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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 166 |
04/03/2009 |
Fecha: |
05/03/2009
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Dependencia: |
RE-166-2009-MI |
Tema: |
ZONAS DE FRONTERA |
Asunto: |
Apruébase la Directiva
para el Ejercicio de la Policía
de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras. |
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VISTO: el Expediente Nº S02:0012801/2008 del registro de
este Ministerio, lo establecido por el artículo 75 inciso 16 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913), reemplazado por el
artículo 42 de la Ley Nº
23.554, las Leyes Nros. 18.575 y 26.338, los
Decretos Nros. 1409 y 1410 del 31 de diciembre de
1996, la Resolución Nº
1751 del 22 de noviembre de 1995 del Ministerio de Defensa, las Resoluciones
de la ex SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS - COMISION NACIONAL DE ZONAS
DE SEGURIDAD (SNF-CNZS) Nros. 202, 205, 206, 207,
209 y 210 todas del 22 de marzo de 1995, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL
DE ZONA DE SEGURIDAD (CNZS) Nros. 217 del 21 de
abril de 1997, 220 del 28 de noviembre de 1997 y 1800 del 10 de septiembre de
1998, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 75 inciso 16 de la CONSTITUCION NACIONAL,
establece como atribución del Congreso de la Nación
el proveer a la Seguridad
de las Fronteras. |
Que
el artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913), reemplazado por el
artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional, declara de conveniencia nacional que los bienes
ubicados en Zonas de Seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y
establece que la COMISION NACIONAL
DE ZONAS DE SEGURIDAD ejercerá en las Zonas de Seguridad la facultad de
ejercer la Policía
de Radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamientos o
locaciones o cualquier otra forma de constitución de derechos reales o
personales, en virtud de las cuales deba entregarse la posesión o tenencia de
inmuebles, a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones
correspondientes. |
Que
la Ley Nº 18.575,
al establecer las previsiones tendientes a promover el crecimiento sostenido
del espacio adyacente al límite internacional de la República,
considerado zona de frontera, dispuso —en su artículo 6º— los parámetros de
las medidas promocionales para la zona, en especial
las áreas de fronteras, destacando en el artículo 8º, que se fomentará la
radicación de habitantes argentinos nativos, o argentinos naturalizados y
extranjeros con probado arraigo al país y de reconocida moralidad. |
Que
conforme lo dispuso el Decreto Nº 468 del 30 de enero de 1970, la COMISION NACIONAL
DE ZONAS DE SEGURIDAD interviene en la autorización para la radicación
establecida en el referido artículo 6º. |
Que
por Decreto Nº 3026 del 26 de noviembre de 1976 se facultó al entonces
Ministro de Defensa, a establecer normas operativas y excepcionales al
régimen determinado en los artículos 4º y 9º del Decreto Ley Nº 15.385/44
(Ley Nº 12.913). |
Que
por el artículo 1º del Decreto Nº 887 del 10 de junio de 1994 se unificó los
límites de la Zona de
Frontera para el desarrollo establecida por la Ley Nº
18.575, y la Zona de
Seguridad deFronteras creada por el Decreto-Ley Nº
15.385/44 (Ley Nº 12.913). |
Que
por el artículo 6º del citado Decreto se ratificó a la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FRONTERAS la facultad otorgada para excluir a
determinados centros urbanos ubicados en la Zona de Seguridad de Fronteras, del ejercicio
de policía de radicación que establece el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº
12.913). |
Que
el 22 de marzo de 1995 se dictó la Resolución (SNF-CNZS) Nº 202 del 22 de marzo de
1995, estableciéndose los plazos de validez para las resoluciones de previa
conformidad, derogada parcialmente por la Resolución (CNZS) Nº
1800 del 10 de septiembre de 1998, referida exclusivamente esta última a
Tierras Fiscales. |
Que
la Resolución(SNF-CNZS)
Nº 205 del 22 de marzo de 1995 aprobó la Directiva Complementaria
de la
Superintendencia Nacional de Fronteras - Comisión Nacional
de Zonas de Seguridad para Regular el Ejercicio de la Policía de Radicación en
Zona Rural y la
Explotación de Permisos y Concesiones en Zona de Seguridad,
la cual fue modificada por la
Resolución (CNZS) Nº 217 del 21 de abril de 1997, en tantoque la
Resolución(SNF-CNZS) Nº 206 del 22 de marzo de 1995 reguló
y estableció excepciones al ejercicio de la Policía de Radicación en
centros urbanos o localidades en Zonas de Seguridad. |
Que
asimismo, el 22 de marzo de 1995 se sancionaron las Resoluciones Nros.207/95, 209/95 y 210/95 por las cuales se reguló,
respectivamente, un trámite abreviado para la tramitación de solicitudes de
previa conformidad formuladas por personas físicas y/o jurídicas, el
procedimiento a seguir en las compraventas “en comisión” de inmuebles
ubicados en Zonas de Seguridad, y la obligación de solicitar la autorización
de previa conformidad con carácter previo a la suscripción de las escrituras
de transformación, fusión o escisión de sociedades en cuyo capital social
existan uno o varios inmuebles ubicados en zona de seguridad y para los casos
de transferencia de paquetes accionarios o de acciones suficientes para
controlar una sociedad, cuando la misma fuere propietaria de uno o varios
inmuebles ubicados en zona de seguridad. |
