Detalle de la norma RE-17-1999-MEOSP
Resolución Nro. 17 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1999
Asunto Importaciones para consumo.
Boletín Oficial
Fecha: 22/01/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 17

20/01/1999

Fecha:

22/01/1999

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Dependencia:

RE-17-1999-MEOSP

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES.

Asunto:

Adóptanse medidas a los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo. Dispónese la presentación de un Formulario Informativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 061-005756/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se ha iniciado un ciclo de caída de la demanda de determinados bienes en algunos países que participan activamente del comercio internacional.

Que en tales circunstancias suelen producirse stocks no deseados de mercaderías transables, que pueden representar una amenaza de daño a la actividad productiva del país.

Que asimismo, resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial, y que evite demoras que podrían acarrear daños irreparables a distintos sectores productivos.

Que por lo expuesto se hace necesario la implementación de un Formulario Informativo.

Que la medida que se propone es coherente con el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias Automáticas de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, y por Ley 24.425.

Que la información contenida en dicho formulario y el procedimiento administrativo para su tramitación, será de la mayor sencillez posible.

Que en la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo, la autoridad de aplicación podrá disponer la presentación del Formulario Informativo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- El formulario mencionado en el Artículo 1° deberá ser intervenido por la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA con anterioridad al cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.

La referida intervención de la Subsecretaría de Comercio Exterior deberá realizarse con la mayor celeridad, no pudiendo superar en ningún caso el plazo establecido por el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias Automáticas de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, y por Ley 24.425 y es requerida al solo efecto de constatar que ese organismo ha recibido la información correspondiente, y no constituye un pronunciamiento ni revisión alguna de la veracidad o exactitud de los datos consignados en el Formulario Informativo.

La validez del Formulario Informativo será de SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha de su intervención.

ARTICULO 3°.- No se admitirá la presentación de Formularios Informativos con raspaduras, enmiendas, tachaduras, correcciones, o agregados en letra o tipografía distinta de la utilizada en su confección, así como tampoco que presentaran discrepancias con la información contenida en el resto de la documentación aduanera exigible. El Formulario Informativo es intransferible.

ARTICULO 4°.- A partir de los QUINCE (15) días corridos de publicada la presente, la Autoridad de Aplicación del régimen podrá comunicar mediante resolución, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), para las cuales será de cumplimiento lo establecido en el Artículo 1°. Asimismo podrá establecer modificaciones al Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 5°.- El procesamiento de la información recibida permitirá realizar un seguimiento y análisis del comportamiento de los precios y las cantidades de las mercaderías. El resultado del mencionado análisis, podrá ser comunicado por la Subsecretaría de Comercio Exterior a:

La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, indicando una descripción precisa de la mercadería de que se trate, a efectos de que esa Administración analice la conveniencia de implementar sufijos para la clasificación y valoración y disponga acciones de fiscalización sobre la comercialización de los productos importados para los casos en que dicha Administración lo considerare justificado.

ARTICULO 6°.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, informará mensualmente a la Autoridad de Aplicación los números de los Formularios Informativos afectados a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

ARTICULO 7°.- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, y en tal carácter queda facultada para dictar las aclaraciones y disposiciones que permitan una adecuada implementación de la medida.

ARTICULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°.- De forma.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 17

Fecha

FORMULARIO INFORMATIVO

Aduana Argentina de Ingreso Código

 

Intervención Subsecretaria de Comercio Exterior

Datos del Importador

Razón Social C.U.I.T.  Domicilio: Piso Dpto. Localidad CP: Provincia

Tel. Fax de Importador

Datos del Exportador

Razón Social Domicilio: Piso Dpto. Ciudad CP: País Código País Tel. Fax

Productos a importar

Descripción de la mercadería

Marca o denominación comercial Código

Posición NCM (SIM)

Cantidad unidad de medida

Importe F.O.B.

Importe C.I.F.

País de Origen Código

País de Procedencia Código

 

OBSERVACIONES

El declarante se responsabiliza de la información contenida en el presente Formulario Informativo y cualquier falta de veracidad o exactitud hará aplicable al declarante lo previsto en la Sección XII del Código Aduanero (Ley 22.415), en el Código Penal y en la Ley Penal Tributaria 24.769.

FIRMA

ACLARACION

CARACTER

TIPO Y DE DOCUMENTO

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-505-2012-MEFP Deroga Elimínanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
RE-820-1999-MEOSP Complementa Formulario Informativo