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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1733 |
27/08/2008 |
Fecha: |
19/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-1733-2008-CNRT |
Tema: |
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE |
Asunto: |
Procedimiento para la liberación de
vehículos de cargas peligrosas generales y peligrosas, como así también de
operadores de transporte de pasajeros debidamente habilitados a tal fin,
fiscalizados y retenidos en el Ambito Metropolitano de
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0224087/2008 del Registro de
la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del ANEXO I "ESTATUTO DE
LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE" aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha
10 de diciembre de 1996, es facultad de
la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE fiscalizar las actividades de las Operadoras de
Transporte Automotor, en cuanto aplicar las sanciones previstas en las
distintas normas legales relacionadas con el transporte. |
Que
el Inciso c) del Apartado 1º del Artículo 72 de
la Ley Nº 24.449 —Ley de Tránsito
y Seguridad Vial— establece que la autoridad de comprobación o aplicación
debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento, a
los vehículos que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria. |
Que,
por otra parte, el Artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A
LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3
de agosto de 1995 modificado por su similar 1395 de fecha 27 de noviembre de
1998, establece que cuando se verifiquen actos u omisiones que configuren la
comisión de infracciones y sin perjuicio de las sanciones que correspondan
luego de sustanciado el procedimiento respectivo,
la Autoridad de Aplicación
podrá disponer con carácter preventivo, entre otras medidas, la retención o
secuestro del vehículo involucrado en la infracción. |
Que, asimismo, la misma norma establece que si por
causas propias del vehículo o por motivos imputables al transportista no se
subsanaren las irregularidades constatadas la retención durará el tiempo
necesario, hasta tanto se dicte resolución en el sumario administrativo
correspondiente, con la salvedad que, en ningún caso, la retención podrá
exceder el plazo de SESENTA (60) días, según lo estipulado por el Artículo 75
del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL aprobado por el Decreto 253/1995. |
Que
por las Resoluciones Nº 660 de fecha 25 de septiembre de 1997 y 696 de fecha
24 de junio de 1998 de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
se aprobó el Régimen de Arancelamiento por Guardia,
Custodia y en su caso Acarreo, de los vehículos retenidos por agentes de fiscalización
de esta Comisión o de las entidades con las cuales se encuentren vigentes
convenios de fiscalización, como consecuencia de la aplicación de las medidas
preventivas previstas en el ya citado Artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES
POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGA- LES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por el Decreto Nº
253/95. |
Que
en virtud de las normas arriba enumeradas, y en los procedimientos de control
y fiscalización desarrollados por
la Gerencia de Control Técnico de esta Comisión
Nacional, se procede a labrar actas de infracción y, en su caso, a paralizar
servicios y retener vehículos en infracción. |
Que por
la Resolución Nº 1276 de fecha 7 de abril de 1999
de
la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se aprobó el
INSTRUCTIVO PARA
LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE RETENCION Y LIBERACION DE VEHICULOS. |
Que
por Resolución Nº 1677 de fecha 20 de Mayo de 1999 de
la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE se autorizó a GENDARMERIA NACIONAL a disponer la
liberación de los vehículos retenidos por dicha fuerza. Asimismo por
Resolución de
la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 3339 de
fecha 7 de abril de 1999 se autorizó el mismo procedimiento a
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA. |
Que
atento a las circunstancias actuales, se hace necesario facilitar los
requisitos y agilizar los plazos de ejecución que componen el procedimiento
actual de liberación de vehículos de cargas generales y peligrosas, como así
también de Operadores de Transporte de Pasajeros debidamente habilitados para
tal fin, fiscalizados y retenidos en el Ambito Metropolitano de
la Ciudad
de Buenos Aires. |
Que
se hace necesario disponer de medios de seguridad, que coadyuven a la instrucción
sumarial. |
Que
por
la Resolución Nº
1493 de fecha 9 de junio de 2008 de
la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se creó
la Comisión de Trabajo destinada a proponer un
nuevo procedimiento de liberación de vehículos retenidos por esta Comisión en
las fiscalizaciones realizadas en el ámbito del AREA METROPOLITANA DE
LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES. |
Que
resulta conveniente receptar las recomendaciones aportadas por
la Comisión de Trabajo
arriba mencionada. |
Que
la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el
Artículo 2º del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y el Artículo 6º, inciso j) del Decreto
1388/96. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el "Procedimiento de Liberación
de Vehículos Retenidos", que como Anexo I en SIETE (7) fojas forma parte
integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Modifícase parcialmente
la Resolución Nº 1276
y su Anexo I de fecha 7 de abril de 1999 de
la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo atinente exclusivamente a los casos
previstos en el "Procedimiento de Liberación de Vehículos
Retenidos". |
Art.
