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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 17 |
06/02/2009 |
Fecha: |
09/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-17-2009-SCI |
Tema |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Apruébase un
mecanismo destinado a otorgar subsidios a aquellos productores de ganado
bovino que correspondan ser asistidos. Requisitos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0037500/2009 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
debido al bajo índice pluvial, diversas regiones del país, se encuentran
afectadas por sequías de gran magnitud. |
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el dictado del Decreto Nº 33 de fecha 26
de enero de
2009, ha
declarado
la
Emergencia Agropecuaria, en un todo de acuerdo con lo
normado por
la Ley Nº 22.913, sus modicatorias y complementarias. |
Que
tal como surge del mismo y de las publicaciones efectuadas en diversos medios
periodísticos, es de público y notorio conocimiento que el estado climático
así como las recurrentes altas temperaturas estivales han hecho imposible
recuperar mediante su rebrote, la capacidad productiva forrajera del pastizal
natural, implantados y/o verdeo único recurso de la ganadería pastoril
desarrollada en las diferentes áreas afectadas. |
Que
esta situación, incide sobre los futuros ciclos reproductivos y productivos
de leche y carne. |
Que
lo manifestado precedentemente, podría generar un escenario con efectos
directos sobre el abastecimiento de carne, leche y sus derivados en el
mercado interno, siendo los mismos base de la
alimentación de nuestro pueblo. |
Que
de conformidad a lo dispuesto en
la
Ley Nº 20.680, resulta competente
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los fines
de asegurar el abastecimiento de la población. |
Que
a dichos efectos, esta Secretaría deberá conocer la situación de los
establecimientos ganaderos y considerar la problemática e incidencia
particular de los productores de las diferentes zonas en crisis, en relación
al abastecimiento, materia de su competencia. |
Que
corresponde al ESTADO NACIONAL, asistir a los productores que en las
circunstancias expuestas se encuentren impedidos de adquirir granos para
suplementar la alimentación de los rodeos. |
Que
la presente medida se encuentra destinada a los supuestos en que los
productores ganaderos posean un total de hasta TRESCIENTAS (300) cabezas de
ganado en pie, salvo casos de excepción los que no podrán ser superiores a
QUINIENTAS (500) cabezas de ganado en pie, y se encuentren en una situación
socio-económica, que perjudique el normal desarrollo de las actividades
productivas de dichas unidades económicas. |
Que
los Intendentes de las jurisdicciones presuntamente damnificadas así como las
entidades que agrupan a los productores ganaderos, son las Autoridades e
Instituciones con mayor conocimiento respecto de la situación que se pretende
asistir. |
Que
esta Secretaría procederá de ser necesario en el marco de su competencia, a
los efectos de contribuir a superar las instancias actuales existentes en las
zonas afectadas por la sequía. |
Que
las Autoridades de cada jurisdicción afectada y/o los productores ganaderos
por sí y/o a través de las entidades que los agrupan podrán requerir
asistencia a esta Secretaría, en cuyo caso deberán presentar las planillas
con los datos en carácter de Declaración Jurada y demás documentación
requeridas por la presente. |
Que
conforme a parámetros de razonabilidad,
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR tomará los recaudos para arbitrar las medidas que sean
menester, a los fines de concretar el envío de las raciones necesarias para
la alimentación del ganado bovino, y otorgar eventualmente los subsidios, en
los casos que correspondan. |
Que,
en tal sentido,
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, de considerarlo
procedente, instruirá a
la
CAMARA DE
LA INDUSTRIA ACEITERA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(CIARA), para que gestione ante las empresas exportadoras de cereales la
adquisición por cuenta y orden de los productores ganaderos, de los volúmenes
de compra necesarios para satisfacer las solicitudes que surjan como
consecuencia de la implementación de esta medida. |
Que
dicha adquisición será debidamente acreditada con la documentación que por
esta resolución se requiere, la cual deberá ser presentada ante
la Dirección de Lealtad
Comercial dependiente de
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR. |
Que
esta Secretaria ejecutará el mecanismo que aquí se aprueba, a los efectos de
abonar los subsidios que eventualmente se propicien, para la compra de los
cereales destinados a la alimentación del ganado que se encuentre en forma
permanente en las zonas afectadas. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 20.680, Artículo 2º
inciso c) y el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase en el ámbito de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco
de lo dispuesto por
la Ley Nº
20.680, un mecanismo destinado a otorgar subsidios a aquellos productores de
ganado bovino que correspondan ser asistidos, cuyos establecimientos posean
un total de hasta TRESCIENTAS (300) cabezas de ganado en pie, salvo casos de
excepción los que no podrán ser superiores a QUINIENTAS |
(500)
cabezas de ganado en pie, y que presenten debidamente integrada la planilla
que como Anexo se agrega y forma parte de esta resolución. |
Art 2º
— La solicitud de asistencia deberá ser formalizada, a través de las
Intendencias de las jurisdicciones en las que se encuentren ubicados los
productores ganaderos y/o entidades que los agrupan y/o presentación
individual de los mismos, adjuntando la planilla mencionada en el Artículo 1º
con todos los datos requeridos, en carácter de Declaración Jurada. Dicha
documentación deberá ser presentada para su análisis y posterior aprobación,
ante
la Dirección
de Lealtad Comercial dependiente de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso,
Sector Nº 32, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de NUEVE TREINTA
(9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas. |
Art.
3º —
La CAMARA DE
LA INDUSTRIA
ACEITERA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(CIARA), gestionará ante las empresas exportadoras de cereales los volúmenes
de compra para satisfacer las solicitudes conformadas a que se hace
referencia en el Artículo 2º. |
Art.
4º — Las empresas exportadoras de cereales aludidas, deberán vender dichos
cereales a los productores a un precio no mayor a la cotización de pizarra
sobre PUERTO DE ROSARIO en pesos por toneladas, del día de la efectiva venta,
que publica
la Dirección
de Mercado Agroalimentario en la página web: “www.sagpya.loa.gov.ar”. También, tendrán a su cargo la
distribución y entrega a los productores ganaderos de los volúmenes
adquiridos, a través de los acopiadores regionales seleccionados a tal fin. |
Art.
5º — La compra así efectuada, será abonada por
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR por cuenta y orden de los productores ganaderos cuya
solicitud de asistencia fuere aprobada, en calidad de subsidio a las empresas
exportadoras de cereales, contra presentación de la factura y el
correspondiente remito que acredite el efectivo cumplimiento de los términos
vertidos en esta resolución. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO |
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