Que
la Resolución
(CNZS) Nº 220 del 28 de noviembre de 1997 estableció los requisitos e
instrucciones para solicitar antecedentes judiciales de las personas físicas
y/o de aquellos integrantes de personas jurídicas que formulen solicitudes de
previa conformidad. |
Que
por Resolución Nº 1751 del 22 de noviembre de 1995, el Ministerio de Defensa
puso en vigencia la Directiva
para el ejercicio de la Policía
de Radicación en Zonas de Seguridad, cuyo objetivo fue establecer normas
operativas que reglamenten el principio de conveniencia nacional. |
Que
por Decreto Nº 1409 del 3 de diciembre de 1996 se dispuso que la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR ejercería la totalidad de las funciones atribuidas a la
disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS —Organo
de Trabajo de la COMISION NACIONAL
DE ZONAS DE SEGURIDAD— y designó a su titular Presidente de la COMISION NACIONAL
DE ZONAS DE SEGURIDAD. |
Que
por otro lado, el artículo 17 del Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996,
facultó al Presidente de la COMISION NACIONAL
DE ZONAS DE SEGURIDAD, a ordenar y sistematizar las normas que regulan el
ejercicio de la Policía
de Radicación. |
Que
a partir del dictado de la Ley Nº
26.338 es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley Nº
22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado
con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de fronteras. |
Que
el tiempo transcurrido desde el dictado de las normas vigentes en materia de
policía de radicación, los cambios estructurales producidos en la
organización administrativa, la experiencia recogida y las nuevas tecnologías
disponibles, hacen imprescindible sistematizar y ordenar la normativa en la
materia, para que, a la luz de los principios de economía, celeridad, y
sencillez que deben regir en los trámites administrativos, se logre el eficaz
y eficiente diligenciamiento de los requerimientos de previa conformidad
presentados por los particulares. |
Que
en ese contexto, y dado la dispersión normativa existente en la materia,
también resulta necesario establecer normas operativas en un cuerpo unificado
que reglamenten el principio de conveniencia nacional ordenado por el
artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional, dejando sin efecto las Resoluciones SNF-CNZS Nros. 202/95, 205/95, 206/95; 207/95; 209/95 y 210/95 las
Resoluciones CNZS Nros. 217/97, 220/97 y 1800/98, y
Resolución Nº 1751/95 del Ministerio de Defensa. |
Que
la SECRETARIA DE
INTERIOR, dependencia que, conforme lo dispuso el Decreto Nº 21 del 10 de
diciembre de 2007, tiene como uno de sus objetivos coordinar con las áreas
competentes la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), ha
tomado intervención propiciando la medida. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio se ha expedido en el ámbito de su
competencia. |
Que
la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en Decreto Nº 3026/76, el
artículo 6º del Decreto Nº 887/94 y el artículo 17 del Decreto Nº 1410/96. |
Por ello, |
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la Directiva
para el Ejercicio de la Policía
de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente. |
Art.
2º — Déjanse sin efecto las Resoluciones de la ex
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS – COMISION NACIONAL DE ZONAS DE
SEGURIDAD (SNF-CNZS) Nros. 202, 205, 206, 207, 209
y 210 todas del 22 de marzo de 1995, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL
DE ZONAS DE SEGURIDAD (CNZS) Nros. 217 del 21 de
abril de 1997, 220 del 28 de noviembre de 1997 y 1800 del 10 de septiembre de
1998, y la Resolución
del Ministerio de Defensa Nº 1751 del 22 de noviembre de 1995. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Florencio Randazzo |
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ANEXO I |
TITULO I |
AMBITO DE APLICACION |
ARTICULO
1º.- La presente Directiva será de aplicación para las solicitudes de Previa Conformidad
establecidas por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913),
reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional, que se tramiten ante el Ministerio del Interior. |
TITULO II |
BASE DE DATOS |
ARTICULO
2º.- En el ámbito de la SECRETARIA DE
INTERIOR deberá instrumentarse una |
Base
de Datos en la cual se registrarán: |
a)
La titularidad de dominio de los inmuebles rurales y urbanos ubicados en
Zonas de Seguridad. |
b)
Las operaciones inmobiliarias relacionadas con la transmisión de dominio,
arrendamiento o locaciones o cualquier otra forma de derechos reales o
personales sobre bienes, en virtud de las cuales deba entregarse la posesión
o tenencia de inmuebles en Zonas de Seguridad. |
c)
Las transferencias de derechos de acciones o modificaciones de la estructura
societaria de aquellas sociedades que sean titulares de dominio o posean
derechos reales o personales sobre bienes ubicados en Zonas de Seguridad. |
TITULO III |
NACIONALIDAD |
CAPITULO I |
PERSONAS FISICAS |
ARTICULO
3º.- ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCION. PRINCIPIO DE CONVENIENCIA NACIONAL. Los
ciudadanos argentinos nativos o por opción (Ley Nº 346, art. 1º, inc. 2) se encuentran
exceptuados del régimen de Previa Conformidad en toda la Zona de
Seguridad de conformidad con el principio general de conveniencia nacional
contenido en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley 12.913)
reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional. |
ARTICULO
4º.- ARGENTINOS NATURALIZADOS. Los argentinos naturalizados con más de CINCO
(5) años desde la obtención de su naturalización, quedan exceptuados del
régimen de Previa Conformidad en toda la Zona de
Seguridad establecido en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº
12.913) reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional. |
ARTICULO
5º.- REQUISITOS. Lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrá vigencia
en tanto las personas físicas allí indicadas no registren antecedentes
judiciales que afecten a la Seguridad
y Defensa Nacional y en consecuencia se encuentren en condiciones de
suscribir la DECLARACION JURADA
PARA ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCION Y NATURALIZADOS con más de CINCO (5)
años de naturalización - FORMULARIO Nº 5. |
ARTICULO
6º.- INTERVENCION ESCRIBANOS. Los Escribanos intervinientes
dejarán constancia de la excepción de Previa Conformidad establecida en los
artículos 3º y 4º de esta Directiva, citando la presente Resolución en el
texto de la escritura traslativa de dominio y adjuntarán a su Protocolo el
original del Formulario Nº 5 - DECLARACION JURADA PARA ARGENTINOS NATIVOS O
POR OPCION Y NATURALIZADOS con más de CINCO (5) años de naturalización. |
Dentro
de los TREINTA (30) días posteriores al acto escriturario, deberán remitir al
MINISTERIO DEL INTERIOR, copia certificada de la escritura y adjuntarán el
duplicado de la Declaración Jurada
mencionada con la firma certificada del Declarante, a efectos de que los datos
puedan ser volcados a la Base de
Datos consignada en el artículo 2º de la presente. |
CAPITULO II |
PERSONAS JURIDICAS |
ARTICULO
7º.- EXTRANJERAS. DEFINICION. A los fines de la aplicación de la presente se considerará
PERSONA JURIDICA EXTRANJERA aquella que estuviere comprendida en cualquiera
de los casos que se enuncian a continuación: |
a)
Estuviere constituida en el extranjero. |
b)
Estuviere constituida en el territorio de la República
y en la cual personas físicas extranjeras o jurídicas constituidas en el
extranjero, sean propietarias del paquete accionario mayoritario o cuenten
con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de
accionistas. |
c)
Estuviere constituida en el territorio de la República,
que se encuentren en posición de controladas, o de vinculadas en más de un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por una sociedad extranjera de conformidad con
lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº
19.550. |
ARTICULO
8º.- MODIFICACION SOCIETARIA. Deberá solicitarse la Previa Conformidad
para la autorización de escrituras de transformación, fusión o escisión de
sociedades, en cuyo capital social existan uno o varios inmuebles ubicados en
Zona de Seguridad. |
Asimismo,
deberá solicitarse la Previa Conformidad
para las transferencias de acciones suficientes que impliquen el control de
una sociedad que fuere propietaria de uno o más inmuebles ubicados en Zona de
Seguridad. |
DEBER
DE INFORMAR. Toda modificación societaria posterior a la adquisición o
inscripción de dominio de inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad, que
altere el régimen de titularidad de inmuebles autorizada por la presente o
por la legislación aplicable a la materia, deberá ser comunicada a la autoridad
de aplicación dentro del plazo de SESENTA (60) días de ocurrida. |
TITULO IV |
DE LOS INMUEBLES RURALES |
ARTICULO
9º.- Las personas físicas extranjeras que pretendan adquirir inmuebles de
naturaleza rural, deberán acreditar el cumplimiento de un plazo de residencia
ininterrumpida en el país de DIEZ (10) años, a través de los medios
probatorios establecidos en el artículo siguiente. |
Para
el caso de que las personas físicas antes citadas, no cumplieran con el plazo
de residencia mínima requerido, la Previa Conformidad
solicitada podrá ser expedida por vía de excepción, previo cumplimiento de
las exigencias contenidas en el Título VII - Capítulo II de la presente. |
ARTICULO
10.- Toda acreditación del cumplimiento del plazo de residencia ininterrumpida
en el país de DIEZ (10) años establecido en el artículo precedente o de la
condición migratoria regular, deberá ser efectuada a través de la
documentación pertinente expedida por la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES. |
Sin
perjuicio de lo expuesto precedentemente, podrán admitirse en forma
supletoria otros medios de prueba que a juicio del Organismo permitan la
acreditación fehaciente del extremo citado. |
ARTICULO
11.- Las Personas Jurídicas extranjeras comprendidas en el artículo 7º de la
presente, que pretendan adquirir inmuebles de naturaleza rural deberán
tramitar la solicitud de Previa |
Conformidad
por vía de excepción, previo cumplimiento de las exigencias contenidas en el
título VII - Capítulo II de la presente. |
ARTICULO
12.- Las Personas Jurídicas argentinas que pretendan adquirir inmuebles de
naturaleza rural deberán presentar la siguiente documentación a fin de la
tramitación de la respectiva solicitud: |
1)
Presentación de los Formularios Nº 1 (SOLICITUD DE PREVIA CONFORMIDAD - POR
TRIPLICADO), Nº 2 (ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE - POR TRIPLICADO), Nº 3
(ANTECEDENTES DEL INMUEBLE - ORIGINAL) y Nº 4 (ANTECEDENTES DE COMPAÑIAS,
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES - ORIGINAL). |
2)
Presentación del Certificado de Antecedentes Judiciales de los Directores
