Detalle de la norma RE-170-2006-SENASA
Resolución Nro. 170 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2006
Asunto Sustituye Certif Sanitario por Exportación Provisorio
Boletín Oficial
30883 Fecha: 10/04/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 170

05/04/2006

Fecha:

10/04/2006

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Dependencia:

RE-170-2006-SENASA

Tema

549

Tema:

PRODUCTOS DE PESCA Y/O ACUICULTURA

Asunto:

Sustitúyese la "Solicitud del Certificado Sanitario para Exportación Provisorio

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VISTO:  el Expediente Nº S01:0358876/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, la Resolución Nº 1470 del 19 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo XXVII del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se establece que para que el personal del Servicio de Inspección Veterinaria emita la documentación sanitaria que ampare productos, subproductos o derivados de origen animal, destinados al consumo, elaboración o depósito, en un establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, la empresa requirente deberá presentar una solicitud, bajo Declaración Jurada.

Que por la Resolución Nº 1470 del 19 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prevé que para solicitar el correspondiente Certificado Sanitario de Exportación Provisorio de Productos de la Pesca, las empresas deberán hacerlo ante el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el establecimiento habilitado, presentando por duplicado, una Solicitud de Certificado Sanitario que como Anexo forma parte integrante de la mencionada resolución.

Que se han registrado importantes avances en los controles higiénico-sanitarios realizados en los establecimientos por el personal de autocontrol, desde la incorporación al Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 de las modificaciones aprobadas por la Resolución Nº 233 del 27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en cuanto a la aplicación de "Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES)".

Que en todas aquellas plantas procesadoras de productos de la pesca habilitadas para exportar con destino a la UNION EUROPEA y a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es obligatoria la implementación por parte de sus equipos de autocontrol de planes de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), lo que incrementa aún más la seguridad alimentaria, así como la responsabilidad que le compete al procesador sobre los procesos y los productos.

Que se considera necesario que esa mayor responsabilidad del procesador quede reflejada en la Solicitud de Certificado Sanitario de Exportación Provisorio que debe efectuar la empresa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase la "Solicitud del Certificado Sanitario para Exportación Provisorio", que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Nº 1470 del 19 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que como Anexo forma parte de la presente resolución, la que se denominará "Solicitud de Documentación Sanitaria para Productos de la Pesca y/o Acuicultura".

Art. 2º — Extiéndase el alcance de la exigencia de la presentación del documento aprobado en el artículo anterior a la solicitud de todo producto de la pesca y/o acuicultura, cualquiera sea el destino ulterior del producto.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

Serie …….. Nº……….

"SOLICITUD DE DOCUMENTACION SANITARIA PARA PRODUCTOS DE LA PESCA Y/O ACUICULTURA".

Establecimiento Nº Oficial: …………….. Razón Social: ……………………………

Por la presente, solicito la documentación sanitaria correspondiente para amparar la mercadería detallada a continuación, la que ha sido elaborada bajo las normativas sanitarias vigentes las que manifiesto conocer.

Los datos consignados en la presente solicitud, revisten el carácter de Declaración Jurada y la misma se halla comprendida en los alcances del Artículo Nº 293 - Primera Parte, del Código Penal.

 

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA.

 

PRODUCTO

ESPECIE

Nº CAJAS

Kg. BRUTOS

Kg. NETOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La presente mercadería ha sido procesada1 ............................. y reúne las condiciones exigidas para su exportación a .............................................................................................. o para su consumo en ........................................................................................................... ..........

Fecha de elaboración: …………………………….. Temperatura de salida: ................................. °C

Marca: ……………………………………………….. Contramarca:................................................

Patente de transporte Nº…………………………… Precinto Nº………………Habilitación Nº .......

Contenedor Nº……………………………………… Precinto A.N.A: ..............................................

Vapor: ……………………………………………….. Línea Aérea y Nº de vuelo: ...........................

Lugar y fecha: ...............................................................................................................................……

"El vehículo declarado tiene la habilitación otorgada por el SENASA en vigencia y su estado higiénico sanitario es aceptable para el transporte de la mercadería solicitada".

 

 

……………………………………………

FIRMA Y ACLARACION DEL RESPONSABLE AUTORIZADO POR LA EMPRESA

———

1) Consignar con letra de imprenta legible si la mercadería ha sido procesada a bordo o en planta terrestre.

Nombre de la imprenta y número de C.U.l.T.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1470-2000-SENASA Solicitud del Certificado Sanitario para Exportación Provisorio