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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 170 |
05/03/2009 |
Fecha: |
09/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-170-2009-SAGPA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Apruébase el
Sistema de Compensación destinado a productores tamberos que críen y/o
recríen terneros machos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0076921/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la experiencia recogida en materia de cría de novillo Holando Argentino es determinante en cuanto a concluir que un porcentaje muy
importante de los machos Holando no superan la
primera semana de vida. |
Que
en la mayoría de los casos esta situación se debe a la ampliación de
superficies destinadas a agricultura y a la baja rentabilidad que le supone a
un establecimiento tambero capitalizar estos animales. |
Que
el valor de mercado del novillo Holando Argentino y Jersey para invernar, no alcanza a cubrir los
gastos en que incurrió el tambero para criarlo. |
Que en el escenario excepcional por el cual se encuentra atravesando
el mercado de ganados y carnes hace necesario establecer un mecanismo de
compensación para la venta de dichos terneros. |
Que
se tiende a incorporar al circuito de carnes OCHOCIENTOS MIL (800.000)
terneros machos por año nacidos en establecimientos cuya actividad es el
tambo. |
Que
con ello se pretende garantizar la incorporación en el mercado de carnes, de
alrededor de DOSCIENTAS CUARENTA MIL (240.000) toneladas res con hueso por
año. |
Que
por lo demás se evita el sacrificio de terneros que pueden ingresar en el
circuito productivo. |
Que
la presente medida se enmarca en el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de
marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el Sistema de Compensación destinado
a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos, de conformidad con
los siguientes requisitos: |
a)
Hubieren nacido en establecimientos cuya actividad sea el tambo. |
b)
Se encuentren caravaneados y denunciados en
la Oficina Local del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución Nº 754
de fecha 30 de octubre de 2006 de dicho Servicio Nacional. |
c)
Posean un peso superior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (
130 kg)
al día de la solicitud. |
d)
Se presenten ante
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO entre el
1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009. |
Art.
2º — La compensación económica consistirá en un aporte no reintegrable de
PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo
y que haya sido vendido en el período indicado precedentemente. |
Art.
3º — Delégase en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la
implementación de la compensación que se establece en la presente resolución,
pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas y mecanismos de
control necesarias a tal fin. |
Art.
4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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