Titulares expedido por el Registro Nacional de Reincidencia - Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. |
3)
Estatuto o Contrato Social. |
4)
Acta de Constitución del último Directorio. |
5)
Ultimo Balance aprobado. |
6)
Acreditación actualizada de la composición accionaria
por instrumento fehaciente. |
7)
Deberá indicarse con precisión el acto jurídico para el cual se solicita la Previa Conformidad
y la finalidad y/o destino del inmueble que se pretende adquirir o del
Premiso o Concesión que se explotará. |
La
documentación referida deberá encontrarse certificada por Escribano Público. |
TITULO V |
DE LOS INMUEBLES URBANOS |
CAPITULO I |
CENTROS URBANOS |
ARTICULO
13.- DEFINICION. Entiéndase como centro urbano o localidad a todo aquel
fraccionamiento de tierra dividido en manzanas o unidades equivalentes,
determinadas total o parcialmente por calles, como asimismo a aquellas
parcelas que no estando fraccionadas estén rodeadas parcial o totalmente por
fraccionamiento en manzanas o unidades equivalentes, destinadas a
asentamientos humanos intensivos, en los que se desarrollan usos vinculados
con la residencia, con conexión a redes de provisión de servicios y calles
pavimentadas y/o mejoradas. |
CAPITULO II |
EXCEPCIONES |
ARTICULO
14.- Quedan exceptuados del Régimen de Previa Conformidad los centros Urbanos
o localidades detallados en el Anexo B que forma parte integrante de la presente
Resolución, cualquiera fuera la nacionalidad de los adquirentes y su
naturaleza jurídica, sean éstos Personas Físicas o Personas Jurídicas. |
ARTICULO
15.- Las Personas Jurídicas argentinas quedan exceptuadas del Régimen de
Previa Conformidad establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
15.385/44 (Ley Nº 12.913), reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional, en todos los Centros Urbanos o localidades
existentes en las Zonas de Seguridad |
ARTICULO
16.- Quedan exceptuados del Régimen de Previa Conformidad, las Personas
Físicas y Jurídicas extranjeras y los ciudadanos argentinos naturalizados con
un lapso de residencia en el país inferior a los CINCO (5) años que pretendan
adquirir inmuebles ubicados en Centros Urbanos o localidades no comprendidos
en el Anexo B de la presente Resolución, y cuya superficie total no exceda
los CINCO MIL METROS CUADRADOS (5000 m2),
siempre que el destino del inmueble no conlleve fines de lucro. |
ARTICULO
17.- Las excepciones establecidas en los artículos 15 y 16, tendrán vigencia
en tanto los solicitantes, no registren antecedentes judiciales que afecten a
la Seguridad
y Defensa Nacional y en consecuencia se encuentren en condiciones de
suscribir la DECLARACION JURADA
INMUEBLES URBANOS - FORMULARIO Nº 6. |
Los
Escribanos intervinientes dejarán constancia de la
excepción de Previa Conformidad mencionadas, citando la presente Resolución
en el texto de la escritura traslativa de dominio y adjuntarán a su Protocolo
el original del Formulario Nº 6 - DECLARACION JURADA INMUEBLES URBANOS. |
Dentro
de los TREINTA (30) días posteriores al acto escriturario, elevarán a la SECRETARIA DE
INTERIOR, copia certificada de la escritura y adjuntarán el duplicado de la Declaración Jurada
mencionada con la firma certificada del Declarante, a efectos de que los
datos puedan ser volcados a la Base de
Datos pertinente. |
CAPITULO III |
VIA DE EXCEPCION. |
ARTICULO
18.- Las solicitudes de Previa Conformidad formuladas por Personas Físicas o
Jurídicas Extranjeras, o por personas argentinas naturalizadas con un lapso
de residencia en el país inferior a los CINCO (5) años, que pretendan
adquirir inmuebles ubicados en Centros Urbanos o localidades en Zonas de
Seguridad, y que no se encuentren comprendidos en las excepciones enumeradas
en el capítulo anterior, podrán ser analizadas y —si correspondiere—
autorizadas por vía de excepción previo cumplimiento de las exigencias
contenidas en el Título VII - Capítulo II de la presente Resolución. |
TITULO VI |
REQUISITOS GENERALES |
ARTICULO
19.- ANTECEDENTES JUDICIALES. Con carácter previo a la Resolución
de las solicitudes presentadas a consideración del Ministerio del Interior,
se requerirán los informes de antecedentes judiciales de los presentantes. |
En
el caso de Personas Jurídicas, deberán presentarse los informes de
antecedentes judiciales de la Presidencia
del Directorio y sus Directores Titulares, o en su caso de sus Socios
Gerentes. |
Para
el supuesto de Personas Físicas o Jurídicas extranjeras, deberán requerirse
el certificado de antecedentes judiciales del país de residencia de las
mismas, el cual deberá contar con la correspondiente traducción y
legalización. |
Sólo
se tendrán en cuenta las sentencias firmes y se analizarán los delitos
cometidos por el lapso transcurrido desde su comisión hasta la fecha de
presentación del pedido de Previa Conformidad. |
ARTICULO
20.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, podrá
prescindirse del informe de antecedentes señalado, cuando a juicio del
funcionario autorizante, las Personas Físicas o Jurídicas peticionantes
ostenten una reconocida trayectoria tanto a nivel nacional como
internacional, que tornen innecesario tal informe. |
ARTICULO
21.- A los fines de la evaluación de los antecedentes judiciales, los delitos
se clasificarán en los siguientes grupos: |
1. - DELITOS QUE POR SU NATURALEZA
AFECTAN DIRECTAMENTE LA SEGURIDAD Y
DEFENSA NACIONAL. |
1.1.
