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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
1739
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15/07/1987
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-1739-1987-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Modificase el Anexo VI de la Resolución N° 200/84 (BANA. N° 19/84),
referente al tráfico de embarcaciones provenientes de la República del
Paraguay.
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VISTO
las
recomendaciones formuladas oportunamente por la Comisión constituida en
la Dirección
Nacional de Actividades Navieras, orientada a la reactivación
del Transporte Naval, en el sentido de sustituir la obligatoriedad impuesta
en la Resolución N° 200/84 de
precintar la bodega de las embarcaciones provenientes de la República del
Paraguay, con destino al interior o al exterior de nuestro país, en el primer
puerta argentina de fronteras por otro sistema que no obligue a efectuar
escala en ese puerto con esa única finalidad, y
|
CONSIDERANDO: Que para la clase de tráfico que nos ocupa, el
sistema de precinto descripto precedentemente
resultó el más adecuado a los fines de la fiscalización aduanera, por
la que no es aconsejable abandonarlo por algún otro método.
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Que en cambio, si es dable
analizar la oportunidad y forma de aplicarla de manera tal que sin debilitar
el control aduanero se contribuya al logro del objetivo de la citada
Comisión.
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Que en tal sentido se
evaluó la posibilidad de practicar el precintado de la bodega mediante
visitas diarias a las embarcaciones ni bien ingresan en aguas
jurisdiccionales y sin detener su marcha.
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Que a tal fin se obtuvo
una respuesta favorables de la Prefectura Naval Argentina, a través de la Dirección Nacional de Actividades Navieras (Nota 178/86 y
647/86), respecto de: a) el aparte de medios de superficie para el
traslado de los agentes del servicio aduanero, b) brindar información a las
aduanas del tráfico diario de embarcaciones y c) coordinación anticipada de
las visitas a bordo sin límite de horarios.
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Que, el respecto tomó
intervención el Departamento Inspección General, no formulando objeciones al
procedimiento antes descripta, conforme surge del Memorandum
ANIENC N° 631/86.
|
Que, en consecuencia,
procede disponer la concerniente para la aplicación de las medidas de
fiscalización en la forma señalada, ella sin perjuicio de sujetar su
continuidad a los resultados que se obtengan.
|
Que la presente es dicta
en uso de la facultad conferidas por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415,
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Por ello
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1 ° -
Aprobar el ANEXO "A" de la presente que reemplaza el ANEXO VI de la Resolución N° 200/84.
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ARTICULO 2° - El Departamento Inspección General
Informará el Departamento Técnica de Importación y Exportación en un plazo de
noventa (90) días sobre el resultado que obtenga de la aplicación del Sistema
establecido en la presente Resolución.
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ARTICULO 3° - El Departamento Inspección General Instruirá a las Aduanas
respectivos sobre el procedimiento que deberán observar para
el pago a la
Prefectura Naval Argentina de los importes correspondientes
por el servicio de apoya que prestará en concepto de gastos de combustibles,
de acuerda con la establecida por el Departamento
Contabilidad y Finanzas en el Memorandum ANIENC N° 630/87 (ANCF N° 131/87), que
a tal fin le remitirá el Departamento Técnica de Importación y Exportación.
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ARTICULO 4o - La presente regirá a partir de los treinta y una (31) días de su publicación
en el Boletín oficial.
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ARTICULO 5o - De forma.
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ANEXO
VI "A"
RESOLUCION N° 1739/87
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1. TRASPORTE POR VIA FLUVIAL
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1.1.
Las embarcaciones que reciben cargas del exterior en Puertos Argentinos en
tránsito hacia la
República del Paraguay queden sujetas al precintado de sus
bodegas por el servicio aduanero en el puerto en que se realice la operación
de transbordo.
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1.2.
Las embarcaciones provenientes de la República del Paraguay con destino al exterior
o al interior de la
República quedan sujetas al precintado de sus bodegas por
el servicio aduanero, en el curso de los ríos, sin detener su marcha, y en
jurisdicción de la Aduana
del primer puerto de frontera.
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1.3. El servicio aduanero
ejecutará la operación de precintado mediante el uso de los medios de
superficie que aportará la Prefectura Naval
Argentina, coordinando con dicha Institución las visitas diarias a realizar
para todas y cada una de las embarcaciones, sobre la base de los datos
que son recepcionados por la Prefectura Naval
Argentina en las Estaciones CONTRASES.
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1.4.
Cuando en el supuesto indicado en el punto 1.2 precedente, las embarcaciones
pertenezcan a la Flota
Fluvial del Estado Argentino, el precintado de las bodegas
se realizará en el primer Puerto de escala, hasta cuya
momento no podrán efectuar operación alguna de carga, descarga o trasbordo.
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1.5.
Los números de precintos utilizados deben ser transcriptos por el guarda
aduanero designado en el Manifiesta original de la Carga y en los trasbordos,
según corresponde el precintado a alguna de los supuestos precedentes, con el
conforme del responsable de dicha embarcación en el Manifiesto.
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1.6. En los casos de que
el buque debe abrir aun bodegas para descargar a cargar mercaderías en
puertos de escala, la Aduana interviniente deberá comprobar la integridad de los
precintos de origen y concluida la operación precintará nuevamente sus
bodegas dejando constancia de ello en la documentación indicado
precedentemente, de manera que consten los precintos anulados y los de
reemplaza.
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1.7.
En el supuesto de tratarse de embarcaciones con bodega abierta sin
posibilidad de precintarlas, el guarda interviniente
consignará en el manifiesto de origen el nivel de llenado de los mimos o bien
la distancia existente donde el nivel superior de la carga hasta el
punto en que se considera colmada la capacidad de la bodega.
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1.8.
En este caso la Aduana
interviniente en la fiscalización informará
inmediatamente, vía télex, a la Aduana de destino el
resultado de su intervención, a fin de asegurar el control de la carga al
arriba del medio transportador previa constatación de la existencias de
igual constancia en el manifiesta de origen que se presente,
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1.9.
La fiscalización en horas y días inhábiles será a cargo del agente de
transporte aduanero consignatario de la embarcación, debiendo la Aduana interviniente formular de oficio el cargo correspondiente
con arreglo a la Resolución N° 2315/83.
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NOTA:
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El original Anexo VI fue aprobado por Resolución N°
200/84
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Este es la primera
modificación aprobada por Resolución N° 1739/87
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