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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 167 |
15/05/2009 |
Fecha: |
21/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-167-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Déjase sin efecto la medida
establecida por las Resoluciones Nros. 482/06 y 230/08 del ex Ministerio de
Economía y Producción, respecto de determinadas mercaderías originarias de
la República Federativa
del Brasil. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0335209/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la Resolución
Nº 482 de fecha 16 de junio de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se fijaron “... para las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o igual
a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO (0,7 dl/g) e inferior o igual a CERO
COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO (0,86 dl/g) originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00, los derechos Antidumping Ad Valorem
definitivos, calculado sobre los valores FOB...”. |
Que
a través de
la
Resolución Nº 230 de fecha 8 de abril de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modifica el Anexo de la resolución
citada en el párrafo anterior. |
Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A.
manifestó que “...adquirió el fondo de comercio del establecimiento
industrial de Eastman Chemical Argentina S.R.L. sociedad anteriormente
denominada Voridian Argentina S.R.L. dedicada a la producción de Resinas PET”. |
Que
de todo lo antedicho surge que “...la legitimación de mi representada para
solicitar examen por cambio de circunstancias conforme al artículo 5º de
la Resolución 826/1999
de
la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos deviene de ser adquirente del fondo de comercio de
Eastman Chemical Argentina S.R.L, única empresa que produce PET en Argentina”. |
Que
la empresa productora nacional, a través del expediente de la referencia
establece que “...las circunstancias tenidas en cuenta para la imposición de
las medidas antidumping mediante
la Resolución Nº 482/2006 han sido modificadas”. |
Que
por lo expuesto la firma DAK AMERICAS ARGENTINAS S.A. solicitó que “Se
practiquen las investigaciones correspondientes conforme a lo establecido en
el Capítulo 7º del Decreto 1326 de 1998 y el Artículo 11.2 del Acuerdo sobre
Dumping; adoptándose entre otras, la medida solicitada por mi representada en
el artículo
7 in
fine del presente. Oportunamente, se proceda al levantamiento de la medida
antidumping impuesta a M&G Fibras e Resinas Ltda. y M&G Polimeros
Brasil S.A. mediante Resolución 482/2006...”. |
Que
a raíz de la petición presentada por la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. correspondería
realizar una revisión de la medida fijada en los términos previstos por el
Artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a
la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.425 y por el
Artículo 55 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998. |
Que
asimismo mediante el Expediente Nº S01:0380408/2008 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION manifestó que “...limito el pedido de revisión por
cambio de circunstancias a la investigación por inexistencia de daño a la industria
Nacional Argentina”. |
Que
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en
el ámbito de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, por medio del Acta de Directorio Nº
1384 de fecha 27 de febrero de 2009, indicó que “...para el supuesto de ordenarse
la apertura de una investigación para que se realice el examen por cambio de
circunstancias alegado, es muy probable que dicho plazo opere antes de que se
culmine con la investigación, deviniendo ésta abstracta”. Asimismo, agregó
que “En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta razones de economía
procesal y en función de las circunstancias que rodean el caso, es opinión de
esta Comisión que se debería evaluar la posibilidad de disponer el cese de la
medida (por aplicación de lo establecido por el artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping
y 54 del Dto. 1326/98), o bien la suspensión de la vigencia de
la Resolución MEyP
Nº 482/2006 por razones de interés público (tal como lo habilita el artículo
12 de
la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549) y, en función de lo que se decida, evaluar
la conveniencia de ordenar la apertura de la investigación”. Finalmente
concluyó que “De la solicitud de revisión presentada, surgen elementos
suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de vista del
análisis del daño, es procedente el inicio de la revisión por cambio de
circunstancias, a efectos de evaluar si corresponde suprimir la medida
antidumping vigente impuesta por Resolución MEyP Nº 482/2006...”. |
Que
en función al Acta de Directorio citada en el párrafo anterior
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL manifestó a través de
la Nota SSPyGC Nº 73/09
de fecha 10 de marzo de
2009
a
la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que “Considerando
que el Artículo 11.1 del ACUERDO RELATIVO A
LA APLICACION DEL
ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994,
—Ley Nº 24.425—, establece que: ‘Un derecho antidumping sólo permanecerá en
vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el
dumping que esté causando daño.’, se solicita a ese organismo que aclare la
decisión transcripta y que indique si se encontrarían reunidos los extremos legales
a efectos de dar curso a lo peticionado por la rama de producción nacional, conforme
el citado artículo”. |
Que
consecuentemente, el citado organismo por medio del Acta del Directorio Nº
1391 de fecha 10 de marzo de 2009 indicó: “1º.- Aclárase el Acta de
Directorio Nº 1384 de fecha 27 de febrero de 2009 en el sentido que se encuentran
reunidos los extremos requeridos por la legislación vigente para que se deje
sin efecto la medida antidumping”. |
Que
por lo expuesto
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL recomendó dejar
sin efecto la medida aplicada mediante las Resoluciones Nros. 482/06 y 230/08
ambas del ex MINISTERIO ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto |
Nº
438/92) y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1326/98. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Déjase sin efecto la medida establecida por medio de las Resoluciones Nros.
482/06 y 230/08 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las
operaciones de exportaciones hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de Tereflalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o igual
a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO (0,7 dl/g) e inferior o igual a CERO
COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO, (0,86 dl/g) originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese; publíquese, dése a
la Dirección A. Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
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