- Delitos contra la seguridad de la Nación. LIBRO
II - TITULO IX del Código Penal. |
CAPITULO
I - TRAICION. |
CAPITULO
II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación. |
1.2.
- Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. |
LIBRO
II - TITULO X del Código Penal. |
CAPITULO
I - Rebelión. |
CAPITULO
II - Sedición. |
CAPITULO
III - Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes. |
1.3.
- Infractores a la Ley Nº
13.985 que reprime los delitos contra la Seguridad
de la Nación. |
1.4.
- Infractores a la Ley Nº
14.034 que reprime a los que propician sanciones contra el Estado Argentino. |
1.5.
- Infractores a la Ley Nº
20.840 que reprime actividades subversivas. |
2. - DELITOS QUE POR SU NATURALEZA SON
TIPICOS DE LA ZONA FRONTERIZA
Y PUEDEN IMPLICAR SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y
DEFENSA NACIONAL. |
2.1.
- CONTRABANDO - TITULO I - CAPITULO I de la Ley Nº
22.415 - CODIGO ADUANERO. |
2.2.
- NARCOTRAFICO - Ley Nº 23.737, sus modificatorias y complementarias. |
2.3.
- CORRUPCION Y TRATA DE BLANCAS - Artículo 125 y concordantes del Código
Penal. |
2.4.
ABIGEATO - Artículo 163 Inciso I del Código Penal. |
3. EL RESTO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS
POR EL CODIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES NO CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS 1 Y 2
PRECEDENTES. |
En
este caso serán evaluados teniendo en cuenta las circunstancias del caso y
cuando su habitualidad permita presumir la inexistencia de medios lícitos de
vida del peticionante o su radicación represente un riesgo para la Seguridad
y Defensa Nacional. |
ARTICULO
22.- FACTORES DE ARRAIGO PERSONAS FISICAS. En la evaluación de las
solicitudes de Previa Conformidad, se observarán los elementos de arraigo
evidenciados por el peticionante. |
En
el sentido expuesto, serán considerados como factores de arraigo positivos
los siguientes: |
a)
La nacionalidad argentina nativa, por opción o naturalizada del cónyuge. |
b)
La nacionalidad argentina nativa, por opción naturalizada de los hijos. |
c)
El grado de argentinización e integración del peticionante al núcleo social
al que pretende pertenecer. |
d)
El afincamiento del peticionante, entendiéndose por tal el lapso de residencia
continua e ininterrumpida en el país a contar desde su fecha de ingreso. |
e)
Todo otro dato o información que permitan acreditar y determinar el grado de
arraigo del peticionante y su grupo familiar a la zona de ubicación del
inmueble que pretende adquirir. |
Asimismo,
se considerará como factor de arraigo negativo: la nacionalidad extranjera de
los hijos nacidos con posterioridad al ingreso al país del peticionante, a la
obtención de la residencia permanente o de la naturalización. |
TITULO VII |
TRAMITE POR VIA DE EXCEPCION |
CAPITULO I |
ARTICULO
23.- Las solicitudes de Previa Conformidad que deban tramitar por vía de
excepción, deberán cumplir en forma previa con los requisitos contenidos en
el artículo 19 de la presente. |
CAPITULO
II |
ARTICULO
24.- Las solicitudes de Previa Conformidad que tramiten por vía de excepción,
deberán ajustarse al procedimiento que se indica a continuación: |
a)
La solicitud deberá efectuarse mediante la presentación de los Formularios Nº
1 (SOLICITUD DE PREVIA CONFORMIDAD - TRIPLICADO), Nº 2 (ANTECEDENTES DEL
SOLICITANTE - TRIPLICADO), Nº 3 (ANTECEDENTES DEL INMUEBLE - ORIGINAL). |
b)
En el caso de Persona jurídica deberá presentarse: |
Los
Formularios Nos. 1, 2 y 3 citados, y el Formulario Nº 4 (ANTECEDENTES DE
COMPAÑIAS, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES - ORIGINAL). |
•
Estatuto o contrato social. |
•
Acta de constitución del último Directorio. |
•
Ultimo Balance aprobado. |
•
Acreditación actualizada de la composición accionaria
por instrumento fehaciente. |
La
documentación referida será certificada por Escribano y, en el caso de estar
en idioma extranjero, deberá estar traducida y legalizada por la autoridad
competente. |
c)
En la presentación deberá indicarse con precisión el acto jurídico para el
cual se solicita la Previa Conformidad
y la finalidad y destino del inmueble que se pretende adquirir. |
d)
Las Personas jurídicas deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 118 y siguientes de la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales. |
e)
Deberá presentarse el pertinente Proyecto de inversión, que deberá estar
suscripto por la autoridad societaria autorizada a tal efecto, y en el cual
constará, como mínimo, la siguiente información: |
•
Monto del capital a invertir. |
•
Cronograma de la inversión. |
•
Etapas del Proyecto. |
•
Fuentes de Financiamiento. |
•
Estudio de impacto ambiental, refrendado por autoridad local competente. |
•
Nacionalidad de la mano de obra a emplear. |
Se
deja expresa constancia que se tendrá especial atención a los Proyectos de
Inversión que cumplimenten los siguientes recaudos: |
•
Sean considerados y declarados de interés nacional, provincial o municipal. |
•
Tengan principio de ejecución inmediata. |
•
Promueva el desarrollo socio-económico para la zona o región. |
•
Se establezcan en zonas de bajo desarrollo económico. |
•
Empleen en forma mayoritaria mano de obra argentina. |
CAPITULO III |
RESOLUCION POR VIA DE EXCEPCION |
ARTICULO
25.- Las solicitudes de Previa Conformidad que se resuelvan por vía de
excepción, estarán condicionadas al cumplimiento del Proyecto de inversión
que motiva la apertura del referido procedimiento. |
ARTICULO
26.- En forma concordante con lo establecido en el artículo precedente, el
acto administrativo que decida favorablemente el caso sometido a su
