionamiento No Automático, que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
Los procedimientos de los
ensayos para la Verificación Primitiva y Periódica de los Instrumentos de Pesar
de Alta Capacidad serán los establecidos por el Anexo de la Resolución Nº 19
del 6 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — La presente resolución comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO SOBRE
VERIFICACION PRIMITIVA Y VERIFICACION
PERIODICA PARA INSTRUMENTOS
DE PESAR DE FUNCIONAMIENTO
NO AUTOMATICO
1. VERIFICACION PRIMITIVA
La verificación primitiva
no podrá ser efectuada si la conformidad del instrumento con el modelo aprobado
y/o con las exigencias de la presente resolución y de la Resolución Nº 2307 de
la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES no ha sido manifestada, con carácter de declaración jurada, por
el fabricante o importador.
El instrumento debe ser objeto
de prueba en el lugar de instalación, salvo que el mismo pueda ser fácilmente
expedido e instalado después de la verificación primitiva sin que esto pueda
alterar las características metrológicas del mismo.
1.1. INSPECCION VISUAL
Antes de los ensayos el
instrumento debe ser visualmente inspeccionado en cuanto a:
—sus características
metrológicas, es decir clase de precisión, capacidad máxima, capacidad mínima,
valor de la división para indicación continua y discontinua y valor de la división
de verificación.
—las indicaciones
obligatorias y el emplazamiento de los sellos de verificación y de control.
—sus características
generales.
Para poder continuar con
los ensayos no deben surgir, de estas inspecciones, dudas respecto a la
correspondencia con el modelo aprobado.
Si el lugar y las
condiciones de utilización del instrumento son conocidas es recomendado
examinar si ellas son apropiadas.
1.2. ENSAYOS
Los ensayos son
efectuados a temperatura ambiente para verificar la conformidad de las siguientes
exigencias:
—punto 9 del Anexo de la
Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES, errores máximos tolerados, (referirse al punto 13.1
del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO
Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, tomando por lo menos CINCO (5)
estados diferentes de carga que contengan la capacidad mínima, máxima y los
estados donde cambia la tolerancia).
—punto A.3.2.2. del Anexo
de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, efecto máximo del dispositivo de
puesta a cero,
—punto 14.1 del Anexo de
la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, fidelidad, tomando al menos TRES (3)
valores para un mismo estado de carga,
—puntos 14.3.1. y
A.3.1.1. del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE
COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES para aquellos instrumentos
que no posean indicador de nivel y no sean de instalación fija o de carga
directamente suspendida (desnivel),
—puntos 13.2 a 13.6 del
Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, excentricidad, y
—punto 14.2. del Anexo de
la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, movilidad.
Otros ensayos pueden ser
efectuados en casos especiales, por ejemplo construcción muy particular o
resultados dudosos, o instrumentos con más de Un (1) dispositivo indicador.
1.3. PRECINTADO
Se precintarán los puntos
documentados en la Aprobación de Modelo y todo otro elemento cuyo desmontaje o
desajuste podría alterar las características metrológicas, sin que estas
alteraciones sean claramente visibles.
2. VERIFICACION PERIODICA
El instrumento debe ser
objeto de prueba en el lugar de instalación, salvo que el mismo pueda ser
fácilmente expedido e instalado después de la verificación periódica sin que
esto puede alterar las características metrológicas del mismo.
2.1. INSPECCION VISUAL
Antes de los ensayos el
instrumento debe ser visualmente inspeccionado en cuanto a:
—sus características
metrológicas, es decir clase de precisión, capacidad máxima, capacidad mínima,
valor de la división para indicación continua y discontinua y valor de la
división de verificación, y
—las indicaciones
obligatorias y el emplazamiento de los sellos de verificación y de control.
Si el lugar y las
condiciones de utilización del instrumento son conocidas es recomendado
examinar si ellas son apropiadas.
2.2. ENSAYOS
Los ensayos son
efectuados para verificar la conformidad de las siguientes exigencias:
—punto 9 del Anexo de la
Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES, errores máximos tolerados, (referirse al punto 13.1
del anexo de la Resolución Nº 2307/80, de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE
COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, tomando por lo menos CINCO
(5) estados diferentes de carga que contengan la capacidad mínima, máxima y los
estados donde cambia la tolerancia). Para instrumentos de pesar de alta
capacidad se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución Nº 19/04 de
la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
—punto A.3.2.2. del Anexo
de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, efecto máximo del dispositivo de
puesta a cero,
—punto 14.1 del Anexo de
la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, fidelidad, tomando al menos TRES (3)
valores para un mismo estado de carga,
—puntos 13.2 a 13.6 del
Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, excentricidad, y
—punto 14.2. del Anexo de
la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES, movilidad.
Otros ensayos pueden ser
efectuados en casos especiales, por ejemplo construcción muy particular o
resultados dudosos.
2.3. PRECINTADO
Se precintarán los puntos
documentados en la Aprobación de Modelo y todo otro elemento cuyo desmontaje o
desajuste podría alterar las características metrológicas, sin que estas
alteraciones sean claramente visibles.