3º — Exceptúase la aplicación de la presente
resolución al transporte de pasajeros prestado por Operadores no permisionados, como asimismo al transporte internacional
de cargas y pasajeros, cualquiera sea la modalidad practicada. |
Art.
4º — Instrúyase a Gendarmería Nacional y a Prefectura Naval Argentina a
efectos que den cabal cumplimiento a las Resoluciones Nº 1677 de fecha 20 de
Mayo de 1999 y Nº 3339 de fecha 7 de abril de 1999 de
la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE. |
Art.
5º — Dispóngase que
la Unidad
de Auditoria Interna de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
realice una revisión formal sobre la eficacia y eficiencia del
"Procedimiento de Liberación de Vehículos Retenidos" obrante como
Anexo I de la presente resolución, en el período comprendido entre los días
15 y 30 de octubre de 2008. |
Art.
6º — La presente resolución conjuntamente con su Anexo I, entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en la sede central de esta
Comisión. El día 1º de octubre de 2008, el CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS
CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR dejará de percibir en dinero en
efectivo el pago de los aranceles de guarda y custodia de los vehículos
retenidos, debiéndose cancelar el mismo según lo estipulado en el
"Procedimiento de Liberación de Vehículos Retenidos" que como Anexo
I forma parte integrante de la presente resolución. Una vez que sea adecuada
la infraestructura de los predios de retención de vehículos en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el procedimiento mencionado se realizará en dichas
instalaciones. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro. |
ANEXO
I |
I
- DISEÑO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO |
1
- Aplicación del procedimiento |
Cuando
con motivo de procedimiento de control y/o fiscalización desarrollados por
agentes del Area de Fiscalización en el Area Metropolitana de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se dispusiera la retención de vehículos en los términos del
Artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de
1995, modificado por su similar 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, se
aplicará el presente procedimiento. No se aplicará el mismo, para los casos
de transporte por automotor de pasajeros interjurisdiccional que no cuenten con el permiso correspondiente como así tampoco para el
transporte por automotor de pasajeros y cargas internacional no permisionados, para los cuales continuará vigente
la Resolución de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 1276 de fecha 7 de abril de
1999. |
2
- Restitución de vehículos retenidos |
La
unidad será restituida luego que el titular o el tenedor legítimo o el
conductor acredite alguna de las condiciones
precedentemente descriptas, abone el arancel de guarda y custodia respectivo,
y se notifique de los cargos. |
3
- Medios de Pago |
El
transportista efectuará el pago de los aranceles en cualquier sucursal de una
red de servicios de cobranzas privadas, en el Correo Argentino mediante un
Giro Postal o en cualquier sucursal del Banco de la Nación. |
4
- Etapas secuenciales del procedimiento |
Todas
las etapas del procedimiento se desarrollarán en el predio de retención con
excepción del pago de los aranceles, que se efectuará de acuerdo a lo
detallado en el punto anterior. |
5
- Descripción del procedimiento |
1.
Guarda del vehículo retenido |
2.
Atención del transportista |
3.
Pago del arancel de guarda y custodia |
4.
Liberación del vehículo |
6
- Responsables participantes del procedimiento 1. El cuerpo de inspectores
fiscalizadores de la CNRT |
2.
Personal de fuerza de seguridad |
3.
Encargado del predio de guarda |
4.
Responsable del Area de liberaciones |
5.
