Detalle de la norma RE-168-2005-SICPYME
Resolución Nro. 168 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.
Boletín Oficial
Fecha: 09/08/2005
Detalle de la norma
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 168/2005

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".

Bs. As., 4/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0052616/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus agregados sin acumular N° S01:0052619/2003, N° S01:0052624/2003, N° S01:0052626/ 2003, N° S01:0052630/2003, N° S01:0052632/2003, N° S01:0052634/2003, N° S01:0052637/ 2003, N° S01:0052644/2003, N° S01:0052648/2003, N° S01:0052651/2003, N° S01:0052655/ 2003, N° S01:0052659/2003, N° S01:0052663/2003, N° S01:0052665/2003, N° S01:0052671/ 2003, N° S01:0052678/2003, N° S01:0052691/2003, N° S01:0052694/2003, N° S01:0052696/ 2003, N° S01:0052697/2003, N° S01:0052699/2003, N° S01:0052702/2003, N° S01:0052705/ 2003, N° S01:0052707/2003, N° S01:0052710/2003, N° S01:0052714/2003 y N° S01:0052719/ 2003 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTIOCHO (28) hojas que como Anexos I a XXVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.

ANEXO II: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11 MG en lingotes.

ANEXO III: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.

ANEXO IV: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.

ANEXO V: Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO VI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 SR.

ANEXO VII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 SR.

ANEXO VIII: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.

ANEXO IX: Varilla anódica de aluminio aleado.

ANEXO X: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MG en lingotes.

ANEXO XI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO XII: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO XIV: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.

ANEXO XV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MG en lingotes.

ANEXO XVI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MG en lingotes.

ANEXO XVII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSRCU.

ANEXO XVIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO XIX: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO XX: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR.

ANEXO XXI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9 MGSR.

ANEXO XXII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 SR.

ANEXO XXIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MG en lingotes.

ANEXO XXIV: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.

ANEXO XXV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO XXVI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO XXVII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO XXVIII: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I ALA RESOLUCION N° 168

ANEXO II A LA RESOLUCION N°168

ANEXO III A LA RESOLUCION N°168

ANEXO IV A LA RESOLUCION N°168

ANEXO V A LA RESOLUCION N°168

ANEXO VI A LA RESOLUCION N°168

ANEXO VII A LA RESOLUCION N°168

ANEXO VIII A LA RESOLUCION N°168

ANEXO IX A LA RESOLUCION N°168

ANEXO X A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XI A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XII A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XIII A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XIV A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XV A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XVI A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XVII A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XVIII A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XIX A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XX A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XXI A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XXII A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XXIII A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XXIV A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XXV A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XXVI A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XXVII A LA RESOLUCION N°168

ANEXO XXVIII A LA RESOLUCION N°168

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1012-1991-PEN Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.