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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 17
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01/03/2007
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Fecha:
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05/03/2007
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Dependencia:
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RE-17-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Cupo de Duraznos en Almíbar a los
Estados Unidos Mexicanos año 2007. Distribución.
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VISTO el Expediente Nº S01:0031439/2007 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución
Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la mencionada
Secretaría, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA
y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y
en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y
profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA
sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países.
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Que
en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en
Almibar Enlatados— y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en
DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), para la partida indicada, durante
los años de vigencia del mencionado acuerdo.
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Que
asimismo, el citado acuerdo fija una desgravación para el período de
vigencia, por lo que la reducción arancelaria relativa es del SESENTA Y TRES
POR CIENTO (63%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
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Que
el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2007 es de DIEZ MIL
TONELADAS METRICAS (10.000 tm.).
|
Que
mediante la Resolución
Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la
asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la
elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en el registro creado por el
Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al
mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones
estipuladas.
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Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al
desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
|
Que
el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en
el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional
de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
de los productos correspondientes.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.) que
en materia de productos se establecen para la partida identificada como
20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2007, conforme el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de
acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
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Art.
2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente
resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de
diciembre de 2007.
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Art.
3º — El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786
del 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art.
4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara
dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal
y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los
productos correspondientes.
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Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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