Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 172/2008
Apruébanse las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Ardillas en Calidad de Animales de Compañía a la República Argentina". Solicitud de importación. Certificado veterinario internacional.
Bs.
As., 25/2/2008
VISTO
el Expediente Nº S01:0062261/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus complementarias o modificatorias,
488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en
materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de
la normativa vigente en la materia.
Que
el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene
como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición
zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias
sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de
animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y
subproductos derivados de los mismos.
Que
debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los
animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales
respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta
necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán
certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para
amparar el envío de ardillas en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio
Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer
modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben
exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo
y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado
organismo.
Que
en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la
modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la
importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de ardillas en calidad de animales de
compañía.
Que
la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta
pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a
comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de
importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de
consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su
página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que
se propicia modificar, entre ellos el de ardillas en calidad de animales de
compañía, habiéndose recibido comentarios al respecto considerados razonables,
que fueron incorporados a la presente resolución.
Que
se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las
consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio
Nacional.
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del
5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN
CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" y el "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA", según se establece en los Anexos I, II y III respectivamente,
que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para
autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de ardillas en calidad de animales de compañía.
Art. 3º —
Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo
1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo
ameriten.
Art. 4º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA A LA REPUBLICA ARGENTINA
a)
ASPECTOS INTRODUCTORIOS.
I.
Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
El
SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición
zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.
Como
tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa
vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplir los
usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de
multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.
II.
Alcance de esta Norma.
Los
términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de ardillas en calidad de animales de compañía. Su cumplimiento es
condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos
animales.
El
SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando
existieran variaciones en el status sanitario del país exportador u otras
razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un
nivel adecuado de protección zoosanitaria.
III.
Autoridad de Aplicación en materia de fauna silvestre/Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
(CITES).
Las
condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la importación de
ardillas en calidad de animales de compañía se corresponden con aquellas
fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y
de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio, y de la Coordinación de Biodiversidad como Autoridad de Aplicación de la normativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
(CITES).
Cuando
los ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los
apéndices de CITES, el documento original deberá ser entregado por el
interesado ante la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
IV.
Pedidos de exención.
Cualquier
pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las
presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA
por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la
información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale
el pedido.
Estas
exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede
demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
b)
DEFINICIONES.
A
los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el
formulario de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES
DE COMPAÑIA" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), se establece el
significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo
requieran.
I.
Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene
competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los
procedimientos de certificación: veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.
II.
Animal de Compañía: Ardillas en número de ejemplares igual o menor a DOS (2)
sin finalidad comercial, que acompañen al interesado en su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA. En todos los casos, por indicación emanada de la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien constatará esta situación como instancia previa a
otorgar la autorización de su importación, deberán estar amparados por
certificación de organismo oficial reconocido donde se indique que los
ejemplares se encuentran castrados.
III.
Ardilla: Mamífero roedor de unos VEINTE (20) centímetros de largo.
IV.
Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.
V.
Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador de la Ardilla en calidad de Animal de Compañía, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el
SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
VI.
CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre (Convention on International Trade in Endangered
Species of Wild Fauna and Flora).
VII.
Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
VIII.
Interesado: Propietario de la ardilla, representante del propietario o persona
física responsable del animal ante el SENASA.
IX.
Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o
la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de
un agente contaminante/biológico.
X.
OIE: Designa a la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.
XI.
País Exportador: País de origen de la ardilla exportada a la REPUBLICA ARGENTINA en calidad de animal de compañía. También puede designar el país al cual
fue previamente importada y del que procede el ejemplar a ser ingresado a la REPUBLICA ARGENTINA.
XII.
Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres
habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías; cuya
fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza
la inspección y el control documental de la ardilla que ingresa a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario Internacional que la ampara,
respectivamente.
XIII.
SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
XIV.
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Autoridad Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su
impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio. Responsable,
a través de la Dirección de Fauna Silvestre, de la autorización de la
importación de ardillas, en lo que atañe al cumplimiento de la Ley Nº 22.421 sobre Conservación de la Fauna y su Decreto reglamentario Nº 666 del 18 de
julio de 1997 y normas concordantes, y, a través de la Coordinación de Biodiversidad, de la normativa CITES.
XV.
SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado que actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de autorizar la importación de ardillas en calidad de
animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.
XVI.
Solicitud de Importación de Ardillas en Calidad de Animales de Compañía:
Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le
compete, a los efectos de autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA ARGENTINA.
XVII.
Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador para certificar las garantías sanitarias
exigidas por el SENASA para el ingreso de ardillas en calidad de animales de
compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.
c)
ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO.
I.
Aunque la Rabia causada por un Lyssavirus, de la familia Rabdoviridae puede
afectar a todos los animales sangre caliente incluidos las ardillas, cobayos y
hamsters, los principales animales afectados son los carnívoros y los
quirópteros (murciélagos).
II.
Los roedores como ardillas, cobayos, hamsters y ratones, son los huéspedes
naturales y los principales afectados por el Virus de la Coriomeningitis linfocítica causada por un Arenavirus de la familia Arenaviridae. Es una
zoonosis de distribución mundial, cuyo medio probable de diseminación es a
través de las excreciones y secreciones del animal afectado.
