|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 17 |
15/05/2009 |
Fecha: |
22/05/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-17-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Establécese que
toda empresa que desee adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener
la debida autorización otorgada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S93:0000149/2009 y las
Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de marzo de
2006, C.17 de fecha 29 de
junio de 2006 y C.18 de fecha 29 de junio de 2006, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, establece la obligatoriedad de desnaturalizar
con Benzoato de Denatonio los alcoholes destinados
a la obtención de los Productos de Uso Industrial a Base de Alcohol. |
Que
la Resolución Nº
C.17 de fecha 29 de junio de 2006 incorpora excepciones para la desnaturalización
del Alcohol Etílico que se lleva a cabo en Destilería. |
Que
las excepciones para la desnaturalización del Metanol con Benzoato de Denatonio se encuentran establecidas en Resolución Nº
C.18 de fecha 29 de junio de 2006. |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en función de la normativa en vigencia,
otorga autorizaciones a los inscriptos que justifiquen la necesidad de
utilizar alcoholes en estado puro. |
Que
tanto Destilerías y Fábricas han manifestado a este Organismo su preocupación
respecto de no poder efectuar un control sobre el destino que sus clientes
darían al alcohol y quedar en consecuencia expuestos a encontrarse en
infracción por haber expendido un alcohol puro. |
Que
con la finalidad de atender tal situación, se hace necesario que las
autorizaciones que otorga este Instituto se presenten a los proveedores de
los alcoholes, con el fin de asegurar que tanto el Alcohol Etílico como el
Metanol en estado puro que se expende, lo hagan con los fines previstos en
las franquicias otorgadas. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Toda empresa que desee adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá
obtener la debida autorización otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, para lo cual tendrá que presentar los antecedentes que
justifiquen su utilización. |
2º
— La solicitud de excepción de desnaturalización de alcohol será arancelada
con un monto de PESOS CIEN ($ 100) y tendrá una validez de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días a partir de su notificación, con opción a obtener
prórrogas en igual término. La franquicia a otorgar se deberá ajustar al
modelo que se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente resolución. |
3º
— La mencionada franquicia tendrá que ser presentada a sus proveedores,
quienes a su vez quedan obligados a requerir de sus clientes una copia de la
autorización, indispensable para suministrarles Alcohol Etílico o Metanol en
estado puro. |
4º
— Copia de la mencionada autorización deberá permanecer tanto en el
establecimiento adquiriente como en el proveedor y ser presentada cada vez
que personal del Organismo la requiera. |
5º
— El incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente acto
administrativo, serán encuadrados en el Artículo 29 de
la Ley Nº 24.566 y los
responsables serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30
de la citada norma legal. |
6º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
|
ANEXO
A
LA RESOLUCION Nº C. 17/09 |
MODELO
DE AUTORIZACION OTORGADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA PARA
QUE LOS INSCRIPTOS PUEDAN ADQUIRIR ALCOHOL ETILICO O METANOL SIN DESNATURALIZAR |
REF.:
EXPTE. Nº………….. |
RAZON
SOCIAL |
|
LUGAR
Y FECHA |
Para
que notifique a la firma…………………., inscripta como………………………. en los Registros del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con el Nº………, con domicilio en calle…………..
Nº……….. de la localidad de…………….. Provincia de……………..
que atento lo solicitado en el expediente de la referencia, los antecedentes
aportados y tras haber cumplido con los requisitos establecidos en
la Circular Nº 017 - G.F./06 en función de las Resoluciones Nros. C.2/06, |
C.17/06
y C.18/06, se le AUTORIZA por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días a partir de su notificación, a adquirir Alcohol Etílico o Metanol (según
corresponda) para ser utilizado en su establecimiento para la obtención
exclusiva de: ………………………….. |
Esta
franquicia deberá permanecer en el establecimiento y ser presentada cada vez
que personal del Organismo la requiera. |
Para
la adquisición del alcohol puro, la interesada deberá presentar y entregar
copia de ésta conforme lo establece la normativa en vigencia. |
En
caso de detectarse que el alcohol haya sido utilizado en fines no previstos
según lo contemplado en la autorización otorgada, la presente caducará
automáticamente dando lugar a las acciones pertinentes. |
|
|