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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 168 |
05/03/2009 |
Fecha: |
09/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-168-2009-SAGPA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Restablécese el
sistema de compensación aprobado por
la Resolución Nº
319/07 destinado a productores de cría bovina. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0076913/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es de público y notorio conocimiento que la producción agropecuaria se ha
visto afectada por la existencia de factores de origen climático adverso. |
Que
la situación climática verificada en algunas regiones del país, ha sido
motivo de decisiones por parte de los Gobiernos Nacional y Provinciales para
contrarrestar los perjuicios que efectivamente afecten a un segmento de los
productores agropecuarios. |
Que
a la difícil situación generada por causas climáticas se suman las
particularidades de los mercados internacionales que, inevitablemente provocan
distorsiones en los mercados internos. |
Que mediante
la
Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007, modificada
por su similar Nº 71 de fecha 21 de agosto de 2008, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se ejecuta el Plan para el Desarrollo de
la Cadena de Ganado y Carne
Bovina, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, con el objetivo principal de
mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de
la producción hasta el consumidor final. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar
Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la mencionada Secretaría, se
aprobó un Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina
perjudicados por condiciones comerciales desfavorables por las ventas de
terneros/as con destino exclusivo a invernada. |
Que
el escenario excepcional por el cual se encuentra atravesando el mercado de
ganados y carnes y la importancia de la medida implementada por la aludida
Resolución Nº 319/07 y su modificatoria para el sector productivo ganadero,
justifica restablecer el mecanismo de compensación implementado oportunamente. |
Que
la presente medida se enmarca en el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de
marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Restablécese el Sistema de Compensación aprobado
por
la Resolución Nº
319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6
de diciembre de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, destinado a productores
de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables. |
Art.
2º — El Sistema de Compensación que se restablece por el Artículo 1º de la
presente medida alcanzará a la venta de terneros/as con destino exclusivo a
invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de
junio de 2009. |
Art.
3º — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2º de
la Resolución Nº 319
de fecha 13 de julio de 2007, sustituido por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 443
de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la citada Secretaría, por el
siguiente: |
‘‘b)
Que hayan vendido terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009,
siendo la cantidad máxima a compensar de TRESCIENTOS (300) animales”. |
Art.
4º — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3º
de la citada Resolución Nº 319/07, por el siguiente: |
“ARTICULO
3º — La compensación económica consistirá en un aporte monetario no
reintegrable, por cada ternero/a vendido con destino exclusivo a invernada
durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio
de 2009, según el siguiente detalle y hasta un monto máximo de compensación
de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) por productor.” |
Art.
5º — La solicitud, así como la documentación a la que hace referencia la
presente medida, deberá ser presentada en un único trámite adjuntando la
totalidad de ventas realizadas en el período alcanzado. |
Art.
6º — Establécese como fecha límite para acceder al
Sistema de Compensación restablecido por el Artículo 1º de la presente
resolución el 30 de setiembre de 2009. |
Art.
7º — Derógase el Artículo 5º de la mencionada Resolución
Nº 319/07. Art. 8º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida
será atendido con los créditos vigentes asignados al PLAN GANADERO NACIONAL. |
Art.
9º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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