Detalle de la norma RE-168-2009-SAGPA
Resolución Nro. 168 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Compensación destinado a productores de cría bovina
Boletín Oficial
31610 Fecha: 09/03/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 168

05/03/2009

Fecha:

09/03/2009

 

Dependencia:

RE-168-2009-SAGPA

Tema:

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Asunto:

Restablécese el sistema de compensación aprobado por la Resolución Nº 319/07 destinado a productores de cría bovina.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0076913/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que es de público y notorio conocimiento que la producción agropecuaria se ha visto afectada por la existencia de factores de origen climático adverso.

Que la situación climática verificada en algunas regiones del país, ha sido motivo de decisiones por parte de los Gobiernos Nacional y Provinciales para contrarrestar los perjuicios que efectivamente afecten a un segmento de los productores agropecuarios.

Que a la difícil situación generada por causas climáticas se suman las particularidades de los mercados internacionales que, inevitablemente provocan distorsiones en los mercados internos.

Que mediante la Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007, modificada por su similar Nº 71 de fecha 21 de agosto de 2008, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ejecuta el Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, con el objetivo principal de mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de la producción hasta el consumidor final.

Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la mencionada Secretaría, se aprobó un Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables por las ventas de terneros/as con destino exclusivo a invernada.

Que el escenario excepcional por el cual se encuentra atravesando el mercado de ganados y carnes y la importancia de la medida implementada por la aludida Resolución Nº 319/07 y su modificatoria para el sector productivo ganadero, justifica restablecer el mecanismo de compensación implementado oportunamente.

Que la presente medida se enmarca en el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Restablécese el Sistema de Compensación aprobado por la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables.

Art. 2º — El Sistema de Compensación que se restablece por el Artículo 1º de la presente medida alcanzará a la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009.

Art. 3º — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la citada Secretaría, por el siguiente:

‘‘b) Que hayan vendido terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, siendo la cantidad máxima a compensar de TRESCIENTOS (300) animales”.

Art. 4º — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3º de la citada Resolución Nº 319/07, por el siguiente:

“ARTICULO 3º — La compensación económica consistirá en un aporte monetario no reintegrable, por cada ternero/a vendido con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, según el siguiente detalle y hasta un monto máximo de compensación de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) por productor.”

Art. 5º — La solicitud, así como la documentación a la que hace referencia la presente medida, deberá ser presentada en un único trámite adjuntando la totalidad de ventas realizadas en el período alcanzado.

Art. 6º — Establécese como fecha límite para acceder al Sistema de Compensación restablecido por el Artículo 1º de la presente resolución el 30 de setiembre de 2009.

Art. 7º — Derógase el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 319/07. Art. 8º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes asignados al PLAN GANADERO NACIONAL.

Art. 9º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-319-2007-SAGPA Sistema de compensación cría bovina