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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 17 |
22/07/1998
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Fecha: |
26/09/2006
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Dependencia:
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RE-17-1998-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA
LA IMPORTACIÓN DE
ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DESDE TERCEROS PAISES (DEROGA
RES GMC Nº 67/93)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo
del Mercado Común, las Resoluciones Nº 67/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación Nº
6/98 del SGT Nº 8 “Agricultura”. |
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar y ampliar lo
establecido por la Resolución
Nº 67/93 para la importación de animales, semen, embriones
y huevos fértiles desde Terceros Países de acuerdo a los principios básicos
del Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio, aprobado por Decisión CMC Nº 6/96 y a las recomendaciones del
Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional
de Epizootias. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE |
Art 1 Aprobar los “Requisitos zoosanitarios
para la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles desde
Terceros Países”, que figura como Anexo, en sus versiones en español y
portugués, y forma parte de la presente Resolución. |
Art 2 Los Estados Partes implementarán las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPYA
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil:
Ministerio da Agricultura e do Abastecimento – MAA
Secretaría de Defesa Agropecuaria - SDA |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG Subsecretaría de Estado de Ganadería
– SSEG Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA |
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Dirección General de Servicios
Ganaderos - DGSG |
Art 3 Derógase la RES GMC Nº 67/93. |
Art 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes
del 18/I/99. |
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98 |
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ANEXO |
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REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES,
SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FÉRTILES DESDE TERCEROS PAÍSES (DEROGA RES GMC Nº
67/93) |
Artículo 1. A los fines de la presente Resolución, se entenderá
por : |
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1.1 ANIMAL: |
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Dícese
de toda clase de mamíferos (con excepción de los mamíferos marinos) o de aves
de las especies domésticas y salvajes. |
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1.2
CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL: |
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Es
el certificado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales del país
exportador en el que consta el correcto estado de salud de los animales, y en
el cual se consignan la o las pruebas biológicas a que fueron sometidos los
animales y las vacunaciones y/o tratamientos preventivos efectuados
sobre los mismos objeto del certificado, el cual puede ser individual o
colectivo según la especie animal considerada o las condiciones particulares
de la expedición. Con este término se designa asimismo un certificado en el
que constan, para el semen, embriones y huevos fértiles de aves, las
garantías adoptadas para evitar la transmisión de epizootias. |
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Deberá
consignarse en el certificado la situación sanitaria del país de origen y/o
procedencia, de la zona y del establecimiento, con respecto a las
enfermedades de las listas A y B de la Oficina Internacional
de Epizootias (OIE) y otras que se consideren necesarias. |
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1.3 EMBRION: |
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Es
el óvulo fecundado y viable de mamífero. |
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1.4 SEMEN: |
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Es
el esperma de animales reproductores (mamíferos y aves) destinado a la
inseminación artificial. |
Artículo 2. Las importaciones desde Terceros Países
hacia cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR de animales, semen,
embriones y huevos fértiles dependerán, desde el punto de vista zoosanitario, de un conjunto de factores que aseguren la
fluidez de la importación, sin que los mismos impliquen riesgos potenciales
para la salud pública y la salud animal de los Estados Parte. |
Artículo 3. En el ámbito de la Comisión de Sanidad
Animal del MERCOSUR, se definirán y coordinarán las estrategias sanitarias
para las importaciones a realizarse desde países extrarregionales
a fin de armonizar, compatibilizar y actualizar los requisitos zoosanitarios correspondientes. |
Artículo 4. Para las importaciones desde Terceros Países donde
ocurran enfermedades exóticas a la región o emergentes, se aplicarán critérios de evaluación de riesgo y procedimientos de
cuarentena armonizados con base a los conocimientos técnico-científicos y
otras informaciones disponibles. |
Artículo 5. En situaciones de emergencia zoosanitaria en Terceros Países, los Estados Partes del
MERCOSUR actuarán en forma coordinada para evitar comprometer la
situación zoosanitaria de la región. |
Artículo 6. Cuando ocurra alguna situación de emergencia zoosanitaria con riesgo de comprometer la salud animal
y/o la salud pública de la región, se convocará con carácter urgente a una
reunión extraordinaria de la
Comisión de Sanidad Animal del MERCOSUR, a fin de evaluar
la situación y definir las medidas de prevención necesarias para evitar la
entrada de enfermedades en la región. |
Artículo 7. El reconocimiento de país o zona libre a
determinada enfermedad exótica para la región, será definido en el ámbito de la Comisión de Sanidad
Animal del MERCOSUR según los principios establecidos en el Acuerdo sobre
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio y de acuerdo con las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la OIE. |
Artículo 8. La
Comisión de Sanidad Animal del MERCOSUR elevará para su
aprobación los requisitos a ser cumplidos para la importación de animales,
semen, embriones y huevos fértiles desde Terceros Países y los
correspondientes certificados zoosanitarios. |
Artículo 9. Los requisitos y certificados referidos en el
Artículo 8 deberán responder a los principios básicos del Acuerdo sobre
la Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio y a las recomendaciones del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE,
teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: |
1.
Análisis de riesgo.
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2. Regionalización.
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3. Pruebas diagnósticas.
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4. Tratamientos.
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5. Métodos de cuarentena.
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6. Certificación sanitaria.
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