Detalle de la norma RE-1733-2008-CNRT
Resolución Nro. 1733 Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Organismo Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Año 2008
Asunto Procedimiento de Liberación de Vehículos Retenidos
Boletín Oficial
Fecha: 19/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1733

27/08/2008

Fecha:

19/09/2008

 

Dependencia:

RE-1733-2008-CNRT

Tema:

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Asunto:

Procedimiento para la liberación de vehículos de cargas peligrosas generales y peligrosas, como así también de operadores de transporte de pasajeros debidamente habilitados a tal fin, fiscalizados y retenidos en el Ambito Metropolitano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0224087/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:  

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del ANEXO I "ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE" aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 10 de diciembre de 1996, es facultad de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fiscalizar las actividades de las Operadoras de Transporte Automotor, en cuanto aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte.

Que el Inciso c) del Apartado 1º del Artículo 72 de la Ley Nº 24.449 —Ley de Tránsito y Seguridad Vial— establece que la autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento, a los vehículos que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria.

Que, por otra parte, el Artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 modificado por su similar 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, establece que cuando se verifiquen actos u omisiones que configuren la comisión de infracciones y sin perjuicio de las sanciones que correspondan luego de sustanciado el procedimiento respectivo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer con carácter preventivo, entre otras medidas, la retención o secuestro del vehículo involucrado en la infracción.

Que, asimismo, la misma norma establece que si por causas propias del vehículo o por motivos imputables al transportista no se subsanaren las irregularidades constatadas la retención durará el tiempo necesario, hasta tanto se dicte resolución en el sumario administrativo correspondiente, con la salvedad que, en ningún caso, la retención podrá exceder el plazo de SESENTA (60) días, según lo estipulado por el Artículo 75 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por el Decreto 253/1995.

Que por las Resoluciones Nº 660 de fecha 25 de septiembre de 1997 y 696 de fecha 24 de junio de 1998 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se aprobó el Régimen de Arancelamiento por Guardia, Custodia y en su caso Acarreo, de los vehículos retenidos por agentes de fiscalización de esta Comisión o de las entidades con las cuales se encuentren vigentes convenios de fiscalización, como consecuencia de la aplicación de las medidas preventivas previstas en el ya citado Artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGA- LES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 253/95.

Que en virtud de las normas arriba enumeradas, y en los procedimientos de control y fiscalización desarrollados por la Gerencia de Control Técnico de esta Comisión Nacional, se procede a labrar actas de infracción y, en su caso, a paralizar servicios y retener vehículos en infracción.

Que por la Resolución Nº 1276 de fecha 7 de abril de 1999 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se aprobó el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RETENCION Y LIBERACION DE VEHICULOS.

Que por Resolución Nº 1677 de fecha 20 de Mayo de 1999 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se autorizó a GENDARMERIA NACIONAL a disponer la liberación de los vehículos retenidos por dicha fuerza. Asimismo por Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 3339 de fecha 7 de abril de 1999 se autorizó el mismo procedimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que atento a las circunstancias actuales, se hace necesario facilitar los requisitos y agilizar los plazos de ejecución que componen el procedimiento actual de liberación de vehículos de cargas generales y peligrosas, como así también de Operadores de Transporte de Pasajeros debidamente habilitados para tal fin, fiscalizados y retenidos en el Ambito Metropolitano de la Ciudad de Buenos Aires.

Que se hace necesario disponer de medios de seguridad, que coadyuven a la instrucción sumarial.

Que por la Resolución Nº 1493 de fecha 9 de junio de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se creó la Comisión de Trabajo destinada a proponer un nuevo procedimiento de liberación de vehículos retenidos por esta Comisión en las fiscalizaciones realizadas en el ámbito del AREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que resulta conveniente receptar las recomendaciones aportadas por la Comisión de Trabajo arriba mencionada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y el Artículo 6º, inciso j) del Decreto 1388/96.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Procedimiento de Liberación de Vehículos Retenidos", que como Anexo I en SIETE (7) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Modifícase parcialmente la Resolución Nº 1276 y su Anexo I de fecha 7 de abril de 1999 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo atinente exclusivamente a los casos previstos en el "Procedimiento de Liberación de Vehículos Retenidos".

Art. 3º — Exceptúase la aplicación de la presente resolución al transporte de pasajeros prestado por Operadores no permisionados, como asimismo al transporte internacional de cargas y pasajeros, cualquiera sea la modalidad practicada.

Art. 4º — Instrúyase a Gendarmería Nacional y a Prefectura Naval Argentina a efectos que den cabal cumplimiento a las Resoluciones Nº 1677 de fecha 20 de Mayo de 1999 y Nº 3339 de fecha 7 de abril de 1999 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 5º — Dispóngase que la Unidad de Auditoria Interna de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE realice una revisión formal sobre la eficacia y eficiencia del "Procedimiento de Liberación de Vehículos Retenidos" obrante como Anexo I de la presente resolución, en el período comprendido entre los días 15 y 30 de octubre de 2008.

