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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 169 |
05/03/2009 |
Fecha: |
09/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-169-2009-SAGPA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Establécese un
mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0076924/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es interés del Gobierno Nacional que todos los eslabones productivos de la
cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano
plazo, incrementando, asimismo, la productividad por unidad económica. |
Que
asimismo es necesario acrecentar el número de establecimientos lácteos así como
optimizar el nivel de producción en los ya existentes. |
Que
se pretende propender al crecimiento sostenible de la actividad láctea a
través de la implementación de nuevas medidas al sector, considerando el
mercado interno y la exportación. |
Que las medidas apuntan a promover el crecimiento sostenido del
sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento
al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo
y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional. |
Que
a los fines de otorgar una mayor operatividad al mecanismo previsto en la
presente medida, resulta conveniente considerar la producción lograda en el
período comprendido entre los meses de junio y setiembre de 2008 cuyos datos se encuentran ya procesados y reflejan la productividad
normal de los establecimientos. |
Que
el aporte establecido en la presente medida alcanza a aproximadamente un
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de productores tamberos. |
Que
la presente medida se enmarca en el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de
marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo previsto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese en el ámbito de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, un
mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos. |
Art.
2º — Para la determinación del beneficio se calculará para cada productor
tambero el promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su
industrialización en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008. |
Art.
3º — Serán beneficiarios del aporte establecido en el Artículo 1º de la
presente medida, los productores tamberos que hayan producido un promedio
diario de hasta TRES MIL (3000) litros de leche sin procesar, con destino a
su industrialización, en el periodo comprendido desde junio a septiembre de
2008. |
Art.
4º — El aporte a que alude la presente norma, consistirá en la suma de PESOS
DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) multiplicado por el promedio mensual en litros de
leche fluida producida definido en el Artículo 2º, no pudiendo superar dicho aporte
un pago equivalente a TRES MIL (3.000) litros por día. |
Art.
5º — La distribución de los importes resultantes de la aplicación de la
presente medida, se efectuará durante DIEZ (10) meses hasta el 31 de
diciembre de
2009, a
los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen,
siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la
liquidación del mes correspondiente, a partir de marzo de 2009 inclusive. |
Art.
6º — Delégase en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la citada Secretaría, las facultades para dictar las normas reglamentarias e
interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al
régimen establecido en la presente medida y a determinar las condiciones de
acceso de los productores tamberos que se hubieren incorporado a la actividad
a partir del mes de octubre de 2008 y de aquellos casos de excepción de
productores tamberos que hubieren modificado su condición productiva respecto
del período de referencia. |
Art.
7º — Los importes resultantes de la aplicación de la presente medida podrán
percibirse directamente en la cuenta del productor, por excepción y de
acuerdo a los criterios que establezca
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION a
través de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en su órbita. |
Art.
8º — En el caso que la industria láctea se provea de leche fluida sin
procesar a través de acopiadores inscriptos en la categoría 11.2.1. en el
Registro creado por Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la
OFICINA NACIONAL |
DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, éstos percibirán los aportes liquidados, debiendo
a su vez, distribuirlos entre sus propios proveedores primarios. |
Art.
9º — La citada Oficina Nacional determinará los recaudos que deberán
acreditar los productores de leche que por sí o por terceros, industrialicen
leche propia, para poder percibir el aporte establecido en la presente medida
por los litros producidos y procesados. |
Art.
10. — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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