consideración impondrá al peticionante las siguientes obligaciones: |
a)
La remisión de copia certificada del instrumento público o privado que
materializó el acto jurídico de adquisición del inmueble. |
b)
La elevación cada SEIS (6) meses de un informe circunstanciado, que refleje
el cumplimiento de las etapas del Proyecto de inversión involucrado. |
c)
La elevación periódica de la nómina de personal empleado. En el caso de que
dicho personal sea de nacionalidad extranjera, deberá adjuntarse la
documentación que acredite su condición migratoria regular en el país. |
d)
En el caso de Persona jurídica, el compromiso irrevocable de sus accionistas
del aporte y destino de las sumas representativas del Proyecto de inversión a
los fines del pertinente aumento del capital social. |
e)
La verificación de las actividades desarrolladas en el inmueble por parte de
las autoridades nacionales, provinciales o municipales comisionadas a tal fin. |
ARTICULO
27.- No se dará curso a nuevas solicitudes de Previa Conformidad formuladas
por Personas físicas o Jurídicas autorizadas por vía de excepción, hasta tanto
las mismas acrediten haber cumplido con todas las obligaciones impuestas en
la citada autorización. |
TITULO VIII |
COMPRA EN COMISION |
ARTICULO
28.- En las transferencias de dominio “en comisión” de bienes inmuebles
ubicados en Zona de Seguridad, el procedimiento a seguir será el siguiente: |
a)
Cuando el dominio del inmueble pase del COMITENTE al tercer interesado en un
mismo acto jurídico, sólo se requerirá la Previa Conformidad
respecto de este último. |
b)
Cuando el dominio del inmueble pase del COMITENTE al COMISIONISTA, este
último debe contar con la Previa Conformidad. |
Al
efectuarse la transferencia de dominio al tercer interesado, este último
deberá solicitar la pertinente Previa Conformidad. |
El
procedimiento establecido precedentemente es sin perjuicio de las excepciones
determinada en la presente Resolución. |
TITULO IX |
TRAMITE ABREVIADO |
ARTICULO
29.- Podrán tramitar por el Sistema de Trámite Abreviado, las solicitudes de
Previa Conformidad presentadas por las Personas Físicas y/o Jurídicas dentro
del período de UN (1) año inmediato posterior al que hubieren obtenido
Resolución favorable mediante el trámite corriente. |
A
tal efecto, deberán presentar únicamente la siguiente documentación: |
a)
FORMULARIO Nº 1 - SOLICITUD DE PREVIA CONFORMIDAD (por triplicado). |
b)
FORMULARIO Nº 3 - ANTECEDENTES DEL INMUEBLE (original) con firma certificada
del Escribano interviniente. |
c)
DECLARACION JURADA PARA TRAMITE ABREVIADO - FORMULARIO Nº 7 (original) con
firma certificada del Escribano interviniente. |
TITULO X |
EXCEPCIONES EN PARTICULAR |
CAPITULO I |
EXCEPCIONES
PARA EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, SUS ORGANISMOS
CENTRALIZADOS, DESCENTRALIZADOS Y AUTARQUICOS, EMPRESAS DEL ESTADO,
SOCIEDADES DEL ESTADO Y SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA. |
ARTICULO
30.- Exceptúase del régimen de Previa conformidad
establecido por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913),
reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional, al Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus
Organismos Centralizados, Descentralizado y Autárquicos, Empresas del Estado,
Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal
Mayoritaria. |
CAPITULO II |
EXCEPCION A LAS TRANSFERENCIAS DE
INMUEBLES ENTRE CONYUGES POR DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL. |
ARTICULO
31.- Exceptúase del régimen de Previa conformidad
establecido por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913),
reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional, a las transferencias de dominio de bienes
inmuebles de naturaleza rural o urbana ubicados en Zona de Seguridad, operada
entre cónyuges por disolución de la sociedad conyugal originada en la
separación de bienes, divorcio o nulidad de matrimonio. |
CAPITULO III |
EXCEPCION A LOS CONTRATOS ATIPICOS DE TRANSFERENCIA
DE DERECHOS REALES DE USO Y HABITACION DE INMUEBLES DESTINADOS A TURISMO |
ARTICULO
32.- Exceptúase del régimen de Previa conformidad
establecido por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913),
reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional, a los actos jurídicos mediante los cuales se
constituyan derechos reales de uso y habitación de inmuebles destinados a
turismo. |
CAPITULO IV |
EXCEPCION A LAS TRANSFERENCIAS DE
DOMINIO DE INMUEBLES POR CAUSA DE MUERTE A LAS DIVISIONES DE CONDOMINIO
SURGIDAS DE UN SUCESORIO. |
ARTICULO
33.- Exceptúase del régimen de Previa conformidad
establecido por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913),
reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional, a las transferencias de dominio de inmuebles por
causa de muerte y a las divisiones de condominio surgidas de un sucesorio. |
ARTICULO
34.- La excepción establecida en el artículo precedente comprende a las
divisiones de condominio realizadas en forma extrajudicial, siempre que
surjan de un sucesorio y no introduzcan —para compensar— inmuebles ubicados
en Zona de Seguridad no comprendidos en el condominio. |
CAPITULO V |
EXCEPCION A LAS DIVISIONES DE CONDOMINIO
POR ACTOS ENTRE VIVOS REALIZADAS POR PERSONAS FISICAS ARGENTINAS POR
NATURALIZACION. |
ARTICULO
35.- Exceptúase del régimen de Previa conformidad
establecido por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913),
reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional, a las divisiones de condominio por actos entre
vivos —siempre que no se introduzcan para compensar otros inmuebles ubicados