Art. 6º — La presente resolución conjuntamente con su Anexo I, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en la sede central de esta Comisión. El día 1º de octubre de 2008, el CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR dejará de percibir en dinero en efectivo el pago de los aranceles de guarda y custodia de los vehículos retenidos, debiéndose cancelar el mismo según lo estipulado en el "Procedimiento de Liberación de Vehículos Retenidos" que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Una vez que sea adecuada la infraestructura de los predios de retención de vehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento mencionado se realizará en dichas instalaciones.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO I

I - DISEÑO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1 - Aplicación del procedimiento

Cuando con motivo de procedimiento de control y/o fiscalización desarrollados por agentes del Area de Fiscalización en el Area Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dispusiera la retención de vehículos en los términos del Artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por su similar 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, se aplicará el presente procedimiento. No se aplicará el mismo, para los casos de transporte por automotor de pasajeros interjurisdiccional que no cuenten con el permiso correspondiente como así tampoco para el transporte por automotor de pasajeros y cargas internacional no permisionados, para los cuales continuará vigente la Resolución de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 1276 de fecha 7 de abril de 1999.

2 - Restitución de vehículos retenidos

La unidad será restituida luego que el titular o el tenedor legítimo o el conductor acredite alguna de las condiciones precedentemente descriptas, abone el arancel de guarda y custodia respectivo, y se notifique de los cargos.

3 - Medios de Pago

El transportista efectuará el pago de los aranceles en cualquier sucursal de una red de servicios de cobranzas privadas, en el Correo Argentino mediante un Giro Postal o en cualquier sucursal del Banco de la Nación.

4 - Etapas secuenciales del procedimiento

Todas las etapas del procedimiento se desarrollarán en el predio de retención con excepción del pago de los aranceles, que se efectuará de acuerdo a lo detallado en el punto anterior.

5 - Descripción del procedimiento

1. Guarda del vehículo retenido

2. Atención del transportista

3. Pago del arancel de guarda y custodia

4. Liberación del vehículo

6 - Responsables participantes del procedimiento 1. El cuerpo de inspectores fiscalizadores de la CNRT

2. Personal de fuerza de seguridad

3. Encargado del predio de guarda

4. Responsable del Area de liberaciones

5. Responsable de control de cobranzas de CACETT

7 - Guarda del vehículo retenido

El vehículo retenido, arriba al predio acompañado por un inspector interviniente en el procedimiento de fiscalización y un miembro de la fuerza de seguridad que actuó en el mismo.

El encargado del predio solicita al inspector el o las actas de fiscalización confeccionadas a los vehículos retenidos, autorizando el ingreso al predio.

El encargado del predio ingresará al sistema denominado "SISTEMA DE VEHICULOS RETENIDOS Y LIBERACIONES" consignando los siguientes datos y verificará su correspondencia con los que figuran en el Acta de infracción:

1. Fecha

2. Nombre y apellido

3. Nº de documento del inspector

4. Nº de dominio del vehículo retenido

5. Nº y tipo de Acta de infracción

6. Nombre y apellido del conductor

7. Nº de DNI del conductor

Con la incorporación de la información en el sistema, quedará habilitado el ingreso del vehículo en el predio.

El sistema de Retención del Vehículos dará el alta del inventario de unidades retenidas en el Predio y asimismo ingresará los datos del vehículo en la base de datos del Area de Liberaciones.

El encargado del predio le asignará al vehículo la cochera de estacionamiento donde el transportista deberá ubicar su unidad.

En forma inmediata luego del ingreso del vehículo, el encargado del predio confeccionará el inventario de la unidad donde consignará como mínimo los siguientes detalles:

a. Existencia o no de las ruedas de auxilio y su cantidad

b. Descripción de las herramientas existentes en el vehículo

c. Sistema de protección o seguridad de la carga

d. Existencia y estado de los accesorios (especialmente espejos retrovisores)

e. Ralladuras, golpes, Choques u otros defectos de chapa y pintura en carrocería

f. Seguridad del compartimento del motor y del sistema de sujeción de batería

El conductor y el encargado del predio firmarán dos ejemplares del inventario. El original será entregado al conductor. El encargado del predio archivará la copia identificada por el número de la patente de dominio.

Una vez cumplidos los requisitos de ingreso del vehículo al predio, el transportista se dirigirá al área de la oficina de liberaciones, acompañado del encargado del predio quien hará entrega al personal del Area de Liberaciones de los originales del Acta de infracción y toda documentación anexa a ésta.

