Detalle de la norma RE-1742-1993-ANA
Resolución Nro. 1742 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Residuos Peligrosos. Importación. Prohibición. Díctanse normas.
Boletín Oficial
Fecha: 22/07/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1742

15/07/1993

Fecha:

 22/07/1993

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Dependencia:

RE-1742-1993-ANA

Tema LOA:

0097 

Tema:

RESIDUOS PELIGROSOS. IMPORTACION. PROHIBICION.

Asunto:

Díctanse normas.

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VISTO, los Decretos Nros. 181/92 (29/1/92) y 831/93 (3/5/93) referidos a la prohibición del transporte, introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a Areas Francas creadas o por crearse de residuos, desechos o desperdicios procedente de otros países, y

CONSIDERANDO: Que, mediante Circular Télex N° 71/92 se impartieron las instrucciones a ser observadas por las distintas dependencias de esta Administración Nacional.

Que, en mérito a una sana economía administrativa y frente a la inminente implementación del S.I.M. (Sistema Informático María), resulta pertinente proceder al dictado de la norma definitiva que regule la operatoria que nos ocupa, tendiente a lograr la finalidad perseguida.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) del Código Aduanero,

 Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

 

ARTICULO 1°.- El servicio aduanero deberá arbitrar y/o coordinar con las demás autoridades competentes, para que sea impedido el ingreso de los medios de transporte al territorio aduanero y a las áreas francas y a sus espacios aéreos y marítimos, cuando posea elementos probatorios de transporte de productos alcanzados por los Decretos Nros 181/92 y 831/93.

 

Igual procedimiento observará respecto de la descarga, cuando dichos medios de transporte hubieren arribado al territorio aduanero.

 

ART. 2°.- A los fines establecidos en el Artículo 1o de esta Resolución se incluyen todo tipo de residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I, que se aprueba por la presente, en las condiciones establecidas en el mencionado decreto, alcanzando dicha medida a la mercadería que no se hubiere librado a plaza con anterioridad al 30/1/92.

 

Quedan comprendidos también aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia, y ratificado por la Autoridad de Aplicación de los Decretos Nros. 181/92 y 831/93, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que le competen a esta Administración Nacional.

 

ART. 3°.- En el ámbito de aplicación del Sistema Informático María (S.I.M.) será responsabilidad del documentante declarar la condición de residuo, desecho o desperdicio que reviste la mercadería, y siempre que la importación se encuentre autorizada por certificación pertinente emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, en su calidad de autoridad competente del presente régimen.

 

ART. 4°.- En el resto de las Aduanas, el Servicio Aduanero deberá extremar el análisis de la declaración comprometida a fin de determinar que en la misma no se encuentre implícita la condición de residuo, desecho o desperdicio de la mercadería, teniendo en cuenta para ello toxicidad, forma de presentación, valor, uso, destino, composición, etc.

 

Este tipo de mercaderías es de verificación obligatoria, debiendo ajustarse a los términos de la Resolución N° 1166/92, y su modificatoria N° 1790/92 (Artículo 5o), en la medida, que se acredite autorización de importación expedida por la citada Secretaría.

 

Deberá efectuar con el mismo alcance la verificación física, sin perjuicio de disponer el análisis químico de la mercadería en caso de duda.

 

ART. 5°.- Las Aduanas autorizadas a operar en el régimen de la Resolución N° 3380/86 modificatorias, sin la intervención de verificadores del ramo de productos químicos, aplicarán dicho procedimiento bajo las siguientes condiciones:

 

 

a) Que el análisis establecido en el primer párrafo del Artículo precedente resulte satisfactorio.    

 

 

b) Que el importador sea usuario directo del producto a importar.          

 

 

c) Que el servicio aduanero interviniente, constate la real actividad del importador.

 

ART. 6°.- En las demás situaciones, la mercadería sólo será entregada sin derecho a uso, siempre que el lugar y las condiciones de almacenamiento, que disponga el servicio aduanero, aseguren su inalterabilidad. El libramiento será dispuesto con el resultado del análisis.

