SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución
Nº 173/2007
Buenos Aires, 30
de Octubre de 2007
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0198374/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma SPICER EJES PESADOS S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de
producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
incorporación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Grand Bourg, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de fundición
de acero nodular gris.
Que
la firma SPICER EJES PESADOS S.A. ha presentado un certificado de calidad
expedido por BUREAU VERITAS QUALITY INTERNATIONAL, según las Normas ISO
14001:1996 e ISO/TS 16949:2002.
Que
la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto,
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma
SPICER EJES PESADOS S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003 y sus modificatorios.
Por
ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º — Considérase sujeta a lo
establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SPICER
EJES PESADOS S.A., consistente en la ampliación de una planta destinada a la
producción de fundición de acero nodular gris, cuya descripción se detalla en
el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
2º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para
la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a
las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los
Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art.
3º — El arancel correspondiente a la
importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es
del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma SPICER EJES PESADOS S.A. deberá cumplir con
una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art.
4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art.
5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
SPICER EJES PESADOS S.A. la presente resolución.
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
ANEXO
DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E. Nº 173
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION DE FUNDICION DE ACERO NODULAR GRIS
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(Unidades)
|
8514.20
|
Horno
de inducción de SEIS MIL KILOVATIOS (6.000 KW) de potencia, con sus
transformadores, convertidor de frecuencia, banco de capacitores,
dispositivos de enfriamiento y tablero de control y mando.
|
UNO
(1)
|
El
monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (U$S 295.000).