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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 26 |
15/12/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-26-1997-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ANEXO AL PROTOCOLO DE ADMISION DE
TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS
EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto,
la Decisión Nº 3/97 del
Consejo del Mercado Común,
la
Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común y el Acta Nº 2/97 de
la Reunión de Ministros de
Educación, |
CONSIDERANDO: |
Que
con fecha 11 de junio de 1997 fue suscrito entre los Estados Partes del
MERCOSUR, el Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el
Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR; |
Que
en
la XIII Reunión
de los Ministros de Educación se acordó la complementación del referido
Protocolo; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 Aprobar el “Anexo al Protocolo de Admisión de Títulos y Grados
Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados
Partes del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente
Decisión. |
XIII
CMC - Montevideo, 15/XII/97 |
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ANEXO AL PROTOCOLO DE ADMISION DE
TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS
EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR |
Los
Gobiernos de
la
República Argentina, de
la República Federativa
de Brasil, de
la República
del Paraguay y de
la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominados
“Estados Partes”, en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado
de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991, |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de la integración educativa en el ámbito de los Estados Partes
del MERCOSUR; |
Que
con fecha 11 de junio de 1997 fue suscrito el Protocolo de Admisión de
Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas
en los Estados Partes del MERCOSUR; |
Que
resulta necesario proceder a la complementación del referido Protocolo en los
términos acordados por
la
Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR; |
ACUERDAN: |
Art.1-Los
grados académicos de especialización, maestría y doctorado, mencionados en el
artículo segundo del Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios
para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del
MERCOSUR, deberán estar debidamente reconocidos por la legislación en
vigencia en el Estado Parte otorgante. |
Art.2-El
presente Anexo es parte integrante del Protocolo de Admisión de Títulos y
Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los
Estados Partes del MERCOSUR, y, estará sujeto a sus mismos procedimientos
para la entrada en vigor. |
Art.3-El
Gobierno de
la República
del Paraguay será depositario del presente instrumento en los términos
previstos en el Art.12 del Protocolo de Admisión de Títulos y Grados
Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados
Partes del MERCOSUR. |
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Hecho
en la ciudad de Montevideo, el quince de diciembre de mil novecientos noventa
y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos. |
________________________________
Por
el Gobierno
de
la República
Argentina
GUIDO
DI TELLA
Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto |
_________________________________
Por
el Gobierno
de
la República
Federativa del Brasil
LUIZ
FELIPE LAMPREIA
Ministro
de Relaciones Exteriores |
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________________________________
Por
el Gobierno
de
la República
de Paraguay
RUBEN
MELGAREJO
Ministro
de Relaciones Exteriores |
_________________________________
Por
el Gobierno
de
la República
Oriental del Uruguay
CARLOS
PEREZ DEL CASTILLO
Ministro
(i) de Relaciones Exteriores |
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