|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 165 |
15/05/2009 |
Fecha: |
18/05/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-165-2009-MP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Establécese, para
determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.),
el Certificado de Importación de determinados productos. Modifícase
la Resolución Nº 588/08 del entonces Ministerio
de Economía y Producción. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0173780/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante el dictado de
la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de
2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las
mercaderías que se clasifican en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º
de la misma, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.). |
Que
dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento
jurídico nacional por
la Ley Nº
24.425. |
Que
mediante el dictado de
la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009
del MINISTERIO DE PRODUCCION se incorporaron al Artículo 1º de
la Resolución Nº
588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras, las
mercaderías que se clasifican en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.12.00, 7318.14.00 y
7318.15.00. |
Que
mediante el dictado de
la Resolución Nº 121 de fecha 14 de abril de 2009
del MINISTERIO DE PRODUCCION se suspendió por el plazo de TREINTA (30) días
la aplicación de lo establecido en
la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para las mercaderías que se clasifican en las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.14.00 y 7318.15.00. |
Que
es necesario reestablecer en forma transitoria, un mecanismo de verificación
previo al libramiento a plaza de las mercaderías que se clasifican en las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.14.00 y 7318.15.00. |
Que
en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la
gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas
de importación de carácter automático y/o no automático. |
Que
teniendo en cuenta las especiales características que revisten las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.12.00, 7318.14.00 y
7318.15.00, se estima conveniente instrumentar un régimen particular a
efectos de evaluar los cambios distorsivos producidos en los flujos de comercio internacional de dichas mercaderías,
destinadas al mercado de reventa. |
Que
asimismo resulta necesario simplificar los procedimientos administrativos que
se siguen, garantizando la aplicación justa y equitativa de los mismos. |
Que
en consecuencia, corresponde excluir del régimen establecido por
la Resolución Nº
588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las mencionadas posiciones
arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incorporadas a dicha norma mediante
la Resolución Nº
61/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que
conforme lo establecido en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de
Licencias de Importación de
la
Ley Nº 24.425, “Cualesquiera excepciones, exenciones o
modificaciones que se introduzcan en o respecto de las reglas relativas a los
procedimientos de trámite de licencias o la lista de productos sujetos al
trámite de licencias de importación se publicarán también de igual modo y
dentro de los mismos plazos especificados…”. |
Que
la presente resolución se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de
la Ley Nº
24.425, así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el Tratado
de Montevideo de 1980, aprobado por
la Ley Nº 22.354. |
Que,
por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido
por
la
Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en
cuestión. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida. |
Que
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en
la Ley Nº 24.425, en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Elimínanse del Artículo 1º de
la Resolución Nº
588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, modificada por
la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009
del MINISTERIO DE PRODUCCION, las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan: |
|
7318.12.00
* |
7318.14.00
* |
7318.15.00
* |
|
* excepto los de acero inoxidable. |
Art.
2º — Establécese para las mercaderías que se
clasifican en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan, el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) que será exigible exclusivamente para las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo: |
|
7318.12.00
* |
7318.14.00
* |
7318.15.00
* |
|
* excepto los de acero inoxidable. |
Art.
3º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de
Tornillos y Afines (C.I.T.A.) que se instituye por
el Artículo 2º de la presente resolución se consigna en el Anexo I que con
DOCE (12) hojas forma parte integrante de la presente medida. |
Art.
4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma las
mercaderías que se clasifican en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.12.00, 7318.14.00 y
7318.15.00 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. |
Art.
5º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION, será
la
Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando
en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y
efectuar las aclaraciones y/o modificaciones que estime conveniente. |
Art.
6º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido
en
la Resolución
Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías indicadas en el
Artículo 2º de la presente medida. |
Art.
7º — Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en
la presente norma a aquellas operaciones que cumplan con las siguientes
condiciones: |
a)
que no excedan de un total de hasta DOS (2) operaciones de importación a
consumo, por importador, y |
b)
que cada una de ellas no exceda un total de hasta DOSCIENTOS KILOGRAMOS (
200 kg). |
Lo
señalado precedentemente se aplicará por año calendario excepto para el
presente año, en el cual la limitación impuesta se computará a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 31 de diciembre de
2009. |
A
efectos del registro e intervención de las operaciones indicadas
precedentemente, los importadores deberán completar el formulario establecido
en el Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente
resolución, el que se podrá obtener a través de la página web de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.html).