III.
En las ardillas se han registrado casos naturales de Tuberculosis al igual que
en cobayos, hurones, peces y ranas. La Tularemia es una septicemia bacteriana que puede afectar a roedores y lagomorfos salvajes transmitida a otros animales
e incluso al ser humano causada por Francisella tularensis. La gama de
huéspedes es determinada por la sensibilidad de la especie y el potencial de
exposición a reservorios por medios directos o indirectos, no siendo frecuente
su descripción en ardillas mantenidas como animales de compañía.
IV.
La Salmonelosis (S. typhimurium y S. enteritidis) ha sido descrita en
ardillas, mostrando los animales jóvenes mayor propensión a contraer
gastroenteritis que puede convertirse en una infección generalizada y
septicemia. Hay también reportes de afecciones parasitarias y micóticas que
pueden afectar a las ardillas. La Pasteurella pneumotrópica es un germen comensal de la porción superior del aparato respiratorio que provoca casos
esporádicos de neumonía y abscesos por heridas o mordeduras.
V.
Según R. Eric MILLER en el "KirK’s Current Veterinary Therapy, XIII Small
Animal Practice", no hay recomendaciones de vacunación para las ardillas,
cobayos y hamsters cuando son mantenidos como animales de compañía.
d)
PAUTAS REGLAMENTARIAS.
d.1.
Solicitud de Importación de Ardillas en Calidad de Animales de Compañía.
I.
Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la
presente resolución.
El
formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.
II.
La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para
realizarla.
III.
Asimismo deberá acompañar a la presentación de la solicitud de importación del
SENASA ya mencionada, UN (1) ejemplar de las autorizaciones de importación
otorgadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de la Coordinación de Biodiversidad.
IV.
De acuerdo a lo previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de
1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en
la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA
con anterioridad al embarque del animal en el país exportador, caso contrario
no se permitirá el ingreso de la ardilla a la REPUBLICA ARGENTINA.
V.
El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD
DE ANIMALES DE COMPAÑIA" (Anexo II) una validez de TREINTA (30) días
corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.
Dicha
validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado
cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.
d.2.
Obligaciones del Interesado.
I.
El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA ardillas en calidad de animales de compañía deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección
veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente.
II.
También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad
de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas tanto en forma
previa al ingreso del animal al país, como con posterioridad al mismo.
III.
No deberá inscribirse como exportador/importador ante el SENASA.
d.3.
Otras prácticas veterinarias.
Cuando
se hayan practicado en el animal a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, tratamientos, vacunaciones y/o pruebas sanitarias que no estuvieran
contemplados como obligatorios en las presentes condiciones sanitarias, y
hubieran sido realizados por veterinarios autorizados por la Administración Veterinaria del País Exportador, deberán identificarse en el "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III) y acompañarse los Protocolos correspondientes.
Estos
Protocolos podrán ser de utilidad para el propietario del animal y/o para el
Profesional Veterinario que lo atienda en la REPUBLICA ARGENTINA.
d.4.
Certificado Veterinario Internacional.
I.
El animal deberá arribar al Puesto de Frontera acompañado y amparado por el
ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III).
El
SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de la fecha de su expedición.
II.
Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III) confeccionado para amparar estas importaciones deberá
estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este
certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar su
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente
traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
III.
El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo
incorporado como Anexo III de la presente resolución; deberá estar firmado por
un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial
de dicha Administración Veterinaria.
Dicho
certificado puede amparar hasta DOS (2) ardillas pertenecientes al mismo
interesado. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al
de la tinta de impresión del certificado.
d.5.
Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.
I.
El interesado deberá comunicar el arribo de dicho animal por medio fehaciente
al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de Ingreso de la Ardilla a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas
hábiles conforme lo establecido en la citada Resolución Nº 1354/94, Anexo I,
apartado G), inciso 14).
II.
En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el
correspondiente Documento de Internación tras los controles satisfactorios de
importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí
destacado.
Este
Documento de Internación ampara el traslado del animal ingresado hasta el
domicilio del Interesado en la REPUBLICA ARGENTINA.
III.
El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de ardillas en calidad de animales de
compañía sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN
CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" (Anexo II) del SENASA debidamente
aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA
AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III) o incumpliendo cualquiera de los requisitos
establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción
de las medidas sanitarias establecidas en el punto d.5., inciso IV.
IV.
Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición del animal al país
exportador, su retención y aislamiento hasta la posible regularización
técnico-administrativa de su situación o la aplicación de la citada Resolución
Nº 488/02, que habilita entre otras medidas, el decomiso y/o sacrificio del
animal.
En
todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del
interesado.
d.6.
Ingresos a la REPUBLICA ARGENTINA con carácter temporario.
I.
En este caso, el interesado deberá comunicarlo al personal del SENASA destacado
en el Puesto de Frontera de arribo a la REPUBLICA ARGENTINA, que le informará sobre las pautas operativas de tal situación.