en Zona de Seguridad—, en aquellos casos en que la totalidad de los
condóminos sean personas físicas argentinas por naturalización. |
CAPITULO VI |
EXCEPCION A LAS TRANSFERENCIAS DE
INMUEBLES DE ASCENDIENTES A SUS HEREDEROS FORZOSOS. |
ARTICULO
36.- Exceptúase del régimen de Previa establecido
por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), reemplazado
por el artículo 42 de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional, a las transferencias de inmuebles de ascendientes
a sus herederos forzosos. |
TITULO XI |
ESCRIBANOS |
CAPITULO I |
INFORME REFERENCIAL |
ARTICULO
37.- Los Escribanos o Funcionarios intervinientes
en las solicitudes de Previa Conformidad, podrán adjuntar a las actuaciones
un INFORME REFERENCIAL que contenga aquellos datos o información —respecto de
la personas físicas o jurídicas peticionantes—, que considere de utilidad a
los fines del trámite en cuestión. |
CAPITULO II |
REMISION DE DOCUMENTACION |
ARTICULO
38.- Dentro de los TREINTA (30) días posteriores al acto escriturario, los Escribanos
deberán remitir al Ministerio del Interior, copia certificada de la escritura
pertinente, que se labrará mediando autorización de Previa Conformidad, a
efectos de que los datos puedan ser volcados a la Base de
Datos consignada en el artículo 2º de la presente. |
TITULO XII |
RESOLUCIONES - PLAZOS DE VALIDEZ |
ARTICULO
39.- Las Resoluciones de Previa Conformidad, tendrán un plazo de validez de
UN (1) año a contar de la hora de su otorgamiento. |
Vencido
dicho término, la autorización otorgada caducará en forma automática y deberá
procesarse una nueva solicitud. |
La
Previa Conformidad vencida no valdrá como tal para la realización del
acto jurídico autorizado, el cual de efectuarse en tales condiciones, será
asimilado al realizado sin autorización, recayendo sobre el mismo y las
partes intervinientes las responsabilidades que
fija la ley. |
ARTICULO
40.- Las Resoluciones de Previa Conformidad, referidas exclusivamente a
Tierras Fiscales, tendrán un plazo de validez de DOS (2) años a contar de la
hora de su otorgamiento. |
Vencido
dicho término, la autorización otorgada caducará en forma automática y deberá
procesarse una nueva solicitud. |
La
Previa Conformidad vencida no valdrá como tal para la realización del
acto jurídico autorizado, el cual de efectuarse en tales condiciones, será
asimilado al realizado sin autorización, recayendo sobre el mismo y las
partes intervinientes las responsabilidades que
fija la ley. |
TITULO XIII |
DE LOS FORMULARIOS |
ARTICULO
41.- Determínese como Formularios a utilizar para efectuar los trámites
indicados en esta Directiva, los mencionados a continuación, y que obran en
el Anexo A el cual forma parte de la presente: |
*Formulario
Nº 1 - SOLICITUD DE PREVIA CONFORMIDAD |
*Formulario
Nº 2 - ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE |
*Formulario
Nº 3 - ANTECEDENTES DEL INMUEBLE |
*Formulario
Nº 4 - ANTECEDENTES DE COMPAÑIAS, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES |
*Formulario
Nº 5 - DECLARACION JURADA PARA ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCION Y
NATURALIZADOS con más de CINCO (5) años de naturalización |
*Formulario
Nº 6 - DECLARACION JURADA INMUEBLES URBANOS |
*Formulario
Nº 7 - DECLARACION JURADA PARA TRAMITE ABREVIADO |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1
|
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2
|
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NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3
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NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4
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|
ANEXO B |
CENTROS
URBANOS O LOCALIDAD DESAFECTADOS EN SU TOTALIDAD DEL REGIMEN DE PREVIA
CONFORMIDAD CUALQUIERA FUERA LA NACIONALIDAD DEL
PETICIONANTE Y SU CARACTER DE PERSONA FISICA O JURIDICA. |
I)
PROVINCIA DE ENTRE RIOS: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
ISLAS DEL IBICUY (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
GUALEGUAYCHÚ (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
URUGUAY (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
COLÓN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
CONCORDIA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
FEDERACIÓN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
II)
PROVINCIA DE CORRIENTES: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
ITATÍ (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
BERON DE ASTRADA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN COSME (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN MIGUEL (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
GENERAL PAZ (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN LUIS DEL PALMAR (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
ITUZAINGO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SANTO TOMÉ (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
GENERAL ALVEAR (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN MARTÍN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
PASO DE LOS LIBRES (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
MERCEDES (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
CURUZÚ CUATIA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
MONTE CASEROS (TODAS LAS LOCALIDADES) |
III)
PROVINCIA DE MISIONES: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
CAPITAL (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
CAINGUAS (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
CANDELARIA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
LEANDRO N. ALEM (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
