Detalle de la norma RE-17-2004-SICPYME
Resolución Nro. 17 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2004
Asunto Importaciones. Información sobre determinados bienes
Boletín Oficial
Fecha: 28/01/2004
Detalle de la norma
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

IMPORTACIONES

Resolución 17/2004

Información sobre determinados bienes, a los efectos de establecer la existencia de producción nacional de los mismos. Presentación de interesados.

Bs. As., 26/1/2004

VISTO el Expediente Nº S01:9002415/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones al amparo del referido régimen se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la norma mencionada, debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario o a la resolución de solicitudes particulares se procedió a efectuar diversos ajustes en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y normas modificatorias.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas diversas solicitudes de excepción a la prohibición de importación de determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 8528.12.19 y 8801.10.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que se hace necesario efectuar una consulta pública a efectos de verificar si la existencia des producción local que motivara la prohibición arriba expresada, resulta vigente al presente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de las Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de producción nacional, de los bienes que se indican en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestar que producen en el país los bienes indicados, deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la referida nota el formulario completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, sita en Avenida Julio A. Roca 651, piso 6º, sector 1, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá requerir información adicional a la aportada por los eventuales productores.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. Y P. Y M.E. Nº 17

N.C.M.

MERCADERIA

8528.12.19

Los demás receptores-decodificadores integrados (IRD) de señales digitalizadas de video codificadas

8801.10.00

Planeadores y alas planeadoras

ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. Y P. Y M.E. Nº 17

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

- Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria N.C.M.:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION

(U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

(U$S)

CANTIDAD VENDIDA

(UNID. DE MEDIDA)

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder

4) Otras informaciones relevantes