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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
170
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05/04/2006
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Fecha:
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10/04/2006
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Dependencia:
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RE-170-2006-SENASA
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Tema
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549
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Tema:
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PRODUCTOS DE PESCA Y/O ACUICULTURA
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Asunto:
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Sustitúyese la "Solicitud del
Certificado Sanitario para Exportación Provisorio
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VISTO: el Expediente Nº S01:0358876/2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19
de julio de 1968, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, la Resolución Nº 1470 del 19 de septiembre de 2000
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
en el Capítulo XXVII del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se establece
que para que el personal del Servicio de Inspección Veterinaria emita la
documentación sanitaria que ampare productos, subproductos o derivados de
origen animal, destinados al consumo, elaboración o depósito, en un
establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito interjurisdiccional
o internacional, la empresa requirente deberá presentar una solicitud, bajo
Declaración Jurada.
|
Que
por la Resolución Nº
1470 del 19 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se prevé que para solicitar el correspondiente Certificado
Sanitario de Exportación Provisorio de Productos de la Pesca, las empresas
deberán hacerlo ante el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el
establecimiento habilitado, presentando por duplicado, una Solicitud de
Certificado Sanitario que como Anexo forma parte integrante de la mencionada
resolución.
|
Que
se han registrado importantes avances en los controles higiénico-sanitarios
realizados en los establecimientos por el personal de autocontrol, desde la
incorporación al Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 de las
modificaciones aprobadas por la Resolución Nº 233 del 27 de febrero de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en cuanto a la
aplicación de "Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y Procedimientos
Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES)".
|
Que
en todas aquellas plantas procesadoras de productos de la pesca habilitadas
para exportar con destino a la UNION EUROPEA y a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, es obligatoria la implementación por parte de sus equipos de
autocontrol de planes de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(HACCP), lo que incrementa aún más la seguridad alimentaria, así como la
responsabilidad que le compete al procesador sobre los procesos y los
productos.
|
Que
se considera necesario que esa mayor responsabilidad del procesador quede
reflejada en la Solicitud
de Certificado Sanitario de Exportación Provisorio que debe efectuar la
empresa.
|
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo
establecido por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
|
Por ello,
|
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Sustitúyase la "Solicitud del Certificado Sanitario para
Exportación Provisorio", que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Nº 1470
del 19 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por la que como Anexo forma parte de la presente resolución,
la que se denominará "Solicitud de Documentación Sanitaria para
Productos de la Pesca
y/o Acuicultura".
|
Art.
2º — Extiéndase el alcance de la exigencia de la presentación del documento
aprobado en el artículo anterior a la solicitud de todo producto de la pesca
y/o acuicultura, cualquiera sea el destino ulterior del producto.
|
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
|
ANEXO
|
Serie
…….. Nº……….
|
"SOLICITUD
DE DOCUMENTACION SANITARIA PARA PRODUCTOS DE LA PESCA Y/O
ACUICULTURA".
|
Establecimiento
Nº Oficial: …………….. Razón Social: ……………………………
|
Por
la presente, solicito la documentación sanitaria correspondiente para amparar
la mercadería detallada a continuación, la que ha sido elaborada bajo las normativas
sanitarias vigentes las que manifiesto conocer.
|
Los
datos consignados en la presente solicitud, revisten el carácter de
Declaración Jurada y la misma se halla comprendida en los alcances del Artículo
Nº 293 - Primera Parte, del Código Penal.
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DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA.
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PRODUCTO
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ESPECIE
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Nº
CAJAS
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Kg.
BRUTOS
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Kg.
NETOS
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La
presente mercadería ha sido procesada1 ............................. y reúne
las condiciones exigidas para su exportación a ..............................................................................................
o para su consumo en
...........................................................................................................
..........
|
Fecha
de elaboración: …………………………….. Temperatura de salida:
................................. °C
|
Marca:
………………………………………………..
Contramarca:................................................
|
Patente
de transporte Nº…………………………… Precinto Nº………………Habilitación Nº .......
|
Contenedor
Nº……………………………………… Precinto A.N.A:
..............................................
|
Vapor:
……………………………………………….. Línea Aérea y Nº de vuelo: ...........................
|
Lugar
y fecha:
...............................................................................................................................……
|
"El
vehículo declarado tiene la habilitación otorgada por el SENASA en vigencia y
su estado higiénico sanitario es aceptable para el transporte de la
mercadería solicitada".
|
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……………………………………………
FIRMA
Y ACLARACION DEL RESPONSABLE AUTORIZADO POR LA EMPRESA
|
———
|
1)
Consignar con letra de imprenta legible si la mercadería ha sido procesada a
bordo o en planta terrestre.
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Nombre
de la imprenta y número de C.U.l.T.
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