Detalle de la norma RE-17-2008-CFP
Resolución Nro. 17 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2008
Asunto Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2008, respecto de determinadas especies.
Boletín Oficial
Fecha: 12/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 17

05/11/2008

Fecha:

12/11/2008

 

Dependencia:

RE-17-2008-CFP

Tema:

PESCA

Asunto:

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2008, respecto de determinadas especies.

 

VISTO: lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:  

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 22/2008 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoíta (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41° de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 24/2008 sobre la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoíta (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 32/2008 referido a la estimación de la captura biológicamente aceptable del efectivo de merluza común (Merluccius hubbsi) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 36/2008 sobre la evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental para el período 1987 - 2007, el Informe Técnico Nº 40/2008 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de caballa (Scomber japonicus), y el Informe Técnico Nº 46/2008 sobre la estimación de la captura biológicamente aceptable del efectivo de merluza común (Merluccius hubbsi) al sur del paralelo 41° de latitud Sur.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que, en forma precautoria, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible fijados en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha 8 de agosto de 2007 para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) y en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 7 de fecha 5 de diciembre de 2007, para las especies abadejo (Genypterus blacodes) y merluza negra (Dissostichus eleginoides), hasta tanto se cuente con la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2008 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Beroiz. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco. — Luis Baqueriza. — Omar M. Rapoport. — Jorge O. Khoury.

NOTA LOA: PRESIONAR AQUÍ PARA VER ANEXO I