Dicho formulario deberá presentarse, con su correspondiente soporte magnético
ante la mesa de entrada de
la Dirección de Importaciones de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para su correspondiente intervención. |
Los
formularios serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión
Comercial, pudiendo delegar la firma de los mismos, sólo en casos
excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo
de Director. |
Dichos
formularios, debidamente intervenidos, serán de carácter nominativo e
intransferible y deberán ser presentados ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS al momento de registrarse la correspondiente solicitud de
destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías. |
Art.
8º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente
resolución a la importación para consumo de aquellas mercaderías que,
alcanzadas por las disposiciones establecidas en el Artículo 2º de esta medida,
cumplan con las siguientes condiciones: |
a)
Se presenten a despacho al mismo tiempo que los bienes a los que se destinen,
por formar parte constitutiva de los mismos, y clasifiquen en la posición
arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de dichos bienes o estuviesen incorporados a
ellos. |
b)
Se presenten en juegos o surtidos cuya clasificación arancelaria corresponda
a posiciones de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) distintas de las listadas en el Artículo 2º de la
presente medida. |
c)
Se importen en el marco del Régimen de Envíos Escalonados instituido por
la Resolución Nº
1.243 de fecha 4 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y su reglamentaria, en sede aduanera, Resolución General
Nº 2212 de fecha 20 de febrero de 2007 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
9º — La presente resolución entrará en vigencia a los VEINTE (20) días corridos
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, a excepción de lo establecido en el Artículo 1º de la presente
resolución cuya vigencia será a partir del día de la mencionada publicación. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
|
ANEXO I |
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE TORNILLOS Y AFINES (C.I.T.A.) |
1.
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.)
deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento. |
2.
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Tornillos y
Afines (C.I.T.A.) deberán realizarse por nota
dirigida a
la
Dirección de Importaciones de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa de
la Dirección de
Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla. |
Las
presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo
tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud
adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes. |
La
información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además,
en soporte magnético, que se adjuntará a la presentación. |
A
los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), los
importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de
solicitud a través de la página web de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
(www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.html) |
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE TORNILLOS Y
AFINES (C.I.T.A.) |
I.
DATOS DEL IMPORTADOR |
1-
APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
Nº DE C.U.I.T.: |
3-
DOMICILIO REAL: |
4-
DOMICILIO ESPECIAL: |
5-
TELEFONO Y FAX: |
II.
DATOS DEL EXPORTADOR |
1-
APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
DOMICILIO: |
3-
PAIS: |
III.
INFORMACION SOBRE
LA
MERCADERIA A IMPORTAR |
1-
DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial): |
MARCA: |
2-
POSICION N.C.M. (SIM): |
3-
VALOR FOB TOTAL |
3.1-
EN MONEDA DE ORIGEN |
3.2-
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo
de cambio) |
4-
CANTIDAD EN UNIDADES: |
5-
CANTIDAD EN KILOGRAMOS: |
6-
PAIS DE ORIGEN: |
7-
PAIS DE PROCEDENCIA: |
............................ |
FIRMA |
............................ |
ACLARACION |
.................................................. |
CARACTER
DEL FIRMANTE |
3.
Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse una nota
dirigida a
la Dirección
de Importaciones ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones
del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, sita en
la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector
12, de
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de presentar la
siguiente documentación: |
a)
Acreditación de la personería jurídica del presentante. |
i)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del presentante. |
ii)
Quienes se presenten en las actuaciones administrativas por un derecho o
interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de
representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la
calidad invocada conforme lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991, reglamentario de
la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. |
b)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar
presentaciones y a gestionar la solicitud. |
c)
Constancia de inscripción ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar). |
d)
Constitución de domicilio especial, conforme lo establecido en los Artículos
19 y 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de
la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549. |
4.
En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se
encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por
la Resolución General
Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio
podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador
como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes,
relacionadas con la razonabilidad de los valores
documentados, a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
5.
Las mercaderías indicadas en el Artículo 2º de la presente medida estarán
sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto
por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio
de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por
la Instrucción General
de
la
Dirección General de Aduanas Nº 53 de fecha 11 de julio de
2002. |
6.
Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 2º de la presente resolución,
estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto
por el Artículo 20 de
la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen
declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado
de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de
documentación complementaria que a tal efecto disponga
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL. |
7.
La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, en cualquier momento durante la
tramitación del Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), requerir al importador información o
documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación, incluyendo folletos
u otros antecedentes técnicos del producto a ser importado. Asimismo, y con
el objeto de efectuar un seguimiento de los precios declarados en las
operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar antecedentes de fuentes
informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones
que considere del caso. |
8.
Cuando se constataren deficiencias en la solicitud establecida en el punto 2,
o se haya requerido información adicional, se procederá a intimar al
solicitante, por única vez, a subsanar las deficiencias o presentar la
información requerida, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento
de proceder al archivo de las actuaciones. |
9.
