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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
17
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20/01/1999
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Fecha:
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22/01/1999
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--
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Dependencia:
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RE-17-1999-MEOSP
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES.
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Asunto:
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Adóptanse
medidas a los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones
definitivas de importación para consumo. Dispónese
la presentación de un Formulario Informativo.
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VISTO:
el
Expediente N° 061-005756/98 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
|
Que se ha iniciado un
ciclo de caída de la demanda de determinados bienes en algunos países que
participan activamente del comercio internacional.
|
Que en tales
circunstancias suelen producirse stocks no deseados
de mercaderías transables, que pueden representar
una amenaza de daño a la actividad productiva del país.
|
Que asimismo, resulta necesario
que las importaciones estén sujetas a un régimen que permita suministrar información
estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a
efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de las mismas, útil en
la eventual adopción de medidas de defensa comercial, y que evite demoras que
podrían acarrear daños irreparables a distintos sectores productivos.
|
Que por lo expuesto se
hace necesario la implementación de un Formulario
Informativo.
|
Que la medida que se
propone es coherente con el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de
Licencias Automáticas de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO, y por Ley N° 24.425.
|
Que la información
contenida en dicho formulario y el procedimiento administrativo para su
tramitación, será de la mayor sencillez posible.
|
Que en la presente medida
ha tomado intervención la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-.
|
Por
ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- A
los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones
definitivas de importación para consumo, la autoridad de aplicación podrá
disponer la presentación del Formulario Informativo que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
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ARTICULO 2°.- El
formulario mencionado en el Artículo 1° deberá ser intervenido por
la Subsecretaría
de Comercio Exterior dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA con anterioridad al cumplimiento del trámite
del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.
|
La referida intervención
de la Subsecretaría
de Comercio Exterior deberá realizarse con la mayor celeridad, no pudiendo
superar en ningún caso el plazo establecido por el Acuerdo sobre
Procedimientos para el trámite de Licencias Automáticas de Importación
aprobado por la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, y por Ley N° 24.425 y es requerida al solo efecto de constatar que
ese organismo ha recibido la información correspondiente, y no constituye un
pronunciamiento ni revisión alguna de la veracidad o exactitud de los datos
consignados en el Formulario Informativo.
|
La validez del Formulario
Informativo será de SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha de su
intervención.
|
ARTICULO 3°.- No se
admitirá la presentación de Formularios Informativos con raspaduras,
enmiendas, tachaduras, correcciones, o agregados en letra o tipografía
distinta de la utilizada en su confección, así como tampoco que presentaran
discrepancias con la información contenida en el resto de la documentación
aduanera exigible. El Formulario Informativo es intransferible.
|
ARTICULO 4°.- A partir de
los QUINCE (15) días corridos de publicada la presente, la Autoridad de Aplicación
del régimen podrá comunicar mediante resolución, las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), para las cuales será de
cumplimiento lo establecido en el Artículo 1°. Asimismo podrá
establecer modificaciones al Anexo I de la presente resolución.
|
ARTICULO 5°.- El
procesamiento de la información recibida permitirá realizar un seguimiento y
análisis del comportamiento de los precios y las cantidades de las mercaderías.
El resultado del mencionado análisis, podrá ser comunicado por la Subsecretaría de
Comercio Exterior a:
|
La COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA.
|
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, indicando una descripción precisa de la mercadería de que se trate,
a efectos de que esa Administración analice la conveniencia de implementar
sufijos para la clasificación y valoración y disponga acciones de fiscalización
sobre la comercialización de los productos importados para los casos en que
dicha Administración lo considerare justificado.
|
ARTICULO 6°.- La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, informará mensualmente a la Autoridad de Aplicación
los números de los Formularios Informativos afectados a las destinaciones
definitivas de importación para consumo.
|
ARTICULO 7°.- La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución,
y en tal carácter queda facultada para dictar las aclaraciones y
disposiciones que permitan una adecuada implementación de la medida.
|
ARTICULO 8°.-
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
ARTICULO 9°.-
De forma.
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ANEXO I A LA RESOLUCION N° 17
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Fecha
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FORMULARIO
INFORMATIVO
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Aduana
Argentina de Ingreso Código
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Intervención
Subsecretaria de Comercio Exterior
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Datos
del Importador
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Razón
Social C.U.I.T. N° Domicilio: N° Piso Dpto. Localidad CP: Provincia
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Tel. Fax N°
de Importador
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Datos
del Exportador
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Razón
Social Domicilio: N° Piso Dpto. Ciudad CP: País Código País Tel.
Fax
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Productos
a importar
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Descripción
de la mercadería
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Marca
o denominación comercial Código
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Posición
NCM (SIM)
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Cantidad
unidad de medida
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Importe
F.O.B.
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Importe C.I.F.
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País
de Origen Código
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País
de Procedencia Código
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OBSERVACIONES
|
El
declarante se responsabiliza de la información contenida en el presente
Formulario Informativo y cualquier falta de veracidad o exactitud
hará aplicable al declarante lo previsto en la Sección XII del Código Aduanero (Ley 22.415), en el
Código Penal y en la Ley
Penal Tributaria N° 24.769.
|
FIRMA
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ACLARACION
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CARACTER
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TIPO
Y N° DE DOCUMENTO
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