Responsable de control de cobranzas de CACETT |
7
- Guarda del vehículo retenido |
El
vehículo retenido, arriba al predio acompañado por un inspector interviniente en el procedimiento de fiscalización y un
miembro de la fuerza de seguridad que actuó en el mismo. |
El
encargado del predio solicita al inspector el o las actas de fiscalización
confeccionadas a los vehículos retenidos, autorizando el ingreso al predio. |
El
encargado del predio ingresará al sistema denominado "SISTEMA DE
VEHICULOS RETENIDOS Y LIBERACIONES" consignando los siguientes datos y
verificará su correspondencia con los que figuran en el Acta de infracción: |
1.
Fecha |
2.
Nombre y apellido |
3.
Nº de documento del inspector |
4.
Nº de dominio del vehículo retenido |
5.
Nº y tipo de Acta de infracción |
6.
Nombre y apellido del conductor |
7.
Nº de DNI del conductor |
Con
la incorporación de la información en el sistema, quedará habilitado el
ingreso del vehículo en el predio. |
El
sistema de Retención del Vehículos dará el alta del inventario de unidades
retenidas en el Predio y asimismo ingresará los datos del vehículo en la base
de datos del Area de Liberaciones. |
El
encargado del predio le asignará al vehículo la cochera de estacionamiento
donde el transportista deberá ubicar su unidad. |
En
forma inmediata luego del ingreso del vehículo, el encargado del predio
confeccionará el inventario de la unidad donde consignará como mínimo los
siguientes detalles: |
a.
Existencia o no de las ruedas de auxilio y su cantidad |
b.
Descripción de las herramientas existentes en el vehículo |
c.
Sistema de protección o seguridad de la carga |
d.
Existencia y estado de los accesorios (especialmente espejos retrovisores) |
e.
Ralladuras, golpes, Choques u otros defectos de chapa y pintura en carrocería |
f.
Seguridad del compartimento del motor y del sistema
de sujeción de batería |
El
conductor y el encargado del predio firmarán dos ejemplares del inventario.
El original será entregado al conductor. El encargado del predio archivará la
copia identificada por el número de la patente de dominio. |
Una
vez cumplidos los requisitos de ingreso del vehículo al predio, el
transportista se dirigirá al área de la oficina de liberaciones, acompañado
del encargado del predio quien hará entrega al personal del Area de Liberaciones de los originales del Acta de
infracción y toda documentación anexa a ésta. |
8
- Trasbordo de la mercadería transportada En las ocasiones en que el
transportista manifestara que desea retirar la carga del vehículo retenido,
tal operación deberá ser registrada en un acta preimpresa de traspaso o
retiro de mercadería, que deberá ser suscripta por el responsable del
transporte de la carga y/o dador y/o tomador, quienes deberán justificar su
legitimación por cualquiera de los medios legales existentes. De toda la
documentación involucrada deberá dejarse constancia en el expediente. |
En
dicha actividad, la actuación del personal de
la CNRT y del personal de la
fuerza de seguridad se limitará a controlar que no se afecten en las
operaciones de traspaso de mercadería bienes de terceros, así como también a
verificar que no se alteren los datos documentados en el inventario
confeccionado al ingreso del vehículo al predio de retención y a verificar la
documental aportada. En caso que deba ingresar un vehículo al predio para
efectuar el traspaso de mercaderías el mismo deberá cumplir con la normativa
vigente. |
9
- Atención del transportista |
El
transportista ingresará en las oficinas del predio para iniciar el trámite de
liberación. |
Será
citado por orden de llegada y según turno desde
la MESA DE LIBERACIONES. |
Una
vez allí será orientado y asesorado a fin de transmitirle, tanto las etapas y
requisitos del trámite de liberación, como las del procedimiento de
instrucción sumarial contemplado en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES
A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3
de agosto de 1995, modificado por su similar 1395 de fecha 27 de noviembre de
1998. |
El
transportista recibirá adicionalmente un instructivo escrito con la guía
completa del trámite de liberación. |
El
personal del Area de liberación de vehículos
retenidos deberá controlar que el vehículo no tenga pedido de captura,
mediante consulta efectuada en la página web de
la Dirección Nacional
del Registro de
la
Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. 1En caso que no
fuera factible la verificación prevista por motivos de fuerza mayor, de
indisponibilidad técnica, u otra causal para no cumplir con la condición de
este control, deberá dejarse constancia en el expediente. |
La
liberación del vehículo retenido podrá ser tramitada tanto por el titular
dominial o por su tenedor legítimo. O bien por el apoderado de éstos, o por
el conductor del vehículo que ostente la posesión legal del rodado al momento
de la retención y siempre que sus datos consten en el acta de infracción. |
El
personal de Area de Liberación Vehículos Retenidos
destinado en el predio de retención, precederá a revisar el Acta labrada, a
efectos de comprobar que se ajuste a lo establecido en el artículo 27 del
REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995,
modificado por su similar 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 |
Para
efectuar la liberación del vehículo retenido el transportista deberá
acreditar en el Area Liberación Vehículos
Retenidos: |
1.
