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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30805
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Resolución n° 17
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19/12/2005
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Fecha:
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20/12/2005
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Dependencia:
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RE-17-2005-SICPYME
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Tema:
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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
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Asunto:
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Modifícase la Resolución Nº
270/2000 de la ex Secretaría de Industria y Comercio, modificada por la Resolución Nº
109/2002 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, referida a la
consignación del modelo para los automotores fabricados o importados a partir
del 1 de julio de cada año.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0007346/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante el expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE
FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) ha solicitado se modifique la Resolución Nº 270
de fecha 21 de diciembre de 2000 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIAY COMERCIO
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que la resolución mencionada precedentemete establece
que las empresas terminales automotrices, respecto de los vehículos
automotores fabricados o importados a partir del 1 de julio de cada año,
podrán consignar como modelo año el año calendario siguiente, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas al efecto en la misma norma.
|
Que la mencionada entidad empresarial solicita, en
concreto, que se modifique la fecha establecida en la citada resolución, a
efectos de posibilitar que se consigne como modelo año el año siguiente,
respecto de los vehículos automotores cuya fabricación o importación se haya
producido a partir del 1 de abril, en lugar del 1 de julio como lo establecía
la resolución originaria.
|
Que la requirente fundamenta tal petición en que las
disposiciones de la resolución cuya modificación se solicita han provocado
ciertos inconvenientes en las operaciones de exportación de esos bienes,
atento que en el extranjero suelen requerir la identificación de los
vehículos como modelo año del año siguiente con anterioridad al 1 de julio.
|
Que, por otro lado, se advierte que la fecha
consignada en la
Resolución Nº 270/00 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO fue extendida con carácter de excepción al 1 de abril en sucesivas
oportunidades desde su aprobación, en el Artículo 4º de la misma resolución y
posteriormente mediante las Resoluciones Nros. 110 de fecha 13 de noviembre
de 2001 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 36
de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex-MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, 214 de fecha 22 de diciembre de 2003 y 357 de
fecha 20 de diciembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que tales medidas se fundamentaron en la situación del
mercado al que se destinan los productos automotores, en el cual se habría generado
un incremento considerable en el stock tanto de las fábricas como de los
concesionarios, situación que buscó mitigar en sus consecuencias mediante
esas medidas.
|
Que, en virtud de las razones expuestas y a los fines
invocados por la entidad recurrente, se considera que corresponde dictar la
medida por la cual se acceda a lo solicitado.
|
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su
modificatorio, por el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de
2004 y por la
Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
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Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 270
de fecha 21 de diciembre de 2000 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 109
de fecha 15 de agosto de 2002 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del entonces
MINISTERIO
DE ECONOMIA, por el siguiente:
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“ARTICULO 1º — Para los vehículos automotores CERO
KILOMETRO (0 Km)
fabricados en el país a partir del 1 de abril de cada año, las empresas
terminales automotrices podrán consignar como modelo año el año calendario
siguiente, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a
continuación:
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a) Que en el año siguiente no se introduzca modificación
alguna en el modelo de que se trata.
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b) Que la inscripción inicial de dominio de los
referidos vehículos se realice a partir del día 1 de enero del año
siguiente”.
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Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº
270/00 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, modificada por el Artículo 1º de la Resolución Nº
109/02 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, por el siguiente:
|
“ARTICULO 2º — Para los vehículos automotores importados,
cuyo despacho a plaza se verifique a partir del 1 de abril de cada año, los
importadores podrán consignar como modelo año el año calendario siguiente,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
|
a) Que el año de fabricación del vehículo que conste
en el décimo dígito de su Número de Identificación Vehicular (VIN)
corresponda al año de su despacho a plaza o al año calendario siguiente.
|
En caso de no coincidir dicho Número de
Identificación Vehicular (VIN) con el establecido en la Norma ISO 3779 en su
apartado 5.4, la Terminal
automotriz o el representante importador autorizado deberá acompañar una
declaración jurada donde conste el dígito que identifica el año de
fabricación y el sistema de codificación utilizado.
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b) Que en el año siguiente no se introduzca
modificación alguna en el modelo de que se trata.
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c) Que la inscripción inicial de dominio de los
referidos vehículos se realice a partir del día 1 de enero del año siguiente.
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Art. 3º — En cumplimiento de lo establecido en el Artículo
4º de la Ley Nº
24.240, la ASOCIACION
DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ACARA), a través de sus concesionarios, deberán informar fehacientemente a
los consumidores el año de fabricación o de importación de los vehículos
alcanzados por la presente resolución.
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Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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