Detalle de la norma RE-1739-1987-ANA
Resolución Nro. 1739 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1987
Asunto Tráfico de embarcaciones. Modificase el Anexo VI de la Resolución N° 200/84
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1739

15/07/1987

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1739-1987-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Modificase el Anexo VI de la Resolución N° 200/84 (BANA. 19/84), referente al tráfico de embarcaciones provenientes de la República del Paraguay.

 

 

VISTO las recomendaciones formuladas oportunamente por la Comisión constituida en la Dirección Nacional de Actividades Navieras, orientada a la reactivación del Transporte Naval, en el sentido de sustituir la obligatoriedad impuesta en la Resolución N° 200/84 de precintar la bodega de las embarcaciones provenientes de la República del Paraguay, con destino al interior o al exterior de nuestro país, en el primer puerta argentina de fronteras por otro sistema que no obligue a efectuar escala en ese puerto con esa única finalidad, y

CONSIDERANDO: Que para la clase de tráfico que nos ocupa, el sistema de precinto descripto precedentemente resultó el más adecuado a los fines de la fiscalización aduanera, por la que no es aconsejable abandonarlo por algún otro método.

Que en cambio, si es dable analizar la oportunidad y forma de aplicarla de manera tal que sin debilitar el control aduanero se contribuya al logro del objetivo de la citada Comisión.

Que en tal sentido se evaluó la posibilidad de practicar el precintado de la bodega mediante visitas diarias a las embarcaciones ni bien ingresan en aguas jurisdiccionales y sin detener su marcha.

Que a tal fin se obtuvo una respuesta favorables de la Prefectura Naval Argentina, a través de la Dirección Nacional de Actividades Navieras (Nota 178/86 y 647/86), respecto de: a) el aparte de medios de superficie para el traslado de los agentes del servicio aduanero, b) brindar información a las aduanas del tráfico diario de embarcaciones y c) coordinación anticipada de las visitas a bordo sin límite de horarios.

Que, el respecto tomó intervención el Departamento Inspección General, no formulando objeciones al procedimiento antes descripta, conforme surge del Memorandum ANIENC 631/86.

Que, en consecuencia, procede disponer la concerniente para la aplicación de las medidas de fiscalización en la forma señalada, ella sin perjuicio de sujetar su continuidad a los resultados que se obtengan.

Que la presente es dicta en uso de la facultad conferidas por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415,

Por ello

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1 ° - Aprobar el ANEXO "A" de la presente que reemplaza el ANEXO VI de la Resolución N° 200/84.

 

ARTICULO - El Departamento Inspección General Informará el Departamento Técnica de Importación y Exportación en un plazo de noventa (90) días sobre el resultado que obtenga de la aplicación del Sistema establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 3° - El Departamento Inspección General Instruirá a las Aduanas respectivos sobre el procedimiento que deberán observar para el pago a la Prefectura Naval Argentina de los importes correspondientes por el servicio de apoya que prestará en concepto de gastos de combustibles, de acuerda con la establecida por el Departamento Contabilidad y Finanzas en el Memorandum ANIENC 630/87 (ANCF 131/87), que a tal fin le remitirá el Departamento Técnica de Importación y Exportación.

ARTICULO 4o - La presente regirá a partir de los treinta y una (31) días de su publicación en el Boletín oficial.

ARTICULO 5o - De forma.

 

ANEXO VI "A" RESOLUCION 1739/87

1. TRASPORTE POR VIA FLUVIAL

 

1.1. Las embarcaciones que reciben cargas del exterior en Puertos Argentinos en tránsito hacia la República del Paraguay queden sujetas al precintado de sus bodegas por el servicio aduanero en el puerto en que se realice la operación de transbordo.

 

1.2. Las embarcaciones provenientes de la República del Paraguay con destino al exterior o al interior de la República quedan sujetas al precintado de sus bodegas por el servicio aduanero, en el curso de los ríos, sin detener su marcha, y en jurisdicción de la Aduana del primer puerto de frontera.

 

1.3. El servicio aduanero ejecutará la operación de precintado mediante el uso de los medios de superficie que aportará la Prefectura Naval Argentina, coordinando con dicha Institución las visitas diarias a realizar para todas y cada una de las embarcaciones, sobre la base de los datos que son recepcionados por la Prefectura Naval Argentina en las Estaciones CONTRASES.

 

1.4. Cuando en el supuesto indicado en el punto 1.2 precedente, las embarcaciones pertenezcan a la Flota Fluvial del Estado Argentino, el precintado de las bodegas se realizará en el primer Puerto de escala, hasta cuya momento no podrán efectuar operación alguna de carga, descarga o trasbordo.

 

1.5. Los números de precintos utilizados deben ser transcriptos por el guarda aduanero designado en el Manifiesta original de la Carga y en los trasbordos, según corresponde el precintado a alguna de los supuestos precedentes, con el conforme del responsable de dicha embarcación en el Manifiesto.

 

1.6. En los casos de que el buque debe abrir aun bodegas para descargar a cargar mercaderías en puertos de escala, la Aduana interviniente deberá comprobar la integridad de los precintos de origen y concluida la operación precintará nuevamente sus bodegas dejando constancia de ello en la documentación indicado precedentemente, de manera que consten los precintos anulados y los de reemplaza.

 

1.7. En el supuesto de tratarse de embarcaciones con bodega abierta sin posibilidad de precintarlas, el guarda interviniente consignará en el manifiesto de origen el nivel de llenado de los mimos o bien la distancia existente donde el nivel superior de la carga hasta el punto en que se considera colmada la capacidad de la bodega.

 

1.8. En este caso la Aduana interviniente en la fiscalización informará inmediatamente, vía télex, a la Aduana de destino el resultado de su intervención, a fin de asegurar el control de la carga al arriba del medio transportador previa constatación de la existencias de igual constancia en el manifiesta de origen que se presente,

 

1.9. La fiscalización en horas y días inhábiles será a cargo del agente de transporte aduanero consignatario de la embarcación, debiendo la Aduana interviniente formular de oficio el cargo correspondiente con arreglo a la Resolución N° 2315/83.

NOTA:

El original Anexo VI fue aprobado por Resolución 200/84

Este es la primera modificación aprobada por Resolución 1739/87