Detalle de la norma RE-167-2009-MP
Resolución Nro. 167 Ministerio de la Producción
Organismo Ministerio de la Producción
Año 2009
Asunto Determinadas mercaderías originarias de Brasil (N.C.M.) 3907.60.00.
Boletín Oficial
Fecha: 21/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 167

15/05/2009

Fecha:

21/05/2009

 

Dependencia:

RE-167-2009-MP

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Déjase sin efecto la medida establecida por las Resoluciones Nros. 482/06 y 230/08 del ex Ministerio de Economía y Producción, respecto de determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0335209/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 482 de fecha 16 de junio de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaron “... para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO (0,7 dl/g) e inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO (0,86 dl/g) originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00, los derechos Antidumping Ad Valorem definitivos, calculado sobre los valores FOB...”.

Que a través de la Resolución Nº 230 de fecha 8 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modifica el Anexo de la resolución citada en el párrafo anterior.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. manifestó que “...adquirió el fondo de comercio del establecimiento industrial de Eastman Chemical Argentina S.R.L. sociedad anteriormente denominada Voridian Argentina S.R.L. dedicada a la producción de Resinas PET”.

Que de todo lo antedicho surge que “...la legitimación de mi representada para solicitar examen por cambio de circunstancias conforme al artículo 5º de la Resolución 826/1999 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deviene de ser adquirente del fondo de comercio de Eastman Chemical Argentina S.R.L, única empresa que produce PET en Argentina”.

Que la empresa productora nacional, a través del expediente de la referencia establece que “...las circunstancias tenidas en cuenta para la imposición de las medidas antidumping mediante la Resolución Nº 482/2006 han sido modificadas”.

Que por lo expuesto la firma DAK AMERICAS ARGENTINAS S.A. solicitó que “Se practiquen las investigaciones correspondientes conforme a lo establecido en el Capítulo 7º del Decreto 1326 de 1998 y el Artículo 11.2 del Acuerdo sobre Dumping; adoptándose entre otras, la medida solicitada por mi representada en el artículo 7 in fine del presente. Oportunamente, se proceda al levantamiento de la medida antidumping impuesta a M&G Fibras e Resinas Ltda. y M&G Polimeros Brasil S.A. mediante Resolución 482/2006...”.

Que a raíz de la petición presentada por la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. correspondería realizar una revisión de la medida fijada en los términos previstos por el Artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425 y por el Artículo 55 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Que asimismo mediante el Expediente Nº S01:0380408/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION manifestó que “...limito el pedido de revisión por cambio de circunstancias a la investigación por inexistencia de daño a la industria Nacional Argentina”.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, por medio del Acta de Directorio Nº 1384 de fecha 27 de febrero de 2009, indicó que “...para el supuesto de ordenarse la apertura de una investigación para que se realice el examen por cambio de circunstancias alegado, es muy probable que dicho plazo opere antes de que se culmine con la investigación, deviniendo ésta abstracta”. Asimismo, agregó que “En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta razones de economía procesal y en función de las circunstancias que rodean el caso, es opinión de esta Comisión que se debería evaluar la posibilidad de disponer el cese de la medida (por aplicación de lo establecido por el artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping y 54 del Dto. 1326/98), o bien la suspensión de la vigencia de la Resolución MEyP Nº 482/2006 por razones de interés público (tal como lo habilita el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549) y, en función de lo que se decida, evaluar la conveniencia de ordenar la apertura de la investigación”. Finalmente concluyó que “De la solicitud de revisión presentada, surgen elementos suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de vista del análisis del daño, es procedente el inicio de la revisión por cambio de circunstancias, a efectos de evaluar si corresponde suprimir la medida antidumping vigente impuesta por Resolución MEyP Nº 482/2006...”.

Que en función al Acta de Directorio citada en el párrafo anterior la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL manifestó a través de la Nota SSPyGC Nº 73/09 de fecha 10 de marzo de 2009 a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que “Considerando que el Artículo 11.1 del ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, —Ley Nº 24.425—, establece que: ‘Un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño.’, se solicita a ese organismo que aclare la decisión transcripta y que indique si se encontrarían reunidos los extremos legales a efectos de dar curso a lo peticionado por la rama de producción nacional, conforme el citado artículo”.

Que consecuentemente, el citado organismo por medio del Acta del Directorio Nº 1391 de fecha 10 de marzo de 2009 indicó: “1º.- Aclárase el Acta de Directorio Nº 1384 de fecha 27 de febrero de 2009 en el sentido que se encuentran reunidos los extremos requeridos por la legislación vigente para que se deje sin efecto la medida antidumping”.

Que por lo expuesto la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL recomendó dejar sin efecto la medida aplicada mediante las Resoluciones Nros. 482/06 y 230/08 ambas del ex MINISTERIO ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto

Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1326/98.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la medida establecida por medio de las Resoluciones Nros. 482/06 y 230/08 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Tereflalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO (0,7 dl/g) e inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO, (0,86 dl/g) originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese; publíquese, dése a la Dirección A. Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

 
 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-230-2008-MEP Determinadas mercaderías originarias del Brasil (N.C.M.) 3907.60.00
Deroga RE-482-2006-MEP Determinadas mercaderías originarias del Brasil (N.C.M.) 3907.60.00