 

ART. 7°.- Cuando para la determinación del carácter del residuo, desecho o desperdicio de la mercadería, resulte imprescindible la presencia de un verificador del ramo de productos químicos, se autoriza a las Aduanas incluidas en la Resolución N° 3380/86 y sus modificaciones, para requerir de su más próxima la intervención de dichos funcionarios.

 

ART. 8°.- La División Laboratorios deberá extremar la observancia de los Decretos Nros. 181/92 y 831/93, a los efectos de detectar mercaderías alcanzadas por el citado acto de Gobierno las que pudieran haberse declarado conforme a sinonimias o designaciones distintas de las contenidas en el citado decreto o bien omitiendo consignar su condición de residuos, desechos o desperdicios.

 

ART. 9°.- La constatación de la existencia de importaciones alcanzadas por los Decretos Nros. 181/92 y 831/93, será motivo de apertura de actuaciones sumariales por infracciones o delitos, según corresponda, contra el transportista, quien tuviere derecho a disponer de las mercaderías y demás responsables, sin perjuicio de la suspensión y/o eliminación de los registros de esta Administración Nacional.

 

ART. 10.- Las consultas originadas en la aplicación del presente, se efectuarán a la Secretaría Técnica.

 

ART. 11.- De forma.

 

 

 

ANEXO I

 

A - LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:

 

 

 

          De látex

 

          De Cualquier actividad de la industria, textil

 

          De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones

 

          De limpieza de recipientes

 

          De amoladuras y pulidos en cualquier medio

 

          Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno

 

          De la industria del corcho

 

          De las industrias generadoras de gases

 

          Ricos en solventes

 

          De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices

 

          Con compuestos metálicos

 

          Que contengan aceites crudos

 

          De electrogalvanización

 

          Procedentes de las industrias del plástico y del caucho

 

          De plantas de tratamientos efluentes

 

          Etcétera

 

 

 

B - RESIDUOS, DESECHOS y DESPERDICIOS

 

 

 

  • De establecimientos elaboradores de aceite y harinas de pescado

 

  • Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales

 

  • De la preparación de resinas y breas

 

  • De laboratorio y restos de productos químicos

 

  • De tensioactivos y productos para lavar

 

  • De refinerías de aceites minerales

 

  • De tierras decolorantes aceitosas

 

  • De ácidos de residuos aceitosos

 

  • De coque bituminoso

 

  • De asfalto y alquitrantes

 

  • De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo

 

  • Que contengan fenoles

 

·         Que contengan arenas

 

  • De aceites de transformadores

 

  • De aceites portadores térmicos

 

  • De emulsiones de taladrado y afilado

 

  • De mezclas de emulsiones

 

  • De pinturas y lacas vencidas o usadas

 

  • De tintas de imprenta

 

  • De colas, adhesivos y resinas no endurecidas

 

  • De plastes

 

  • De aceites minerales y combustibles impurificados

 

  • De aceites para cuchillas

 

  • De aceites para rectificación

 

  • Procedentes de la extracción del petróleo

 

  • Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones

 

  • De catalizadores de refinerías

 

  • De disolventes orgánicos

 

  • Que contengan cloruro de etilo

 

  • Que contengan clorobenceno

 

·         Que contengan cloroformo

 

  • De electrogalvanización

 

  • Que contengan clorofluorcarbonados

 

  • Que contengan cloruro de metileno

 

  • Que contengan clorofenoles

 

  • Que contengan parafinas cloradas

 

  • Que contengan percloroetileno

 

·         Que contengan plastificantes de PVC

 

·         Que contengan tetracloruro de carbono

 

·         Que contengan tri y tetracloroetileno

 

·         Que contengan acetona

 

  • Que contengan etilenglicol

 

  • Que contengan etilfenol

 

  • Que contengan etilglicol

 

  • Que contengan benceno

 

  • Que contengan acetato de butilo

 

  • Que contengan ciclohexanona

 

  • Que contengan decahidronaftaleno

 

  • Que contengan eter dietílico

 