Titularidad del vehículo a través de Cédula verde o título de propiedad,
formulario 08 de transferencia, con firmas certificadas por autoridad
competente. |
2.
Identidad personal. En caso que se presente apoderado del titular o del
tenedor legítimo deberá presentar el poder con firma certificada por Autoridad
competente. |
Se
denomina titular dominial a quien figure en el título o cédula verde vigente
del automotor y tenedor legítimo a quien habiendo adquirido el vehículo no
haya efectuado la transferencia de dominio. Tal situación deberá ser
demostrada mediante formulario 08 en plazo vigente, del Registro de
la Propiedad Automotor
debidamente conformado, con firmas certificadas por Autoridad competente. |
Si
no corresponde proseguir el trámite el agente informará al transportista los
requisitos faltantes o los motivos de interrupción del mismo. |
En
caso que corresponda iniciar el trámite de liberación el agente de
la MESA DE LIBERACIONES
procederá a: |
a.
Escanear el acta de infracción, el documento de identidad y el título de
propiedad |
b.
Ingresar en el SISTEMA DE VEHICULOS RETENIDOS Y LIBERACIONES los siguientes
datos: |
b.1
Nombre y apellido del interesado (quien realiza el trámite) |
b.2
Número de documento de identidad del interesado |
b.3
Número y tipo de Acta de infracción (en caso que no coincida deberá
rectificar los datos cargados en el sistema con la autorización de algún
supervisor autorizado) |
c.
Confeccionará una ORDEN DE COBRANZA por el monto del arancel de guarda y
custodia y el código de la cobranza que corresponde según el vehículo y tipo
de transporte, conforme lo establecido por las Resoluciones de
la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 696/98 y Nº 660/97, según corresponda. |
d.
Si se trata de un caso que corresponde a la cobranza del arancel de acarreo
por grúa. |
e.
La apertura del expediente por intermedio de
la Mesa de Entradas, de
acuerdo a la normativa vigente, y procederá a la tramitación del
correspondiente sumario, y la eventual liberación del vehículo retenido. |
El
agente de
la MESA DE
LIBERACIONES le indicará al interesado que luego de abonar el correspondiente
arancel, deberá regresar al predio y presentar el pago en
la MESA DE LIBERACIONES. |
10
- Pago del arancel de guarda y custodia El pago del arancel de guarda y
custodia, como requisito previo a la liberación de un vehículo retenido, se
podrá efectuar de las siguientes formas: |
1.
Giro Postal del Correo Argentino |
2.
Comprobante de pago efectuado en una red de servicio de cobranzas con
cobertura nacional |
3.
Comprobante de depósito de la cuenta del Convenio CACETT en el Banco de
la Nación Argentina
Los gastos ocasionados por la utilización de los primeros sistemas de
cobranzas serán a cargo del transportista, teniendo la posibilidad de
realizar gratuitamente el trámite de pago según la tercera opción. |
En
los casos que no proceda el pago del arancel y custodia, o en los que se
decida el diferimiento de dicho arancel, tal medida
deberá efectuarse por acto fundado y previa solicitud del transportista. |
11
- Liberación del vehículo |
Una
vez abonado el arancel, el transportista deberá presentarse en
la MESA DE LIBERACIONES DE
VEHICULOS RETENIDOS, la orden de cobranza emitida y el comprobante de pago
del arancel efectuado en la red de servicios de cobranzas privada o la boleta
de depósito en la cuenta de CACETT en el Banco de
la Nación Argentina
o el Giro Postal a favor de CACETT. |
En
el lugar de atención y en forma inmediata,
la MESA DE LIBERACIONES DE
VEHICULOS RETENIDOS entregará al transportista el original de un recibo
emitido por triplicado por CACETT por el importe del comprobante de pago
presentado en el cual deberá constar como mínimo los siguientes datos: |
1.