Los Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir
de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e
intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales. |
10.
Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se
detallan: |
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE TORNILLOS Y AFINES (C.I.T.A.) |
1)
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº ……….......
del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION certifica que la firma ..............., C.U.I.T.
Nº ............, con domicilio en .........................., ha dado
cumplimiento a los requerimientos establecidos por
la Resolución Nº
…… de fecha ……………………… de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION para la
importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones
arancelarias, marcas y orígenes se detallan en el punto 2) de este
certificado que consta de ……………… planillas. |
El
presente Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), ampara la cantidad de ……………………
kilogramos por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses) de…………………………………,
y se extiende para ser presentado ante
la Dirección General
de Aduanas. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde
la fecha de su emisión |
y
se otorga en virtud de lo establecido por
la Resolución Nº
………… de fecha ………………… de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
BUENOS
AIRES, |
———————————————— |
FIRMA
AUTORIZADA |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE TORNILLOS Y AFINES Nº: |
11.
Los Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.)
deberán ser presentados ante
la Dirección General de Aduanas, junto con el
resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de
registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a
plaza de las mercaderías. |
12.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un DIEZ POR CIENTO (10 %) superiores o inferiores a los consignados en los
Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.). |
13.
La
Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad
mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para
consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Tornillos
y Afines (C.I.T.A.), identificadas por importador,
posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías
importadas y número de certificado correspondiente. |
14.
Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas
en el Artículo 2º de la presente medida, cuyos importadores demuestren el
carácter de usuarios directos de las mismas, se tramitará ante
la Dirección de
Importaciones, una Constancia de Excepción. |
A
tal fin, los importadores deberán presentar una nota dirigida a
la Dirección
mencionada, la que deberá ingresarse por ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca consignar la descripción y posición arancelaria (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la
emisión de
la Constancia
de Excepción, incluyendo: |
APELLIDO
Y NOMBRE / RAZON SOCIAL: |
OBJETO
SOCIAL: |
CUIT: |
DOMICILIO
LEGAL/ESPECIAL: |
DOMICILIO
REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas): |
Descripción
de la actividad desarrollada que acredite su condición de usuario directo. |
Tales
solicitudes podrán ser remitidas en consulta a los organismos que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL estime pertinentes, u ordenar verificaciones “in
situ” a los fines de corroborar la condición previamente mencionada. |
Sobre
la base de tales constancias,
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio
analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá
la Constancia de
Excepción que se detalla, la que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán
de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus
titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos
debidamente acreditados. |
Dicha
Constancia deberá ser presentada ante
la Dirección General
de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la correspondiente solicitud
de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías. |
MODELO
DE CONSTANCIA DE EXCEPCION |
En
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, a los …….. días del mes de ……………………
de ……………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº …………………………
del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL extiende a favor de la empresa …………………………, CUIT …………….……………,
domiciliada en ……………………………, la presente Constancia de Excepción a los
requisitos establecidos por
la Resolución Nº ………………………del MINISTERIO DE
PRODUCCION, para las mercaderías cuyas descripciones, y posiciones
arancelarias (N.C.M.) se detallan en las …………… Planillas
Anexas a la presente resolución. |
La
presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo
establecido por
la
Resolución Nº ……… de fecha ………………… del MINISTERIO DE
PRODUCCION. |
BUENOS
AIRES, |
____________________________ |
FIRMA
AUTORIZADA |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2 |
|
CONSTANCIA
DE EXCEPCION Nº |
15. A los efectos de la tramitación de las solicitudes de
emisión de
la Constancia
de Excepción establecida en el punto precedente, los importadores deberán,
con carácter previo, dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3 de la
presente resolución. |
16.
Los Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.)
y las Constancias de Excepción serán suscriptos por el señor Subsecretario de
Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar la firma de los mismos, sólo
en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior
al cargo de Director. |
ANEXO II |
MODELO DE FORMULARIO (ART. 7º) |
I-
DATOS DEL IMPORTADOR: |
A)
APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL: |
B) C.U.I.T.: |
II-
INFORMACION SOBRE
LA
MERCADERIA A IMPORTAR: |
Posición/es N.C.M. |
Peso
Neto: hasta DOSCIENTOS KILOGRAMOS (
200 kg.) |
País
de origen: |
País
de procedencia: |
……………………………………. |
FIRMA
AUTORIZADA |
BUENOS
AIRES, |
FORMULARIO
Nº ………….. |
EL
PRESENTE FORMULARIO TENDRA VALIDEZ HASTA EL DIA 31/12/…. |
|
|