·         Que contengan formamida dimetílica

 

  • Que contengan sulfuro de dimetilo

 

  • Que contengan dimetilsulfóxido

 

  • Que contengan dioxano

 

  • Que contengan metanol

 

  • Que contengan acetato de metilo

 

  • Que contengan metiletilcetona

 

  • Que contengan metilisobutilcetona

 

  • Que contengan metilfenol

 

  • Que contengan piridina

 

  • Que contengan sulfuro de carbono

 

  • Que contengan tetrahidrofurano

 

  • Que contengan tetrahidronaftaleno

 

  • Que contengan aceite de trementina

 

  • Que contengan toluol

 

  • Que contengan éter de petróleo

 

  • Que contengan naftas de comprobación

 

  • Que contengan xilol

 

  • Que contengan etanol

 

  • Que contengan aminas alifáticas y aromáticas

 

  • Que contengan butanol

 

  • Que contengan glicerina

 

  • Que contengan glicoléter

 

  • Que contengan cresoles

 

  • Que contengan nitrodiluciones

 

  • Que contengan petróleos

 

  • Que contengan polieteralcoholes

 

  • Que contengan propanol

 

  • De cosméticos

 

  • De orujos de plantas medicinales

 

  • Que contengan micelios fúngicos

 

  • De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos

 

  • De ácidos grasos

 

  • De jabones metálicos

 

  • De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos

 

  • De emulsiones de ceras y betunes

 

  • De emulsiones de caucho o de materias plásticas

 

  • De resinas endurecidas

 

  • De aceites de resinas

 

  • De espumas blandas o rígidas

 

  • De material fotográficos

 

  • De poliacetato de vinilo

 

  • De resinas intercambiadoras de iones

 

  • De aditivos y plastificantes halogenados o no

 

  • Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas

 

  • De caucho en otras formas de presentación

 

  • De fibras textiles y sus manufacturas

 

  • De lanas

 

  • Etcétera

 

 

 

C - OTROS

 

 

 

  • Tierras impurificadas con aceites crudos

 

  • Mercaderías con vencimiento operado

 

·         Lodos y desechos cloacales

 

  • Desechos hospitalarios

 

  • Desechos urbanos y los resultantes de su incineración

 

  • Envases de aerosol llenos con propelentes a base de cloro-fluocarbonados

 

  • Filtros usados de aceite y aire

 

  • Elementos de limpieza usados

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-424-2004-AFIP Relaciona Residuos Peligrosos
RC-349-2004-SICPYME Relaciona En el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología Industrial se crea el Banco Nacional de Halones
RE-1018-2004-SADS Relaciona Se prorrogan los plazos establecidos en el articulo 30 de la Resolución 953/2004
RE-788-2004-MEP Relaciona Derecho transitorio a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales
RE-953-2004-SADS Relaciona Habilitase un registro de importadores y exportadores de sustancias que agotan la Capa de Ozono-Riesao
RE-896-2002-SADS Relaciona Control previo de residuos peligrosos
RE-897-2002-SADS Relaciona Residuos Peligrosos
RE-409-2001-SDSPA Relaciona Solicitudes de Autorización de Importación de Residuos o Desechos
RE-238-1997-SRNDS Complementa Sumarios p/Incumplimiento Ley 24051/1992 PLN
RE-184-1995-SRNAH Relaciona Operador - Exportador de Residuos Peligrosos
RE-224-1994-SRNAH Relaciona Normas Técnicas de Definición de Residuos Peligrosos
RE-106-1994-SRNAH Relaciona Plazo Inscripción en Registro
RE-14-1994-ST Relaciona Registro de Operadores - Formularios
DE-831-1993-PEN Relaciona Transporte de Residuos, Desechos y Desperdicios
RE-413-1993-SRNAH Relaciona Creación del Registro de Operadores
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-181-1992-PEN Prohibición de Importación
Relaciona LE-24051-1992-PLN Residuos Peligrosos
Relaciona LE-23922-1991-PLN Convenio de Basilea - Desechos Peligrosos