Fecha de emisión |
2.
Concepto u objeto de la cobranza |
3.
Clasificación del vehículo retenido |
4.
Tipo y número del Acta en la que se labró la infracción |
5.
Importe cobrado en letras y números Internamente los ejemplares del recibo se
destinarán: El triplicado se anexará a las actuaciones del trámite de
liberación y será entregado a
la
MESA DE LIBERACIONES DE VEHICULOS RETENIDOS para que
prosiga con el proceso de liberación y el duplicado, adjuntándole el
comprobante de pago o depósito y la orden de cobranza, se utilizará en el
convenio CACETT como documentación respaldatoria interna. |
El
agente de
la MESA DE
LIBERACIONES DE VEHICULOS RETENIDOS procederá a: |
1.
Agregar copia de la consulta efectuada al Registro de la Propiedad Automotor. |
2.
Anexar el triplicado del recibo en el expediente del trámite. |
3.
Entregar el original de recibo al interesado. |
4.
Solicitar al interesado que suscriba una declaración jurada, donde deberá
consignar tanto los datos del domicilio y de identidad del titular del
vehículo como los suyos propios. |
5.
Notificarle los cargos al requirente, ya sea mediante anexo al acta o por la
vista de cargos. |
6.
Emitir y firmar el acta de devolución del vehículo en original y copia
mediante el SISTEMA DE VEHICULOS RETENIDOS Y LIBERACIONES. |
7.
Entregar un formulario de encuesta de satisfacción. |
8.
Entregar el duplicado del ACTA DE DEVOLUCION DEL VEHICULO al interesado y
requerirle la firma de conformidad de recepción en el original que integra el
expediente. |
Una
vez concluida la liberación del vehículo, los expedientes iniciados, serán
remitidos en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas a la sede central de
esta Comisión para continuar la instrucción sumarial a realizarse en el Area de Liberación Vehículos Retenidos. |
No
procederá la liberación de los vehículos retenidos que, al momento de
solicitar la misma, no posean seguro obligatorio vigente contratado. El mismo
deberá ser acreditado conforme lo establecido en
la Resolución Nº 407
de fecha 27 de agosto de 2001 del ex Ministerio de Economía. |
En
todos los casos el transportista deberá abstenerse de prestar servicios de
transporte con dicha unidad hasta tanto no subsane las irregularidades
constatadas. A estos efectos, el transportista será intimado para que en un
plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día que libere la
unidad, acredite ante esta Comisión la realización del trámite de regularización
de la infracción constatada, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones
que pudieran corresponder. |
12
- Salida del vehículo del predio de retención. |
El
sector de Liberaciones de Vehículos Retenidos emitirá el Acta de Devolución
de Vehículos de la cual se efectuarán DOS (2) copias, una en el mismo sector
y la otra en la oficina del encargado del Predio. |
El
encargado del predio verificará que los datos contenidos en el acta
corresponden a un vehículo retenido, firmará la copia para ser entregada al
transportista. |
El
transportista se dirigirá al vehículo esperando que el encargado del predio
le suministre el acta de devolución de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior. |
El
encargado del predio deberá ingresar en el SISTEMA DE VEHICULOS RETENIDOS Y
LIBERACIONES los siguientes datos para registrar la salida del mismo: |
1.
fecha de liberación del vehículo retenido, |
2.
nombre y apellido del autorizado para retirar la unidad, |
3.
DNI del autorizado para retirar la unidad, |
4.
Conformidad de la entrega, |
El
SISTEMA DE VEHICULOS RETENIDOS Y LIBERACIONES por cada movimiento deberá
emitir un comprobante numerado conteniendo los datos del vehículo en
cuestión, con la fecha y hora del movimiento efectuado y la firma del
responsable del predio en el momento de realizada. |
El
comprobante del movimiento de salida deberá estar conformado por la persona
autorizada a retirar el vehículo. |
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