Detalle de la norma RE-174-2008-SICPYME
Resolución Nro. 174 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Herbicidas a base de glifosato o de sus sales, exportados a nuestro país por Brasil no cumple requisitos por el Régimen de Origen Mercosur.
Boletín Oficial
31450 Fecha: 21/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 174

16/07/2008

Fecha:

21/07/2008

 

Dependencia:

RE-174-2008-SICPYME

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Establécese que los herbicidas a base de glifosato o de sus sales, exportados a nuestro país por la empresa Monsanto do Brasil Limitada de la República Federativa del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias, en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0092251/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación a efectos de corroborar el carácter originario de los herbicidas a base de glifosato o de sus sales, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) 3808.30.23 del Sistema Armonizado 2002.

Que con motivo de la transposición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) al Sistema Armonizado 2007, los productos indicados en el párrafo precedente clasifican actualmente en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.23.

Que el SEXAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) que efectuó la adecuación del Anexo I a la Decisión Nº 1 de fecha 6 de mayo de 2004 del Consejo Mercado Común, Régimen de Origen MERCOSUR al Sistema Armonizado 2007, dispuso que la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.23, en la cual clasifican los herbicidas a base de glifosato o sus sales, le corresponde como requisito de origen salto de partida y valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que como antecedente a ser tenido en cuenta cabe citar la Resolución Nº 77 de fecha 23 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la que se determinó que los herbicidas a base de glifosato o sus sales, exportados a nuestro país por la firma SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplían con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, debiendo tributar el derecho de importación correspondiente a los productos de extrazona.

Que el proceso de investigación fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en el contexto de lo establecido en las normas citadas en el considerando anterior, la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación aduanera y comercial correspondiente a los despachos de importación Nros. 07 001 IC04 221152 H, 07 001 IC04 221364 M y 07 001 IC04 221109 J todos éstos de fecha 26 de diciembre de 2007, 07 001 IC04 222873 S de fecha 27 de diciembre de 2007, 07 001 IC04 223513 K de fecha 28 de diciembre de 2007, 08 001 IC04 005929 U, 08 001 IC04 005882 S, 08 001 IC04 006012 E y 08 001 IC04 006067 Y todos éstos de fecha 9 de enero de 2008, de herbicida a base de glifosato o de sus sales clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.23, en los que consta como exportador la firma MONSANTO DO BRASIL LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importador la firma MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las operaciones indicadas en el considerando precedente fueron amparadas por los Certificados de Origen Nros. ME SP025130/07 de fecha 4 de diciembre de 2007, ME SP025304/07 de fecha 6 de diciembre de 2007, ME SP025467/07 de fecha10 de diciembre de 2007, ME SP025620/07 de fecha 11 de diciembre de 2007, ME SP025795/07 de fecha 13 de diciembre de2007, ME SP026588/07 y ME SP026589/07, ambos de fecha 26 de diciembre de 2007, ME SP026658/07 y ME SP026661/07, ambos de fecha 27 de diciembre de 2007, todos emitidos por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇÕES COMERCIAIS DO ESTADO DE SÃO PAULO.

Que en el campo 13 de los citados certificados de origen se consignaba como norma de origen XLIV Protocolo Adicional, Capítulo III, Artículo 3º, inciso c, lo que implicaba que los citados productos cumplían solamente con la regla del salto de partida.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 110 de fecha 17 de marzo de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los certificados de origen que ampararon la exportación a nuestro país de los productos mencionados precedentemente y que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los mismos. Que vencido el plazo estipulado en el Artículo19 del Anexo al citado Protocolo, sin obtener respuesta por parte de las autoridades brasileñas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA decidió la apertura de una investigación sobre el carácter originario de los referidos herbicidas exportados por la firma MONSANTO DO BRASIL LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al citado Protocolo, mediante las Notas Nros. 161 y 164, ambas de fecha 14 de mayo de 2008, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas y la firma importadora MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, fueron notificadas del inicio de la investigación.

Que asimismo se solicitó a las autoridades brasileñas información adicional, comunicándose que los certificados de origen en cuestión no se ajustaban a la Directiva Nº 7 de fecha 28 de junio de 2007 de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), ya que al estar los citados productos incluidos en el Anexo I a la Decisión Nº 1/04 del Consejo Mercado Común, debía consignarse en el campo 9 la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23, debiendo cumplir los mismos con el requisito específico de origen de salto de partida más valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que la citada Directiva Nº 7/07 de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), estableció que en el certificado de origen para los productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo I a la Decisión Nº 1/04 del Consejo Mercado Común, se debe indicar en el campo 9 del certificado de origen la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2002 y en el campo 14 se debe consignar la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria.

Que tal directiva rige hasta la fecha de entrada en vigencia de la Directiva que apruebe la adecuación del Anexo I a la Decisión Nº 1/04 del Consejo Mercado Común, Régimen de Origen MERCOSUR al Sistema Armonizado 2007, lo que a hasta el momento no ha ocurrido.

Que para poder considerarse originarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a los herbicidas a base de glifosato o sus sales les corresponde cumplir el requisito específico de origen consistente en salto de partida arancelaria más un va lor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del Anexo al citado Protocolo, las autoridades brasileñas mediante el Oficio Nº 137/2008/DEINT, recibido el día 19 de mayo de 2008, remitieron copia de la declaración jurada que sirvió de base para la confección de los certificados de origen en cuestión.

Que en la citada declaración jurada se indica que para la elaboración del herbicida investigado se utiliza glifosato clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2931.00.32 de origen ESTADOS UNIDOS DEORTEAMERICA, con un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS POR KILOGRAMO (U$S 3,76/kg).

Que asimismo se indica que la participación sobre el valor FOB de exportación del producto final del insumo indicado en el considerando precedente es del SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).

Que por lo tanto, el herbicida a base de glifosato o sus sales, clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.23 exportado por la firma MONSANTO DO BRASIL LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumple con las condiciones para ser considerado originario en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los herbicidas a base de glifosato o de sus sales, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.23, exportados a nuestro país por la Empresa MONSANTO DO BRASIL LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma MONSANTO DO BRASIL LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a la interesada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-7-2007-CCM Herbicidas a base de glifosato o de sus sales, exportados a nuestro país por Brasil no cumple requisitos por el Régimen de Origen Mercosur.