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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 17
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11/03/1998
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Fecha:
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20/03/1998
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Dependencia:
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RE-17-1998-DGA
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Tema
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Tema:
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Vehículos.
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Asunto:
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Entrada y salida
temporal del Territorio Nacional Continental, provenientes o con destino al
Area Aduanera Especial.
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Bueno
Aires, 11 de marzo de 1998
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VISTO - la Resolución (ANA) Nº
4712/80 (BANA Nº 230/80) y su modificatoria Resolución (ANA) Nº 771/81 (BANA
Nº 38/81), que reglamenta las operaciones aduaneras que se realizan en el
marco de la Ley
19.640, y
|
CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar el Anexo VI de la Resolución citada en
el VISTO, relativo a la entrada y salida temporal de vehículos al y del
Territorio Nacional Continental, provenientes o con destino al Area Aduanera
Especial.
Que
la presente se dicta en uso de las facultad conferida por el Artículo 7º,
Inciso 9) del Decreto 618 de fecha 10 de jullio de 1997.
|
Por
ello,
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EL
DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO
1º.- Aprobar el Anexo VI
"B" - DE LA
ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS AL Y DEL TERRITORIO
NACIONAL CONTINENTAL, PROVENIENTES O CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL-,
que anula y reemplaza al Anexo VI de la Resolución (ANA) Nº 4712/80 (BANA Nº 230/80),
modificado por la
Resolución (ANA) Nº 771/81 (BANA Nº 38/81).
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ART.
2º.- De forma.
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Nota
de L.O.A.: La Resolución Nº 17/98
DGA que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 20/03/1998.
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ANEXO
VI "B"
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DE
LA ENTRADA Y
SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS AL Y DEL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL,
PROVENIENTES O CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL
|
I
- : VEHICULOS AFECTADOS AL AREA ADUANERA ESPECIAL
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A.
De uso particular:
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1.
La salida temporal a TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL de unidades afectadas al
Régimen del Decreto Nº 7101/56 o de la
Ley 19.640, inscriptas como tales en el Registro Nacional
de la Propiedad
del Automotor, podrá autorizarla las Aduanas de Ushuaia o Río Grande, por un
término de hasta CIENTO VEINTE (120) días por año calendario, sin límite de
salidas hasta completar dicho plazo anual, no pudiendo ninguna de estas
exceder el término de SESENTA (60) días, sin necesidad de constituir garantía
y bajo compromiso del propietario y/o autorizado de efectuar el retorno en
término.
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El
saldo del plazo anual no utilizado, no se acumulará el año calendario
siguiente.
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2.
El interesado presentará ante la
Aduana de Salida, el permiso de Salida Temporal (Permiso de
Salida Temporal) - Formulario OM 1748- (Anexo XVI), al que se le asignará
número de orden correlativo. El original quedará en poder de la misma y el
duplicado se entregará al interesado, quien a su retorno lo devolverá para
cancelar la operación.
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3.
Cuando la salida del vehículo no sea solicitada para uso exclusivo del
propietario, sino para un tercero con poder legal y suficiente, la Aduana interviniente
deberá exigir dicho poder para su validación por el plazo otorgado en el
Permiso de Salida Temporal, adoptando el recaudo indicado en el punto
siguiente.
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4.
Al tramitar Permiso de Salida Temporal en las condiciones fijadas en el punto
anterior, el poder será agregado al duplicado del formulario OM1748,
estableciéndose el dorso del poder la siguiente leyenda: "Válido
únicamente para conducir el vehículo hasta el día..."(Se consignará el
mismo plazo que el otorgado para la permanencia del vehículo en el TERRITORIO
NACIONAL CONTINENTAL), y será fechado y firmado por el Guarda Aduanero
actuante.
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5.
En caso de no poder retornar la unidad en término, por razones debidamente
fundadas y antes del vencimiento del plazo, el interesado comunicará esa
circunstancia a la Aduana
más cercana al lugar donde se encuentre el vehículo, la que constatadas las
causales de la solicitud, procederá a interdictar la unidad sin derecho a
uso, por el plazo que demande la solución de la causal invocada, debiendo
comunicar por la vía más rápida de la novedad a la Aduana que autorizó la
operación de salida.
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Salvado
el inconveniente que impidió su retorno dentro del plazo, el interesado
solicitara el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la unidad,
acto en el cual la Aduana
establecerá un plazo perentorio, contado desde el levantamiento de la interdicción,
al solo y único efecto de su retorno al AREA ADUANERA ESPECIAL, dejando la Aduana interviniente
constancia de lo actuado en el expediente y en el dorso del OM-1748,
habilitando los documentos solamente por el plazo indicado.
|
6.
Al operar el vencimiento del plazo original acordado, o el que se hubiere
informado de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, sin la constancia de
retorno de la unidad, se solicitará el secuestro de la misma e iniciarán las
medidas legales pertinente, por infracción al Artículo 970 de la Ley 22.415.
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B.
Vehículos para Transporte de Carga:
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1.
La salida temporal al TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL de las unidades del
presente título, inscripta como tales en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, podrá ser autorizada en las Aduanas de Ushuaia o Río Grande, por
un plazo de hasta CUARENTA (40) días, sin límite de veces, sin necesidad de
constituir garantía y bajo el compromiso del interesado de efectuar el
retorno en término.
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v2. En caso de que la unidad no condujera carga, la
salida temporal se autorizará por razones debidamente fundadas. En lo
concerniente a la mercadería transportada, se regirá por las normas
operativas de carácter general que se incluyen en el Anexo III.
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3. A estos vehículos le serán aplicables los términos de
los puntos A.2. al A.6., del presente anexo.
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II.
AUTOMOTORES DE LIBRE CIRCULACION EN EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL
|
La
salida temporal del TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL, de unidades nacionales o
nacionalizadas, con destino al AREA ADUANERA ESPECIAL, no estará sujeta a
restricción alguna. La misma se documentará mediante Formulario de Salida
Temporal de vehículos y/o rodados para turismo en uso. La Aduana de Río Gallegos es
la última dependencia para gestionar ese documento.
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