8 - Trasbordo de la mercadería transportada En las ocasiones en que el transportista manifestara que desea retirar la carga del vehículo retenido, tal operación deberá ser registrada en un acta preimpresa de traspaso o retiro de mercadería, que deberá ser suscripta por el responsable del transporte de la carga y/o dador y/o tomador, quienes deberán justificar su legitimación por cualquiera de los medios legales existentes. De toda la documentación involucrada deberá dejarse constancia en el expediente.

En dicha actividad, la actuación del personal de la CNRT y del personal de la fuerza de seguridad se limitará a controlar que no se afecten en las operaciones de traspaso de mercadería bienes de terceros, así como también a verificar que no se alteren los datos documentados en el inventario confeccionado al ingreso del vehículo al predio de retención y a verificar la documental aportada. En caso que deba ingresar un vehículo al predio para efectuar el traspaso de mercaderías el mismo deberá cumplir con la normativa vigente.

9 - Atención del transportista

El transportista ingresará en las oficinas del predio para iniciar el trámite de liberación.

Será citado por orden de llegada y según turno desde la MESA DE LIBERACIONES.

Una vez allí será orientado y asesorado a fin de transmitirle, tanto las etapas y requisitos del trámite de liberación, como las del procedimiento de instrucción sumarial contemplado en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por su similar 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

El transportista recibirá adicionalmente un instructivo escrito con la guía completa del trámite de liberación.

El personal del Area de liberación de vehículos retenidos deberá controlar que el vehículo no tenga pedido de captura, mediante consulta efectuada en la página web de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. 1En caso que no fuera factible la verificación prevista por motivos de fuerza mayor, de indisponibilidad técnica, u otra causal para no cumplir con la condición de este control, deberá dejarse constancia en el expediente.

La liberación del vehículo retenido podrá ser tramitada tanto por el titular dominial o por su tenedor legítimo. O bien por el apoderado de éstos, o por el conductor del vehículo que ostente la posesión legal del rodado al momento de la retención y siempre que sus datos consten en el acta de infracción.

El personal de Area de Liberación Vehículos Retenidos destinado en el predio de retención, precederá a revisar el Acta labrada, a efectos de comprobar que se ajuste a lo establecido en el artículo 27 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por su similar 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998

Para efectuar la liberación del vehículo retenido el transportista deberá acreditar en el Area Liberación Vehículos Retenidos:

1. Titularidad del vehículo a través de Cédula verde o título de propiedad, formulario 08 de transferencia, con firmas certificadas por autoridad competente.

2. Identidad personal. En caso que se presente apoderado del titular o del tenedor legítimo deberá presentar el poder con firma certificada por Autoridad competente.

Se denomina titular dominial a quien figure en el título o cédula verde vigente del automotor y tenedor legítimo a quien habiendo adquirido el vehículo no haya efectuado la transferencia de dominio. Tal situación deberá ser demostrada mediante formulario 08 en plazo vigente, del Registro de la Propiedad Automotor debidamente conformado, con firmas certificadas por Autoridad competente.

Si no corresponde proseguir el trámite el agente informará al transportista los requisitos faltantes o los motivos de interrupción del mismo.

En caso que corresponda iniciar el trámite de liberación el agente de la MESA DE LIBERACIONES procederá a:

a. Escanear el acta de infracción, el documento de identidad y el título de propiedad

b. Ingresar en el SISTEMA DE VEHICULOS RETENIDOS Y LIBERACIONES los siguientes datos:

b.1 Nombre y apellido del interesado (quien realiza el trámite)

b.2 Número de documento de identidad del interesado

b.3 Número y tipo de Acta de infracción (en caso que no coincida deberá rectificar los datos cargados en el sistema con la autorización de algún supervisor autorizado)

c. Confeccionará una ORDEN DE COBRANZA por el monto del arancel de guarda y custodia y el código de la cobranza que corresponde según el vehículo y tipo de transporte, conforme lo establecido por las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 696/98 y Nº 660/97, según corresponda.

d. Si se trata de un caso que corresponde a la cobranza del arancel de acarreo por grúa.

e. La apertura del expediente por intermedio de la Mesa de Entradas, de acuerdo a la normativa vigente, y procederá a la tramitación del correspondiente sumario, y la eventual liberación del vehículo retenido.

El agente de la MESA DE LIBERACIONES le indicará al interesado que luego de abonar el correspondiente arancel, deberá regresar al predio y presentar el pago en la MESA DE LIBERACIONES.

10 - Pago del arancel de guarda y custodia El pago del arancel de guarda y custodia, como requisito previo a la liberación de un vehículo retenido, se podrá efectuar de las siguientes formas:

1. Giro Postal del Correo Argentino

2. Comprobante de pago efectuado en una red de servicio de cobranzas con cobertura nacional

3. Comprobante de depósito de la cuenta del Convenio CACETT en el Banco de la Nación Argentina Los gastos ocasionados por la utilización de los primeros sistemas de cobranzas serán a cargo del transportista, teniendo la posibilidad de realizar gratuitamente el trámite de pago según la tercera opción.