OBERÁ (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
APÓSTOLES (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
CONCEPCIÓN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN IGNACIO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN JAVIER (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN PEDRO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
IV)
PROVINCIA DEL CHACO: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
BERMEJO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
GENERAL SAN MARTÍN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
V)
PROVINCIA DE FORMOSA: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
PIRANE (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
BERMEJO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
MATACOS (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
PATIÑO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
RAMÓN LISTA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
VI)
PROVINCIA DE SALTA: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
GENERAL SAN MARTÍN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
ORÁN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
IRUYA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SANTA VICTORIA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
RIVADAVIA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
LOS ANDES (TODAS LAS LOCALIDADES) |
VII)
PROVINCIA DE JUJUY: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
SUSQUES (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
RINCONADA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
COCHINOCA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
HUMAHUACA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SANTA CATALINA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
VIII)
PROVINCIA DE CATAMARCA: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
ANTOFAGASTA DE LA SIERRA
(TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
BELÉN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
TINOGASTA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
IX)
PROVINCIA DE LA RIOJA: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
GENERAL LAMADRID (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
VINCHINA O GRAL. SARMIENTO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
GRAL. LAVALLE O CNEL. F. VARELA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
FAMATINA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN BLAS DE LOS SAUCES (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
CHILECITO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
X)
PROVINCIA DE SAN JUAN: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
CALINGASTA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
IGLESIA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
JACHAL (TODAS LAS LOCALIDADES) |
XI)
PROVINCIA DE MENDOZA: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
TUNUYÁN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
MALARGÜE (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN CARLOS (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
TUPUNGATO Tupungato San José |
*
LUJÁN DE CUYO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
LAS HERAS (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN RAFAEL (TODAS LAS LOCALIDADES) |
XII)
PROVINCIA DEL NEUQUEN: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
ALUMINE (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
CHOS MALAL (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
HUILICHES (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
MINAS (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
ÑORQUIN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
LONCOPUÉ (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
PEHUENCHES (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
PICUNCHES (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
ZAPALA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
COLLON CURA (TODAS LAS LOCALIDADES) |
XIII)
PROVINCIA DE RÍO NEGRO: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
ÑORQUINCO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
PILCANIYEU (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
SAN ANTONIO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
XIV)
PROVINCIA DEL CHUBUT: |
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD |
*
CUSHAMEN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
FUTALEUFÚ (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
LANGUIÑEO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
TEHUELCHES (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
RÍO SENGUER (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
RAWSON (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
FLORENTINO AMEGHINO (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
GAIMAN (TODAS LAS LOCALIDADES) |
*
BIEDMA |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 5 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 6 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 7 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 8 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 9 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 10 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 11 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 12 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 13 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 14 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 15 |
|
NOTA
LOS: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 16 |
|
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