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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 166 |
04/07/2008 |
Fecha: |
17/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-166-2008-SICPYME |
Tema: |
BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES |
Asunto: |
Régimen de Incentivo Fiscal para los
fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Fíjanse pautas directrices que orienten las
diversas acciones que puede tomar
la Dirección Nacional
de Industria a efecto de resolver las distintas irregularidades que
pudieran surgir en las tareas de verificación y control. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0269764/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el
Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo
Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y
telecomunicaciones. |
Que
el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006, prorrogó la vigencia del
Régimen creado por el decreto mencionado en el párrafo anterior, hasta el 31
de diciembre de 2008. |
Que
el Artículo 8º del citado Decreto Nº 379/01 en su redacción original
estableció que el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA determinaría el organismo
que sería
la Autoridad
de Aplicación del Régimen. |
Que
por el Decreto Nº 502/01 se concretó dicha designación orgánica atribuyendo a
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA la función de Autoridad
de Aplicación explicitando su consecuente facultad a los fines de dictar las normas
complementarias para la operatoria del mismo. |
Que
en el mismo artículo autoriza a esa Secretaría a delegar, a su vez, en un
órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de
actos, en el entendimiento de que tales atribuciones coadyuvarían a dotar de
agilidad al Régimen. |
Que
en tal carácter
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció mediante sendas
resoluciones tanto los requisitos que deben observar las empresas que
soliciten el beneficio como la realización de tareas de verificación y
control. |
Que
en el marco de la delegación autorizada por el Decreto Nº 502/01
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la mencionada Secretaría celebró un convenio con
la FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS de
la UNIVERSIDAD
DE BUENOS AIRES a fin de que ésta realizara, entre otras,
las tareas de auditoría a las empresas
beneficiarias. |
Que
por otro lado,
la
Resolución Nº 434 de fecha 9 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION aprobó el procedimiento a observarse respecto de las citadas
tareas de verificación y control, facultando a
la Dirección Nacional
de Industria de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a tomar una serie de medidas
vinculadas con el resultado de las referidas tareas de contralor. |
Que
en este sentido se impone la necesidad de fijar pautas directrices que
orienten las diversas acciones que puede tomar dicha Dirección a efecto de
resolver las distintas irregularidades que pudieran surgir en su operatoria. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo
8º del Decreto Nº 379/01. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — En caso de detectarse indicios de irregularidades
la Dirección Nacional
de Industria de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION dispondrá la suspensión de la entrega del bono fiscal y/o de la inscripción
en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en
el Anexo I de
la
Resolución Nº 8 del 23 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por
la
Resolución N° 27 del 6 de abril de 2001 del MINISTERIODE ECONOMIA”, creado por el Decreto Nº
502 de fecha 30 de abril de
2001,
a los efectos de comprobar las mismas, aplicando, en
su caso, el procedimiento previsto por
la Resolución Nº 434
de fecha 9 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Dicha suspensión podrá convertirse en exclusión definitiva si se
comprobare el falseamiento de las declaraciones juradas presentadas para la
obtención del beneficio fiscal, sin perjuicio de la correspondiente remisión
de las actuaciones a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION en
los términos de
la Ley Nº 24.769. |
Art.
2º — Una vez finalizada la suspensión y siempre que no se hubiere dispuesto
la baja de la inscripción en el registro e inhabilitación definitiva para
inscribirse nuevamente en el mismo, la empresa no podrá solicitar bonos
correspondientes a las operaciones perfeccionadas durante el período
comprendido en ella. |
Art.
3º — La graduación de las medidas establecidas en la presente resolución se
realizará teniendo en cuenta la gravedad de la irregularidad, el monto del
beneficio y los antecedentes en el cumplimiento del presente Régimen, pudiendo
acumularse total o parcialmente las mismas. |
Art.
4º —
La Dirección
Nacional de Industria tendrá amplias facultades para
verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que
deriven del Régimen establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de
2001, quedando facultada para realizar auditorías a
las empresas, establecer el procedimiento para la operatoria de la presente
resolución y los criterios de graduación de las mismas, sin prejuicio, en su
caso, de la correspondiente comunicación a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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