En los casos que no proceda el pago del arancel y custodia, o en los que se decida el diferimiento de dicho arancel, tal medida deberá efectuarse por acto fundado y previa solicitud del transportista.

11 - Liberación del vehículo

Una vez abonado el arancel, el transportista deberá presentarse en la MESA DE LIBERACIONES DE VEHICULOS RETENIDOS, la orden de cobranza emitida y el comprobante de pago del arancel efectuado en la red de servicios de cobranzas privada o la boleta de depósito en la cuenta de CACETT en el Banco de la Nación Argentina o el Giro Postal a favor de CACETT.

En el lugar de atención y en forma inmediata, la MESA DE LIBERACIONES DE VEHICULOS RETENIDOS entregará al transportista el original de un recibo emitido por triplicado por CACETT por el importe del comprobante de pago presentado en el cual deberá constar como mínimo los siguientes datos:

1. Fecha de emisión

2. Concepto u objeto de la cobranza

3. Clasificación del vehículo retenido

4. Tipo y número del Acta en la que se labró la infracción

5. Importe cobrado en letras y números Internamente los ejemplares del recibo se destinarán: El triplicado se anexará a las actuaciones del trámite de liberación y será entregado a la MESA DE LIBERACIONES DE VEHICULOS RETENIDOS para que prosiga con el proceso de liberación y el duplicado, adjuntándole el comprobante de pago o depósito y la orden de cobranza, se utilizará en el convenio CACETT como documentación respaldatoria interna.

El agente de la MESA DE LIBERACIONES DE VEHICULOS RETENIDOS procederá a:

1. Agregar copia de la consulta efectuada al Registro de la Propiedad Automotor.

2. Anexar el triplicado del recibo en el expediente del trámite.

3. Entregar el original de recibo al interesado.

4. Solicitar al interesado que suscriba una declaración jurada, donde deberá consignar tanto los datos del domicilio y de identidad del titular del vehículo como los suyos propios.

5. Notificarle los cargos al requirente, ya sea mediante anexo al acta o por la vista de cargos.

6. Emitir y firmar el acta de devolución del vehículo en original y copia mediante el SISTEMA DE VEHICULOS RETENIDOS Y LIBERACIONES.

7. Entregar un formulario de encuesta de satisfacción.

8. Entregar el duplicado del ACTA DE DEVOLUCION DEL VEHICULO al interesado y requerirle la firma de conformidad de recepción en el original que integra el expediente.

Una vez concluida la liberación del vehículo, los expedientes iniciados, serán remitidos en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas a la sede central de esta Comisión para continuar la instrucción sumarial a realizarse en el Area de Liberación Vehículos Retenidos.

No procederá la liberación de los vehículos retenidos que, al momento de solicitar la misma, no posean seguro obligatorio vigente contratado. El mismo deberá ser acreditado conforme lo establecido en la Resolución Nº 407 de fecha 27 de agosto de 2001 del ex Ministerio de Economía.

En todos los casos el transportista deberá abstenerse de prestar servicios de transporte con dicha unidad hasta tanto no subsane las irregularidades constatadas. A estos efectos, el transportista será intimado para que en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día que libere la unidad, acredite ante esta Comisión la realización del trámite de regularización de la infracción constatada, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones que pudieran corresponder.

12 - Salida del vehículo del predio de retención.

El sector de Liberaciones de Vehículos Retenidos emitirá el Acta de Devolución de Vehículos de la cual se efectuarán DOS (2) copias, una en el mismo sector y la otra en la oficina del encargado del Predio.

El encargado del predio verificará que los datos contenidos en el acta corresponden a un vehículo retenido, firmará la copia para ser entregada al transportista.

El transportista se dirigirá al vehículo esperando que el encargado del predio le suministre el acta de devolución de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.

El encargado del predio deberá ingresar en el SISTEMA DE VEHICULOS RETENIDOS Y LIBERACIONES los siguientes datos para registrar la salida del mismo:

1. fecha de liberación del vehículo retenido,

2. nombre y apellido del autorizado para retirar la unidad,

3. DNI del autorizado para retirar la unidad,

4. Conformidad de la entrega,

El SISTEMA DE VEHICULOS RETENIDOS Y LIBERACIONES por cada movimiento deberá emitir un comprobante numerado conteniendo los datos del vehículo en cuestión, con la fecha y hora del movimiento efectuado y la firma del responsable del predio en el momento de realizada.

El comprobante del movimiento de salida deberá estar conformado por la persona autorizada a retirar el vehículo.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1276-1999-CNRT Transporte de Cargas Peligrosas