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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N°
167
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16/03/2006
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Fecha:
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22/03/2006
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Dependencia:
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RE-167-2006-ST
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Tema
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Autorízase a Dap Helicópteros
Argentina Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves
de reducido porte.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0340973/2004
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa DAP HELICOPTEROS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para
explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo
de pasajeros y carga, con aeronaves de reducido porte.
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Que
la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada
por su similar 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).
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Que
se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad
técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO.
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Que
la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante
autorización otorgada por autoridad competente.
|
Que
dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir,
tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento
de las empresas regulares de transporte aéreo.
|
Que
los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no
satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares
y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste
no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la
excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional
por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
|
Que
las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación
al nuevo servicio aéreo propuesto.
|
Que
la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas
reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero
de 1982 y Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de
2003.
|
Por
ello,
|
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Autorízase a DAP HELICOPTEROS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales
de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido
porte.
|
Art.
2º — La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
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Art.
3º — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como
operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
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Art.
4º — La empresa ajustará la prestación de los servicios conferidos a los
requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.
|
Art.
5º — La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a
ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes
de la FUERZA AEREA
ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con
todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
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Art.
6º — Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de
quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda
incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves,
como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de
operaciones.
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Art.
7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de
la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las
constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el
Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
|
Art.
8º — La empresa deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados, así como
cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
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Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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