Detalle de la norma RE-169-2007-MEP
Resolución Nro. 169 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2007
Asunto Fíjase un derecho ad valórem para operaciones con rayos y niples
Boletín Oficial
Fecha: 29/03/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 169

27/03/2007

Fecha:

29/03/2007

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Dependencia:

RE-169-2007-MEP

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Fíjase un derecho ad valórem para operaciones con rayos y niples para bicicletas y motocicletas originarias de la República de Indonesia y de la República Socialista de Vietnam, que clasifican en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0231046/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia, la firma A. CHIUCHICH S.A.I.C. y F. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rayos solos, nicles solos, y rayos con niples para bicicletas y motocicletas de UNO COMA OCHO MILIMETROS (1,8 mm) a DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm) de diámetro y de SESENTA MILIMETROS (60 mm) a TRESCIENTOS DIECISIETE MILIMETROS (317 mm) de largo para los rayos exclusivamente, originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA, MALASIA y la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, mercadería que se clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.92.00, 8714.19.00 y 8714.99.90.

Que, el 22 de septiembre de 2005, por medio del Expediente Nº S01:0313405/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma peticionante solicitó que se considere la posibilidad de tomar como definición de productos “RAYOS Y NIPLES, independientemente de su modalidad de ingreso o presentación”.

Que mediante la Resolución Nº 25 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó, con fecha 18 de mayo de 2006, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “…de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección de Competencia Desleal habría, en esta instancia del procedimiento, elementos de prueba que permitirían suponer la existencia de prácticas de comercio desleales configurados en la figura del dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de: ‘Rayos con niples’ originarios de la REPUBLICA DE INDONESIA, de la REPUBLICA DE MALASIA y de la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, cuyos márgenes de dumping ascienden a los siguientes porcentajes: 1.394,31%, 147,90% y 95,97%, respectivamente.

‘Niples solos’ originarios de la REPUBLICA DE INDONESIA cuyo margen de dumping asciende a 955,32%, en tanto que para la REPUBLICA DE MALASIA el margen de dumping alcanza al 100,00%. ‘Rayos solos’ originarios de la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM cuyo margen de dumping asciende a 15,84%. Cabe aclarar que para ‘Niples solos’ originarios de la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM no se determinó un presunto margen de dumping dado que no se detectaron operaciones de exportación durante el período investigado, en tanto sucede lo mismo para el producto ‘Rayos solos’ originarios de la REPUBLICA DE INDONESIA y de la REPUBLICA DE MALASIA, respectivamente, para los cuales tampoco se detectaron operaciones de exportación hacia nuestro país en dicho período investigado”.

Que por el Acta de Directorio Nº 1168 de fecha 5 de junio de 2006, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, concluyó preliminarmente que “…existe relación de causalidad entre el dumping determinado preliminarmente en las importaciones originarias de Indonesia y Vietnam

de ‘Rayos y niples, independientemente de su modalidad de ingreso o presentación, para bicicletas y motocicletas de uno coma

ocho milímetros (1,8 mm) a dos coma cinco milímetros (2,5 mm) de diámetro y de sesenta milímetros (60 mm) a trescientos diecisiete milímetros (317 mm) de largo para los rayos exclusivamente’ y el daño a la rama de producción nacional del producto similar, considerando que debe continuarse con la investigación hasta la etapa final y que se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas provisionales. La Comisión determina preliminarmente que existe relación de causalidad entre el dumping determinado preliminarmente en las importaciones originarias de Malasia de ‘Rayos y niples, independientemente de su modalidad de ingreso o presentación, para bicicletas y motocicletas de uno coma ocho milímetros (1,8 mm) a dos coma cinco milímetros (2,5 mm) de diámetro y de sesenta milímetros (60 mm) a trescientos diecisiete milímetros (317 mm) de largo para los rayos exclusivamente’ y la amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar, considerando también que debe continuarse con la investigación hasta la etapa final sin la imposición de medidas provisionales”.

Que por Nota Nº 159 de fecha 16 de junio de 2006, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, solicitó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR “…proponer las medidas provisionales en el presente caso para los orígenes INDONESIA y VIETNAM con el fin de paliar el daño a la industria nacional”.

Que por el Acta de Directorio Nº 1183 de fecha 2 de agosto de 2006, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, efectuó el calculo de derechos provisionales ad valórem y FOB mínimo para los orígenes INDONESIA y VIETNAM del producto investigado, estimando que la medida más apropiada sería la que reviste carácter de un derecho ad valórem.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, su recomendación relativa a la continuación de la investigación hasta su etapa final, con aplicación de medidas para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rayos y niples, independientemente de su modalidad de ingreso o presentación, para bicicletas y motocicletas de UNO COMA OCHO MILIMETROS (1,8 mm) a DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm) de diámetro y de SESENTA MILIMETROS (60 mm) a TRESCIENTOS DIECISIETE MILIMETROS (317 mm) de largo para los rayos exclusivamente originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA y la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, y sin aplicación de medidas para las originarias de MALASIA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación con la aplicación de medidas antidumping provisionales para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto

en el considerando primero de la presente resolución, originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA y de la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM; y sin la aplicación de medidas antidumping provisionales para las originarias de MALASIA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rayos y niples, independientemente de su modalidad de ingreso o presentación, para bicicletas y motocicletas de UNO COMA OCHO MILIMETROS (1,8 mm) a DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm) de diámetro y de SESENTA MILIMETROS (60 mm) a TRESCIENTOS DIECISIETE MILIMETROS (317 mm) de largo para los rayos exclusivamente, mercadería que se clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.92.00, 8714.19.00 y 8714.99.90, originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA, y la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM un derecho ad valórem del SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) para el primero de los orígenes mencionados y un derecho ad valórem del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%), para el segundo de los orígenes mencionados, calculado sobre los valores FOB declarados, continuándose la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales para las operaciones originarias de MALASIA.

Art. 2º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1º de la presente resolución se deberá constituir una garantía equivalente al porcentaje establecido en el mencionado artículo, sobre el valor FOB declarado.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 5º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

Art. 7º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

 

 

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