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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30622
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Resolución nº 169
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28/03/2005
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Fecha:
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31/03/2005
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Dependencia:
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RE-169-2005-SAGPA
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Tema:
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MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
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Asunto:
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Cupo
de cortes enfriados sin hueso a la Unión
Europea
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0052657/2005
del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 113
de fecha 22 de enero de 2004, 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y Resolución Nro 1108 de fecha 13 de
octubre de 2004 todas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por la Resolución Nº 1108 de
fecha 13 de octubre de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la
UNION EUROPEA asignara a nuestro país, correspondiente al
período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
|
Que
de acuerdo al Anexo II de la
Resolución Nº 1108/04 citada, se adjudicó a la empresa
FRIGORIFICO TOBA S.A. la cantidad de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) en su
calidad de "A) ADJUDICACION PLANTAS NUEVAS - SEGUNDO AÑO RESOLUCION Nº
914/01".
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Que
mediante la Resolución Nº
25 de fecha 26 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, se establece la regionalización del Territorio
Nacional, a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y
erradicación de la Fiebre Aftosa.
|
Que
atento los estudios epidemiológicos realizados por el citado organismo, se ha
definido como factor de riesgo los flujos comerciales de especies y productos
pasibles de transmitir la Fiebre
Aftosa, entre diversas regiones del país con diferentes
condiciones epidemiológicas determinadas en el Plan Nacional de Erradicación
aprobado por la Resolución Nº
5 de fecha 6 de abril de 2001 del mencionado Servicio Nacional.
|
Que
a través de la Resolución Nº
58 de fecha 24 de mayo de 2001 del citado organismo, se dispuso en su
Artículo 1º que "A los efectos de la vigilancia, prevención, control,
limitación y erradicación de la
Fiebre Aftosa, se establece la regionalización del Territorio
Nacional de acuerdo a lo determinado en los Anexos que a tal efecto forman
parte integrante de la presente resolución.".
|
Que,
asimismo, el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 58/01 establece que se
prohíbe "... el ingreso a la región PATAGONIA SUR de animales vivos
susceptibles a la Fiebre Aftosa
provenientes de regiones ubicadas al Norte del paralelo 42º, con cualquier
destino...".
|
Que
en el Artículo 5º de la mencionada resolución, se prohíbe asimismo "...
el ingreso a la región PATAGONIA NORTE B de animales vivos susceptibles a la
Fiebre Aftosa provenientes de las regiones ubicadas al Norte
de la misma, con cualquier destino...".
|
Que
como consecuencia de las delimitaciones que de las citadas zonas se efectúan
en los respectivos anexos de la referida Resolución Nº 58/01 y la adecuación
de las mismas efectuada por la
Resolución Nº 112 del 18 de enero de 2002 del citado
Servicio Nacional, el mencionado frigorífico se encuentra situado en el área
que se ubica entre ambas, lo que impide el normal abastecimiento y
funcionamiento del establecimiento.
|
Que
la UNION EUROPEA
autorizó el 18 de marzo de 2005, a
través de la Decisión
2005/234/CE de la Comisión,
publicada en el Diario Oficial de la
UNION EUROPEA L 72, y que modifica el Anexo II de la
Decisión 79/542/CEE del Consejo, la importación de carne
fresca proveniente de la
REPUBLICA ARGENTINA, permitiendo la exportación de carnes
procedentes de las Provincias de SALTA, JUJUY, FORMOSA y del CHACO.
|
Que
la mencionada norma aclara que, en base a la información recibida por nuestro
país, y a la misión de auditoría realizada, la
Comisión Europea considera que todas las medidas de control
han sido correctamente instrumentadas por lo que autoriza, a partir del día
de la fecha, la comercialización de hacienda y carnes para su exportación a
la UNION EUROPEA.
|
Que
pese a estar habilitada por la
UNION EUROPEA, la mencionada empresa recién podría efectuar
la exportación de la cuota adjudicada a partir de la fecha en que la
UNION EUROPEA autorizó la importación de carne fresca
proveniente de la Provincia
del CHACO, debido a que su planta industrial se encuentra ubicada en la
citada provincia.
|
Que
teniendo en consideración el período por el que la mencionada empresa fue
afectada por la referida restricción sanitaria provisoria, en uso de las facultades
inherentes y en total acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del
Artículo 7º de la Resolución Nº
113 de fecha 22 de enero de 2004 y su modificatoria Nº 904 de fecha 28 de
septiembre de 2004 ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la mencionada Secretaría en ejercicio de
su exclusivo Poder de Policía de Carnes, declara la emergencia del régimen en
forma particular y excepcional con respecto de la firma FRIGORIFICO TOBA S.A.
sita en Puerto Tirol, Provincia del CHACO.
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Que
por las razones expuestas resulta conveniente no aplicar para el período
corriente de adjudicación comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio
de 2005, los plazos de ejecución establecidos en el Artículo 23 de la citada
Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de la
Resolución Nº 904/04 antedicha, a la mencionada
empresa.
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Que
la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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ARTICULO 1º — No aplicar para el período corriente de
adjudicación de la denominada "Cuota Hilton", comprendido entre el
1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, el plazo de ejecución
establecido en el Artículo
23 de la Resolución Nº
113 de fecha 22 de enero de 2004 sustituido por el Artículo 14 de la
Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004,
ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a la firma FRIGORIFICO TOBA S.A.
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ARTICULO
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
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ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing.
Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.
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e. 31/3 Nº 475.530 v.
31/3/2005
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