Detalle de la norma RE-1646-1991-MEOSP
Resolución Nro. 1646 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1991
Asunto Mercaderías Usadas N.C.M. 63.01.00.00.00
Boletín Oficial
Fecha: 19/12/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

 

RESOLUCION N*  1646/91

17/12/1991

Fecha:

 

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Dependencia:

Ministerio de Economía

Tema

0171

Tema:

Mercaderías Usadas

Asunto:

N.C.M. 63.01.00.00.00

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Buenos Aires, 17 de Diciembre de 1991.- VISTO el Expediente N* 339.367/91 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio, y     

CONSIDERANDO:

Que a  partir  de  la  profundización  de  la  apertura  económica establecida por  el Gobierno  Nacional, con  la derogación  de los derechos de  importación específicos  se ha  observado un  profuso ingreso  de   bienes  comprendidos   en  la  posición  arancelaria 63.01.00.00.00 que se refiere a mercaderías usadas.

Que lo procedentemente expuesto obliga a la autoridad de control a un ingente  esfuerzo tanto  en el  aspecto sanitario  como  en  el estado de  uso de los bienes en cuestión, para detectar desvíos no siempre de  fácil cuantificación  debido a  factores inherentes  a formas de  presentación de  la mercadería  y  variaciones  en  los gustos de la moda.

Que la  relación costo-beneficio  que  podría  esperarse  de  este incremento del  comercio no  ha sido la deseada, sino más bien, ha operado negativamente  sobre la  producción local  y en el aspecto Fiscal.

Que en  tal sentido  comprende instrumentar  medidas tendientes  a evitar distorsiones  comerciales,  sin  que  ello  signifique  una modificación de la política económica en ejecución.

Que para  la medida  que  se  propicia,  se  tiene  en  cuenta  la existencia de mecanismos similares en los demás países integrantes del MERCOSUR

Que  el   Servicio  Jurídico   permanente  ha   tomado  la  debida intervención.

Que la  presente resolución  se dicta en función de lo previsto en la Ley  22.415, en  la Ley  de  Ministerios-t.o.  en  1983-  y  su modificatoria Ley 23.930 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo  10 del  Decreto N*  319 de  fecha 29  de Diciembre de 1983.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1*.-  Prohíbese por  el término  de Ciento  Ochenta (180) días la  importación para consumo de bienes usados comprendidos en la  posición  63.01.00.00.00  de  la  Nomenclatura  Arancelaria  y Derechos de Importación.

ARTICULO 2*.-  Exceptúase de  lo dispuesto en el Artículo 1* a las mercaderías que  a la  fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Amparadas con apertura de carta de crédito irrevocable.

b) Expedidas  con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargad en el respectivo medio de transporte.

c) En  zona primaria  aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero

ARTICULO 3*.-  La presentación  comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4*.- De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-367-2005-MEP Complementa Prórroga Prohibiciones
IG-47-2000-SDGLTA Complementa Prórroga neumática y artículos de prendería y usados
RE-892-1993-MEOSP Complementa Excepciones a la prohibición
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-392-1991-ANA Derogación de Hecho. Importación - Ropa Usada