Detalle de la norma RE-1754-1993-MEOSP
Resolución Nro. 1754 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1993
Asunto Reintegros - Exportación. Envío con destino a los Estados Unidos
Boletín Oficial
Fecha: 04/01/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1754

30/12/1993

Fecha:

04/01/1993

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Dependencia:

RE-1754-1993-MEOPS

Tema:

 Reintegros. Exportación.

Asunto:

Envío con destino a los Estados Unidos de América para los tubos y perfiles de hierro o acero sin costura.

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VISTO el Expediente 606958/93 del Registro del a ex-Secretaría de Industria y Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente se lleva a cabo la revisión administrativa por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América para los tubos y perfiles de hierro o acero sin costura.

Que resulta conveniente reexaminar la carga impositiva que soporta el sector conforme a los criterios de dicha Administración sobre los tributos reembolsables.

Que se considera oportuno efectuar una reducción del nivel actual del reintegro a efectos que los exportadores de los productos en cuestión no sean afectados por la imposición de derechos compensatorios que en última instancia implican una transferencia de ingresos fiscales a un Gobierno Extranjero.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, considerando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el artículo 829 inc. e) de la Ley 22.415, la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Fíjase en Ocho con Treinta por Ciento (8,30 %) el nivel de reintegro para las exportaciones con destino a los Estados Unidos de América para las siguientes posiciones arancelarias:

7304.20.000

7304.59.100

7304.59.200

7304.59.900

 

ART.20 - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ART.30 - De forma.