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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
17
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02/02/2000
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Fecha:
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08/02/2000
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Dependencia:
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RE-17-2000-SICM
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Establécese
el plazo para registrar las solicitudes de destinación de importación para
consumo de mercaderías comprendidas en la Resolución N° 624/99 SICM.
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VISTO:
el
Expediente N° 061-010612/99 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que
mediante el dictado de la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 624 de fecha 30 de agosto de 1999, se dispuso eximir
de la presentación del certificado de origen establecido por el Artículo 1o
de la Resolución
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA N° 305 de fecha 11 de
mayo de 1999, a
las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de esta última resolución,
se encontraban en zona primaria aduanera o almacenadas en zonas francas localizadas
en el territorio nacional.
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CONSIDERANDO:
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Que en dicha oportunidad
se fijó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para registrar las solicitudes
de destinación de importación para consumo de las mercaderías que se
encontraren en algunas de las situaciones previstas en el anterior
considerando.
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Que diversos usuarios y
operadores de zonas francas del país han solicitado una prórroga de este
plazo, ante la imposibilidad e inconveniencia de destinar dentro del mismo,
como importación para consumo al territorio aduanero general, la totalidad de
mercaderías almacenadas en zonas francas que se encuentran en tales condiciones,
como consecuencia del factor recesivo que afecta las ventas en el mercado
local, situación que los obligaría a reexportar tales mercaderías.
|
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y Minería
dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.
|
Que la presente Resolución
se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N°
1183 del 12 de noviembre de 1997 y por el Artículo 26 de la Resolución del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N° 763/96.
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Por ello,
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LA
SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
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Artículo 1o -
El plazo para registrar las solicitudes de destinación de importación para
consumo de las mercaderías que se encontraren en alguna de las situaciones
previstas en el Artículo 1o de la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nro. 624 de fecha 30
de agosto de 1999, no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA (360) días
contados desde la entrada en vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nro. 305 de fecha 11
de mayo de 1999.
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Art.
2o- Deforma.
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