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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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RESOLUCION N* 1646/91
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17/12/1991
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Fecha:
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Dependencia:
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Ministerio de Economía
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Tema
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Tema:
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Mercaderías Usadas
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Asunto:
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N.C.M. 63.01.00.00.00
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Buenos
Aires, 17 de Diciembre de 1991.- VISTO el Expediente N* 339.367/91 del
Registro de la Secretaría
de Industria y Comercio, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a partir de la profundización de la
apertura económica establecida por el Gobierno Nacional,
con la derogación de los derechos de importación
específicos se ha observado un profuso ingreso
de bienes comprendidos en la
posición arancelaria 63.01.00.00.00 que se refiere a mercaderías
usadas.
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Que
lo procedentemente expuesto obliga a la autoridad de control a un
ingente esfuerzo tanto en el aspecto sanitario
como en el estado de uso de los bienes en cuestión, para
detectar desvíos no siempre de fácil cuantificación debido
a factores inherentes a formas de presentación de la
mercadería y variaciones en los gustos de la moda.
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Que
la relación costo-beneficio que podría
esperarse de este incremento del comercio no ha sido
la deseada, sino más bien, ha operado negativamente sobre la
producción local y en el aspecto Fiscal.
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Que
en tal sentido comprende instrumentar medidas
tendientes a evitar distorsiones comerciales, sin
que ello signifique una modificación de la política
económica en ejecución.
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Que
para la medida que se propicia, se
tiene en cuenta la existencia de mecanismos similares en
los demás países integrantes del MERCOSUR
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Que
el Servicio Jurídico permanente
ha tomado la debida intervención.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de
Ministerios-t.o. en 1983- y su modificatoria Ley
23.930 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10
del Decreto N* 319 de fecha 29 de Diciembre de 1983.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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ARTICULO
1*.- Prohíbese por el término de Ciento Ochenta (180)
días la importación para consumo de bienes usados comprendidos en
la posición 63.01.00.00.00 de la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación.
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ARTICULO
2*.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1* a las
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:
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a)
Amparadas con apertura de carta de crédito irrevocable.
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b)
Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire y cargad en el respectivo medio de transporte.
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c)
En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al
territorio aduanero
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ARTICULO
3*.- La presentación comenzará a regir a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
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ARTICULO
4*.- De forma.
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