Detalle de la norma RE-17-2000-SICM
Resolución Nro. 17 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 2000
Asunto Importaciones, plazo registro. Resolución Nº 624/99 SICM.
Boletín Oficial
Fecha: 08/02/2000
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 17

02/02/2000

Fecha:

08/02/2000

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Dependencia:

RE-17-2000-SICM

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Establécese el plazo para registrar las solicitudes de destinación de importación para consumo de mercaderías comprendidas en la Resolución N° 624/99 SICM.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 061-010612/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 624 de fecha 30 de agosto de 1999, se dispuso eximir de la presentación del certificado de origen establecido por el Artículo 1o de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA 305 de fecha 11 de mayo de 1999, a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de esta última resolución, se encontraban en zona primaria aduanera o almacenadas en zonas francas localizadas en el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que en dicha oportunidad se fijó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para registrar las solicitudes de destinación de importación para consumo de las mercaderías que se encontraren en algunas de las situaciones previstas en el anterior considerando.

Que diversos usuarios y operadores de zonas francas del país han solicitado una prórroga de este plazo, ante la imposibilidad e inconveniencia de destinar dentro del mismo, como importación para consumo al territorio aduanero general, la totalidad de mercaderías almacenadas en zonas francas que se encuentran en tales condiciones, como consecuencia del factor recesivo que afecta las ventas en el mercado local, situación que los obligaría a reexportar tales mercaderías.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto 1183 del 12 de noviembre de 1997 y por el Artículo 26 de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 763/96.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1o - El plazo para registrar las solicitudes de destinación de importación para consumo de las mercaderías que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 1o de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nro. 624 de fecha 30 de agosto de 1999, no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde la entrada en vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nro. 305 de fecha 11 de mayo de 1999.

Art. 2o- Deforma.