Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 166/2007
Régimen para la importación de bienes usados comprendidos en
determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Marco normativo. Requisitos.
Bs.
As., 14/9/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0504173/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el dictado de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 1472 de fecha 24 de noviembre de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación de bienes usados
comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías.
Que
de acuerdo a las características de las mercaderías involucradas en dichos
capítulos y al hecho de que el ingreso al país de las mismas puedan o no
afectar a la industria nacional productora de ese tipo de bienes, se estableció
la posibilidad de autorizar su importación definitiva para consumo, bajo
determinadas condiciones de tributación y exigencias técnicas a cumplimentar.
Que
resulta conveniente para el caso de un conjunto de bienes cuya tecnología impacta
de manera directa en la productividad de la economía en su conjunto, ponderar
el concepto de antigüedad y aptitud de uso, para autorizar el despacho a plaza
de dichos bienes.
Que
asimismo, resulta necesario exceptuar de la aplicación de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a
determinados bienes y partes de vehículos ferroviarios del Capítulo 86 del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se importen
sin valor comercial, bajo ciertas condiciones.
Que
la presente medida se ajusta al desarrollo de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2007, resultante de la incorporación de la IV Enmienda al Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que fue
introducido en el ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974,
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios.
Por
ello,
El
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º —
La importación de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en la hoja, que
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, deberá
ajustarse tanto a las pautas establecidas en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, como a las que se establecen en los
artículos siguientes.
Art. 2º —
Los importadores de los bienes indicados en el artículo precedente, deberán
solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la presente medida, un certificado
de importación para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de
oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo de los
bienes.
En
dicho certificado deberá constar la antigüedad del bien, la que no podrá ser
mayor a los DIEZ (10) años, para el caso de bienes acondicionados y/o
reconstruidos en el exterior y no superior a los QUINCE (15) años si dichos
procesos serán efectuados en el país. En ambas situaciones la antigüedad se
computará desde la fecha de fabricación del bien.
Asimismo,
en el mencionado certificado se dejará constancia sobre la aptitud de uso del
bien.
Art. 3º —
Los requisitos mencionados en el segundo y tercer párrafo del artículo
anterior, deberán ser acreditados mediante un informe técnico que el importador
solicitará ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.),
entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o
alternativamente, en un organismo científico o tecnológico dependiente del
ESTADO NACIONAL o en universidades que otorguen títulos nacionales,
especializadas en la materia. En el mismo se deberá hacer referencia a todos
los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o
reconstrucción efectuado o a efectuarse al bien, como asimismo, si su estado de
utilización cumple con los estándares de prestación normal para los que ha sido
originalmente diseñado. El costo que demande la realización de este trámite
estará a cargo del importador.
La
Autoridad de
Aplicación establecerá los procedimientos y requisitos técnicos administrativos
para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 4º —
Los bienes acondicionados y/o reconstruidos en el exterior, alcanzados por las
condiciones establecidas en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución,
quedan eximidos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º —
Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, a los bienes y sus
partes, sin valor comercial, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en UNA (1) hoja que, como Anexo II,
forma parte de la presente resolución, siempre que tales mercaderías no excedan
la cantidad de UNA (1) unidad, por tipo o modelo, y en la medida que cumplan
con las normas vigentes en materia de defensa del medio ambiente.
Art. 6º —
En caso de detectarse infracciones o incumplimientos a los requisitos previstos
por la presente resolución, los bienes usados no podrán permanecer en el
Territorio Nacional, debiendo ser exportados. En tales casos, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá proceder conforme a lo dispuesto en las normas de
superior jerarquía que regulan los procedimientos a adoptar en materia procesal
y el papel que debe cumplir dicho organismo en este ámbito.
Art. 7º —
Desígnase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Autoridad de
Aplicación del presente régimen, quedando facultada para dictar las normas que
resulten necesarias para la instrumentación, reglamentación e interpretación
del mismo.
Art. 8º —
La presente resolución comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
lapso durante el cual la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá dictar las normas
reglamentarias.
Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 166