Detalle de la norma RE-168-1993-SIC
Resolución Nro. 168 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 1993
Asunto Declaraciones juradas de insumos, mermas, sobrantes y residuos
Boletín Oficial
Fecha: 24/05/1993
Detalle de la norma
Buenos Aires, 20 de mayo de 1993

Buenos Aires, 20 de mayo de 1993.
VISTO el Expediente Nº 609.723/93 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio y la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 477/93 de fecha 14 de mayo de 1993, y CONSIDERANDO: Que conforme con lo establecido en los Artículos 2º, 3º
y 4º de la Resolución M.E. y O y S.P. Nº 477/93 corresponde adoptar las medidas reglamentarias y las normas de procedimiento necesarias para su aplicación, dentro del área de la competencia de esta Secretaría.
Que la Delegación del Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en esta Secretaría ha tomado la debida intervención.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Resolución M.E y O. y S.P. Nº 72/92 del 20 de enero de 1992.

Por ello,
El Secretario de Industria y Comercio
Resuelve:

ARTICULO 1º - Las Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos que amparen mercaderías comprendidas en el Artículo 3º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 72/92, modificado por el Artículo 1º de la
Resolución M.E y O. y S.P. Nº 477/93, serán remitidas obligatoriamente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) para su dictamen Técnico.

ART. 2º - Establécese la nómina de mercaderías comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura de Comercio Exterior a que hace mención el Artículo 2º de la Resolución M.E y O. y S.P. Nº 477/93, las que se detallan en las Dos (2)
planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

ART. 3º - A los efectos de obtener la certificación a que hace mención el tercer párrafo del Artículo 5º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 72/92, modificado por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 477/93, el interesado deberá presentar la solicitud ante esta Secretaría.
La Dirección Nacional de Comercio Exterior determinará, en cada caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles el/los Certificado/s que deberá presentar el interesado.
Una vez presentado el/los Certificado/s la citada Dirección dispondrá de un plazo máximo de Cinco (5) días hábiles para evaluar la razonabilidad del pedido y adoptar la decisión que corresponda, la que será comunicada a la Administración Nacional de Aduanas.

ART. 4º - El interesado presentará, a su vez, ante la Administración Nacional de Aduanas, el pedido de solicitud de extensión del plazo de prórroga, conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 477/93, indicando el plazo de extensión requerido.
Deberá en la oportunidad, adjuntar una copia de la presentación efectuada ante esta Secretaría, según se detalla en el Artículo precedente, con indicación del Nº de Expediente.

ART. 5º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 6º - De forma.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. Nº 168/93.

8401.10.000 8602.10.000 8901.10.000
8410.13.100 8602.90.900 8901.20.000
8410.13.200 8603.10.000 8901.30.000
8410.13.900 8603.90.000 8901.90.000
8426.19.100 8605.00.000 8902.00.100
8426.19.900 8606.10.000 8902.00.900
8426.30.000 8606.20.000 8903.91.000
8501.64.100 8606.30.900 8903.92.000
8501.64.900 8606.91.000 8904.00.000
8504.34.100 8606.92.000 8905.10.000
8504.34.900 8606.99.000 8905.20.000
8504.23.100 8802.20.100 8905.90.000
8504.23.900 8802.20.200 8906.00.100
8601.10.000 8802.20.300 8906.00.900
8601.20.000 8802.20.900