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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 171
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27/03/2006
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Fecha:
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03/04/2006
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Dependencia:
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RE-171-2006-MEP
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Tema
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Fíjase un
plazo para la exportación en consignación de mercaderías comprendidas en determinadas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0147141/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Decreto Nº 637 de fecha 16 de marzo de 1979 modificado por los Decretos
Nros. 975 de fecha 19 de agosto de 1998 y 482 de fecha 8 de marzo de 2002, estableció
un régimen de exportación en consignación.
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Que
el Decreto Nº 482/02 determinó que el plazo de la consignación no podrá
superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos y facultó al ex -
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION a determinar plazos particulares en función de
las características y condiciones de comercialización de los distintos
sectores productivos, que en ningún caso podrán superar el límite máximo
establecido.
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Que
la Resolución Nº
62 de fecha 17 de abril de 2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION fijó en
CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en
consignación.
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Que
asimismo, en dicha norma se facultó a la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION a elevar
la propuesta de modificación del plazo, cuando exista algún sector que, por
las características especiales de la comercialización, requiera un plazo mayor
al establecido.
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Que
en atención a las solicitudes recibidas en la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, resulta necesario modificar el plazo para la exportación en
consignación de diversas mercaderías.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Decreto Nº
637 de fecha 6 de marzo de 1979 modificado por el Decreto Nº 482 de fecha 8
de marzo de 2002 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
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Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA (360) días el plazo establecido por el
Decreto N° 637 de fecha 6 de marzo de 1979, y modificado por el Decreto N°
482 de fecha 8 de marzo de 2002, para la exportación en consignación de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a continuación:
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N.C.M.
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8481.80.31
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8481.90.90
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9032.10.90
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9032.90.91
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Art.
2º — El plazo establecido en el artículo anterior será aplicable a aquellas
operaciones de exportación en consignación cuyas solicitudes de destinación
de exportación para consumo se registraren ante las Aduanas a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
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Art.
3º — La Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION dispondrá las formalidades y demás requisitos que
resultarán exigibles al sector exportador a los fines de lo establecido en el
Artículo 1° de la presente medida.
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Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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