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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Aviso Nº 15 |
21/06/2002 |
Fecha: |
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Dependencia: |
AV-Nº 15-2002-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS (DI TECN) |
Asunto:
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Tránsito internacional terrestre. Sustitución
del tractor. ADGA N° 425.691/01. |
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Visto que
la Federación Argentina
de Entidades Empresarias del Transporte Automotor (FEDEEAC) y
la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de
la República Argentina
(FECACERA), solicitan la sustitución del tractor sin intervención
aduanera para el tránsito internacional terrestre, en virtud a que por
razones propias del modo carretero
existen tramos donde se deben utilizar vehículos de máxima potencia y para el
resto de potencia menor. |
Al respecto
cabe resaltar que dicho cambio de tractor evidentemente tiene relación
directa con la eficiencia en la prestación
del servicio del transportista en beneficio de las actividades industriales y
comerciales, toda vez que no se dispondría de equipos de máxima
potencia de no realizarse la sustitución o de producirse demoras en su ejecución. |
Al respecto cabe señalar que para el régimen de contenedores
la Resolución Nro.
869/93 prevé su trasbordo sin intervención aduanera siempre que no se altere
el precinto. |
Para la situación considerada, el semiremolque reviste idéntica característica que el contenedor, correspondiendo en
consecuencia establecer igual procedimiento que el señalado en el párrafo
anterior. |
En
consecuencia, se autoriza el cambio de tractor para el tránsito internacional
terrestre de importación sin intervención aduanera y bajo la exclusiva
responsabilidad del transportista consignado en el campo 1 del MIC/DTA, siempre que se mantenga inalterable el
precinto colocado en
la
Aduana de Partida del Estado Parte de procedencia. |
El transportista registrará el cambio de tractor en el reverso de
la Autorización de
Salida de Zona Primaria Aduanera (OM-2144/A) -Ejemplar 1- que deberá ser
presentado por el conductor a las autoridades que lo requieran durante el
transporte y en la aduana de destino/salida. |
Las Aduanas
referidas precedentemente registrarán el dominio (Patente) del tractor
sustituto: |
a) mediante la transacción CORRECCION DE
DATOS; |
b) en el ejemplar del MIC/DTA para
la Aduana de Destino/Salida,
al que se agregará
la
Autorización de salida de Zona Primaria Aduanera
(OM-2144/A). |
c) en el ejemplar del MIC/DTA para
la Aduana de Entrada del país
de destino para el tránsito internacional directo. |
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La verificación de la
mercadería únicamente será dispuesta cuando el estado del precinto o del semiremolque lo justifique. |
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